ORDEN EDU18/2022, DE 5 DE ABRIL QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/7/2016, DE 20 DE ENERO, QUE REGULA LOS PROYECTOS INTEGRADOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Administración educativa de Cantabria tiene como objetivo dar apoyo a los equipos docentes en la elaboración de proyectos de investigación e innovación pedagógica, materiales y experiencias educativas que contribuyan al desarrollo de nuevas metodologías y modelos de organización que resuelvan los retos de la educación y contribuyan al desarrollo de los Objetivos para la ciudadanía global marcados en la Agenda 2030.
Esta Agenda 2030 marca una nueva estrategia que regirá los programas de desarrollo mundiales en un marco temporal de 15 años (2016-2030) y plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que se encuentra el ODS 4 "Educación de calidad", que consiste en "Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos".
Asimismo, en las directrices marcadas por el Parlamento Europeo, explicitadas en el programa "Estrategia Europa 2020", la Unión Europea considera de gran importancia el continuo impulso a la educación y la formación. El acceso generalizado a una educación y formación de calidad es un motor del crecimiento económico, la cohesión social, la investigación y la innovación, además de aumentar enormemente las perspectivas de desarrollo personal de la ciudadanía.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece, en su artículo 1, los principios del sistema educativo que, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, contempla, entre otros, los principios de calidad y equidad, fl exibilidad, autonomía, participación, prevención de confl ictos, igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la consideración de la función docente, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa, y la evaluación.
En el artículo 102, se determina que las administraciones educativas deben fomentar, en el marco de la formación permanente del profesorado, programas de investigación e innovación y, más adelante, en el artículo 105, se establece que cuando estos planes se lleven a cabo por el profesorado de los centros, debe reconocerse de manera expresa esta labor.
En el artículo 132 se atribuye al director/a del centro el ejercicio de la dirección pedagógica y la promoción de la innovación educativa, y el impulso de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo de dicho centro.
Por su parte, la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre , de Educación de Cantabria, en su artículo 19, establece que, para la realización de trabajos y proyectos de innovación e investigación, los centros puedan contar con la colaboración de la Universidad, y en su artículo 116, determina que son los centros educativos y las aulas los espacios donde los grupos de docentes desarrollan esta labor investigadora e innovadora, en relación con la formación permanente. Estos procesos de innovación educativa y los cambios metodológicos y organizativos que permitan la mejora de procesos y resultados son también parte de la función de la Inspección Educativa, según se determina en el artículo 153 de dicha Ley.
En coherencia con el modelo educativo y con las líneas de actuación que desde la consejería competente en materia de educación se proyectan para la educación en Cantabria, se deben, por un lado, impulsar los cambios necesarios a todos los niveles: en los centros educativos y en el marco regulador de los mismos; en la formación del profesorado y en la cultura profesional;
en la integración de los diferentes modelos, procesos y etapas educativas, en el logro de los objetivos educativos de todo el alumnado.
Por otro lado, se deben acompañar las iniciativas que, en el marco de la necesaria autonomía, plantean los centros, por organismos y entidades tales como la Universidad y otros colectivos y asociaciones integrados en la comunidad educativa para la consecución de un sistema educativo que garantice la equidad y favorezca el éxito educativo de todo el alumnado.
Desde la Administración educativa se han promovido distintas iniciativas en los centros educativos por medio de proyectos y programas que, con distintos objetivos, se entendía que contribuían al fin último de mejorar el sistema educativo de Cantabria. La Consejería de Educación y Formación Profesional ofrece, a través de la presente orden, un marco a los centros que recoge distintos ámbitos de actuación para que estos las integren en un único proyecto que cumpla con los principios básicos enunciados en la Ley de Educación de Cantabria. La decisión de incluir en los proyectos educativos, en las programaciones generales anuales o en los planes de actuación unas iniciativas u otras, correspondería a los equipos directivos, a los claustros de profesores/as y a los consejos escolares de los centros. En este sentido, se pretende que, partiendo de la refl exión colectiva, se asuma como compromiso de todos los integrantes de la comunidad educativa la iniciativa de dar solución a las necesidades que los centros tengan planteadas.
Los Proyectos Integrados de Innovación Educativa de los centros deben ser ambiciosos, realistas, compartidos, secuenciados y evaluables. En la medida que se integran en el normal funcionamiento del centro las iniciativas que de ellos se deriven, se podrán abordar nuevas necesidades y buscar respuestas a las mismas. No se pretende desarrollar más burocracia que la que los propios centros consideren y tampoco se trasladarían nuevas estructuras de coordinación complementarias a las ya existentes. Tampoco se pretende que se diversifiquen las actuaciones en los mismos periodos de tiempo y que, por tanto, se dispersen las medidas que se implanten. Los principios que deben regir estos procesos serían los de responsabilidad, transparencia, coordinación, colaboración, cooperación, utilidad y eficiencia.
La consejería competente en materia de educación asumirá el impulso y acompañamiento de los proyectos a través de la red de formación, de los recursos que, en su caso, fueran necesarios y del oportuno reconocimiento y difusión. Se favorecerá así mismo la integración de redes de centros y de profesorado, y entre estos y la Universidad de Cantabria.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario publicar una modificación de la Orden que actualice determinados aspectos sobre el desarrollo de los Proyectos Integrados de Innovación Educativa, a raíz de los cambios producidos por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, además de adaptarse a los requisitos impuestos por la posible financiación de Fondos Europeos.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden ECD/7/2016, de 20 de enero , que regula los Proyectos Integrados de Innovación Educativa en los centros educativos públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:
"3. La participación del profesorado será, preferentemente, en equipo bien del mismo centro, bien de equipos formados por docentes de distintos centros educativos."
Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:
"2. Con estos PIIE se pretenden impulsar propuestas educativas que promuevan la innovación pedagógica, transformaciones curriculares y de organización de los centros educativos, la implicación de las comunidades educativas y el impacto en el entorno social. Propuestas que, además, puedan tener en cuenta algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados en la Agenda 2030."
Tres. El apartado 2 del artículo 2 se reenumera como apartado 3 del artículo 2.
Cuatro. El artículo 3 queda redactado como sigue:
"Artículo 3.- Proyectos Integrado de Innovación Educativa.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entiende por PIIE aquellas actuaciones educativas que, planificadas y llevadas a cabo por el profesorado del centro, cuentan con la colaboración de otros miembros de la comunidad educativa, especialmente de las familias, así como con la participación de otras instituciones y organismos, tales como las universidades y otras entidades sociales. Asimismo, los PIIE implican una mejora en el proceso de formación del profesorado, preferentemente en el marco del centro educativo, transformando uno o varios elementos y/o procesos del sistema educativo, y presentan las siguientes características:
a) Responden a las demandas y los retos de la sociedad contemporánea, proponiendo intervenciones y actuaciones que fomentan nuevas estrategias de enseñanza-aprendizaje.
b) Promueven el éxito educativo de todo el alumnado, tanto del alumnado vulnerable como del alumnado con altas capacidades, basándose en modelos educativos inclusivos.
c) Aplican metodologías activas y participativas que sitúan al alumnado en el centro del proceso, potenciando sus aprendizajes competenciales.
d) Parten del análisis de la realidad y se adecúan al contexto del centro educativo.
e) Se basan en el trabajo colaborativo del profesorado y potencian la coordinación, el intercambio de información y materiales con otros centros, así como el desarrollo de proyectos interdisciplinares.
f) Valoran la competencia comunicativa del alumnado y la mejora de la misma, tanto en la lengua materna como en las lenguas extranjeras.
g) Mejoran la competencia digital del profesorado y del alumnado.
h) Favorecen la convivencia y la resolución pacífica de los confl ictos.
i) Atienden a algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados en la Agenda 2030.
j) Integran la educación formal, no formal e informal promoviendo el aprendizaje a lo largo de la vida.
k) Incluyen procesos de intervención sistemática y previsiones de seguimiento y evaluación, así como la posibilidad de generalización de los procesos desarrollados.
l) Recogen indicadores de evaluación y los responsables de los mismos, tanto de los procesos como de los resultados y de su impacto, a partir de los objetivos que previamente se han definido.
m) Potencian la investigación, la experimentación y la innovación educativa como respuesta a las necesidades detectadas en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
n) Promueven cambios organizativos en los centros, así como la adopción de metodologías innovadoras y respuestas alternativas y creativas en la práctica educativa.
2. Los PIIE deben concretarse en un documento fl exible y abierto que sea de utilidad al profesorado y que guíe el desarrollo de sus prácticas educativas, y deben basarse en los principios establecidos en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre , de Educación de Cantabria.
3. Para que un proyecto educativo sea considerado como PIIE deberá haber sido reconocido como tal mediante resolución de la titular de la consejería competente en materia de educación, previa participación del centro correspondiente en las convocatorias que se realicen al amparo de lo dispuesto en la presente Orden."
Cinco. El artículo 4 queda redactado como sigue:
"Artículo 4.- Ámbitos de actuación.
1. Los ámbitos de actuación para la elaboración de los PIIE serán los siguientes:
a) Curricular, que podrá incluir aspectos tales como:
1.º El tratamiento de las competencias clave del currículo.
- Comunicación lingüística: planes lingüísticos de centro e integración de lenguas extranjeras en el currículo, fomentando el multilingüísmo.
- Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología: planes de competencias básicas en ciencia, tecnología y matemáticas.
- Competencia digital: planes de competencia digital y de integración curricular de las TIC.
- Aprender a aprender.
- Competencias sociales y cívicas: planes de competencias sociales, artísticas y cívicas.
- Sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor.
- Conciencia y expresiones culturales.
2.º Metodologías activas, participativas e inclusivas.
3.ºLa organización de los contenidos: por ámbitos de conocimiento, proyectos interdisciplinares o áreas integradas de conocimiento.
b) Mejora de la convivencia incluyendo las prácticas restaurativas.
c) Tutoría y orientación, incluyendo las actuaciones con las familias.
d) Atención a la diversidad y compensación de desigualdades.
e) Organización del centro, distribución de espacios y tiempos para una escuela inclusiva.
f) Elementos transversales, que incluirán algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados en la Agenda 2030 y la forma de alcanzarlos a través del PIIE.
g) Procesos de evaluación y mejora de resultados en el ámbito competencial.
2. El carácter integrado de los PIIE supone que cada centro desarrollará un único proyecto que, partiendo de uno de los ámbitos a los que se refiere el apartado 1, en él deberán estar integradas otras actuaciones relacionadas con el resto de dichos ámbitos, respetando en todo caso, todos los aspectos y características a los que se refieren los artículos 2 y 3."
Seis. El artículo 4 bis queda redactado como sigue:
"Artículo 4 bis.- Modalidades de participación.
Los centros educativos podrán presentar proyectos tanto de manera individual como en agrupaciones de hasta cinco colegios e institutos, como norma general:
a) Participación individual, el centro presenta un proyecto en solitario.
b) Participación agrupada, el centro participa en un proyecto colectivo integrado por un mínimo de dos y un máximo de cinco centros. El proyecto estará adscrito a un único centro educativo, aunque participen más de uno, que se denominará centro coordinador."
Siete. El artículo 5 queda redactado como sigue:
"Artículo 5.- Requisitos de los PIIE.
1. Los centros que deseen desarrollar un PIIE deberán participar en las convocatorias que, al amparo de lo dispuesto en la presente Orden, realice la consejería competente en materia de educación.
2. Los centros podrán presentar un proyecto que deberá ser aprobado por el Claustro y por el Consejo escolar. En el proyecto se deberá refl ejar expresamente la participación del profesorado, que deberá representar, al menos, el 30% del profesorado del centro.
3. El contenido de los proyectos deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:
a) Análisis de la situación de partida y valoración de necesidades.
b) Ámbito de actuación, según lo dispuesto en el artículo 4, y descripción del mismo.
c) Objetivos que se pretenden conseguir, en función de las necesidades detectadas.
d) Contribución del proyecto a la adquisición de las competencias clave.
e) Formación necesaria para llevar a cabo el proyecto.
f) Participación de distintos integrantes de la comunidad educativa y de otras instituciones y organismos, tales como asociaciones, entidades locales y universidades.
g) Duración del proyecto, cronograma y secuenciación de actuaciones, teniendo en cuenta que los proyectos deben desarrollarse durante dos o tres años académicos.
h) Indicadores, instrumentos, procedimientos y responsables de evaluación del proyecto.
4. El proyecto presentado deberá contar con un informe de la dirección del centro indicando que dicho proyecto contribuye a la mejora de la actividad educativa del centro o centros."
Ocho. El artículo 6 queda redactado como sigue:
"Artículo 6.- Procedimiento.
1. La participación de los centros en el desarrollo de PIIE se realizará a través de convocatorias que realice la consejería competente en materia de educación.
2. Para la valoración de los PIIES se constituirá un Comité de valoración designado para cada convocatoria por el titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa.
3. El proceso de valoración constará de tres fases, según lo que se establece a continuación:
a) Fase 1, que comprenderá las siguientes actuaciones:
1.º La valoración de los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:
- Calidad, originalidad y coherencia del PIIE.
- Contribución del PIIE a la equidad y al éxito educativo de todo el alumnado.
- Contribución del PIIE a la adquisición de las competencias clave.
- Grado de participación del profesorado.
- Implicación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y de otras entidades en el desarrollo del PIIE.
- Adecuación de los procedimientos e instrumentos para evaluar el PIIE.
- Otros criterios que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2.º Selección de los proyectos que superan la fase 1.
b) Fase 2, que comprenderá las siguientes actuaciones:
1.º Notificación de la superación de la fase 1 a los centros seleccionados.
2.º Constitución de un comité técnico para cada proyecto, compuesto por dos representantes del centro, el/la inspector/a del mismo, un asesor/a técnico y un asesor/a de formación de la consejería competente en materia de educación. Dicho comité elaborará una propuesta de contrato-programa en la que se recogerán los compromisos que asumen las distintas partes.
Dicho contrato-programa será suscrito por el/la directora/a del centro y el titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa c) Fase 3, el contrato-programa formará parte de la propuesta de resolución que se dirigirá a la titular de la consejería competente en materia de educación para resolver la correspondiente convocatoria."
Nueve. El artículo 7 queda redactado como sigue:
"Artículo 7. - Desarrollo y seguimiento de los proyectos.
1. El comité de valoración al que se refiere el artículo 6.2 procederá durante el primer año a realizar un seguimiento del desarrollo de los proyectos aprobados.
2. Si la valoración de la implantación del proyecto en el centro cumple con los objetivos previstos y con los compromisos establecidos en el contrato-programa, la Consejería de Educación y Formación Profesional podrá aprobar la continuación y consolidación de dicho proyecto.
3. Durante el desarrollo del resto del tiempo de duración de los proyectos aprobados, el seguimiento se realizará por parte de unidades técnicas y servicios de la Consejería de Educación y Formación Profesional que correspondan, en función de los ámbitos de actuación contemplados en los citados proyectos. Las conclusiones de dicho seguimiento se incluirán, en todo caso, en la memoria de fin de curso."
Diez. Se añade una disposición adicional cuarta:
"Cuarta. La Consejería de Educación y Formación Profesional podrá seleccionar, a posteriori, aquellos proyectos integrados de innovación educativa aprobados en esta convocatoria que sean susceptibles de incluirse como actividades cofinanciadas por el Fondo Social Europeo." La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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