ACUERDO MULTILATERAL M344, EN VIRTUD DEL APARTADO 1.5.1 DEL ADR, RELATIVO AL TRANSPORTE DE DETONADORES ELECTRÓNICOS BAJO LOS NÚMEROS ONU 0511, 0512 Y 0513, HECHO EN MADRID EL 4 DE ABRIL DE 2022
En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo al transporte de detonadores electrónicos bajo los números ONU 0511, 0512 y 0513.
1. Por derogación de la subsección 2.1.2.2, para los artículos que cumplan con la definición de detonadores electrónicos, como se describe en 2.2.1.4, glosario de denominaciones, y asignados a los números ONU 0511, 0512 o 0513; las entradas para detonadores eléctricos (números ONU 0030, 0255 o 0456), podrán seguir utilizándose.
2. Deberán cumplirse todas las demás disposiciones pertinentes del ADR.
3. El presente acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2022, para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR que hayan firmado este acuerdo. Si es revocado, con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada, únicamente, para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR firmantes del presente acuerdo, que no lo hayan revocado.
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