Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría de los incentivos para la eficiencia energética de la industria

 04/04/2022
 Compartir: 

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueba el Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría de los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía, convocados mediante Resolución de 22 de julio de 2019 y se modifica la citada convocatoria (BOJA de 1 de abril de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE MARZO DE 2022, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE INFORME DE PERSONA AUDITORA O EMPRESA DE AUDITORÍA DE LOS INCENTIVOS PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA INDUSTRIA EN ANDALUCÍA, CONVOCADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 2019 Y SE MODIFICA LA CITADA CONVOCATORIA.

Mediante Resolución de 22 de julio de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 143, de 26 de julio de 2019) y tras las modificaciones llevadas a cabo mediante Resoluciones de 8 de enero de 2021 (BOJA núm. 7, de 13 de enero de 2021) y 29 de julio de 2021 (BOJA núm. 149, de 4 de agosto de 2021), se convocaron para el periodo 2019-2023 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía, acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril .

Como continuación de dicha resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.e) de su resuelve decimocuarto, se hace necesario publicar el Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el citado apartado de la convocatoria.

Por otra parte, se hace necesario modificar determinados aspectos de la convocatoria, con el objeto de clarificar la documentación que debe acompañar a la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora o empresa de auditoría.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Aprobar el Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría, previsto en el apartado 2.1.e) de la Resolución de 22 de julio de 2019, por la que se convocan para el periodo 2019-2023 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía, acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril , que se incorpora como anexo a la presente resolución. El referido documento deberá presentarse telemáticamente en la forma establecida en el apartado 1 del resuelve decimocuarto de la Resolución de 22 de julio de 2019.

Se puede acceder al citado modelo a través del siguiente enlace a la página web de la Agencia Andaluza de la Energía

https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/Industria2019Web/faces/login.xhtml

Segundo. Modificar la Resolución de 22 de julio de 2019, por la que se convocan para el periodo 2019-2023 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía, acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril , en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2.1.e) del resuelve decimocuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

“Se ha de formalizar y adjuntar a la cuenta justificativa un contrato entre la persona auditora y la persona o entidad beneficiaria del incentivo en el que figurarán, como mínimo, los siguientes extremos:

- Obligación de la persona o entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

- Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

- Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

- Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso de la persona o entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.”

Dos. Se modifica el apartado 2.2 del resuelve decimocuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

“2.2. Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

a) Documentación justificativa de que la persona o entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud.

b) Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.”

Tercero. Efectos

La presente resolución será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el inicio del plazo establecido en la convocatoria de 22 de julio de 2019 de los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana