Procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional

 12/04/2022
 Compartir: 

Orden Foral 43/2022, de 1 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 121/2013, de 9 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional (BON de 11 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN FORAL 43/2022, DE 1 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 121/2013, DE 9 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS POR CONSUMO DE GASÓLEO PROFESIONAL.

De conformidad con la disposición adicional cuarta del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, hasta que se dicten por la Comunidad Foral las normas correspondientes, será de aplicación en Navarra el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, donde se regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso profesional.

El procedimiento para la práctica de la citada devolución parcial del impuesto por la Administración tributaria de la Comunidad Foral se contiene en la Orden Foral 121/2013, de 9 de abril . Dando cumplimiento al artículo 35.5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, esta orden foral establece una regulación similar a la contenida en la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero , que rige en territorio común.

El 30 de marzo de 2022 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Esta norma modifica, en su disposición final decimoquinta, la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero , habilitando la devolución mensual, en lugar de trimestral, del gasóleo profesional.

Con el fin de que rija la misma periodicidad en territorio foral, resulta necesario modificar la Orden Foral 121/2013, de 9 de abril .

El artículo 52 bis de la Ley 38/1992, en su apartado 7, dispone que el procedimiento para la práctica de la devolución se establecerá por el Ministro de Economía y Hacienda. En virtud del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe ser entendida a favor de la persona titular del departamento competente en materia tributaria en territorio foral.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 121/2013, de 9 de abril , de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

Los preceptos de la Orden Foral 121/2013, de 9 de abril , que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 2.11.

“11.-“Periodo de referencia”. El mes natural.”

Dos.-Artículo 8.2.a).3.º

“3.º Periodo: 2 caracteres (dos números para indicar el mes).”

Tres.-Artículo 9.

“Artículo 9. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.

1. A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 6 y 8 anteriores, la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo.

2. Para el cálculo de la devolución se aplicarán los tipos de devolución vigentes en la fecha del suministro.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 1 de abril de 2022.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana