LEY 4/2022, DE 6 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 24/2009, DEL SÍNDIC DE GREUGES.
Preámbulo
El artículo 10 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, dispone que el síndico o síndica de greuges es elegido para un período de nueve años y que no puede ser reelegido para el mandato inmediatamente posterior.
Para unificar la duración del mandato de los órganos estatutarios, y otros de análoga naturaleza consultiva o fiscalizadora, es aconsejable reducir de nueve a seis años el mandato del síndico o síndica de greuges, sin posibilidad de reelección.
Artículo único. Modificación del artículo 10 de la Ley 24/2009
Se modifica el artículo 10 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 10. Duración del mandato
“El mandato del síndico o síndica de greuges es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.”
Disposición final. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.”
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