Síndic de Greuges

 08/04/2022
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Ley 4/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 24/2009, del Síndic de Greuges (DOGC de 7 de abril de 2022). Texto completo.

LEY 4/2022, DE 6 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 24/2009, DEL SÍNDIC DE GREUGES.

Preámbulo

El artículo 10 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, dispone que el síndico o síndica de greuges es elegido para un período de nueve años y que no puede ser reelegido para el mandato inmediatamente posterior.

Para unificar la duración del mandato de los órganos estatutarios, y otros de análoga naturaleza consultiva o fiscalizadora, es aconsejable reducir de nueve a seis años el mandato del síndico o síndica de greuges, sin posibilidad de reelección.

Artículo único. Modificación del artículo 10 de la Ley 24/2009

Se modifica el artículo 10 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 10. Duración del mandato

“El mandato del síndico o síndica de greuges es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.”

Disposición final. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.”

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