Administración Local

 04/04/2022
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Ley Foral 5/2022, de 22 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (BON de 1 de abril de 2022). Texto completo.

LEY FORAL 5/2022, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 6/1990, DE 2 DE JULIO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA.

PREÁMBULO

En ejercicio de la iniciativa legislativa que le reconoce el artículo 19.1.a) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, remitió al Parlamento de Navarra el proyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.

Teniendo en cuenta que su disposición final segunda contiene la modificación de los artículos 166 y 170 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que requiere mayoría absoluta para su aprobación, procede desglosar el contenido relativo a la referida Ley Foral conforme a lo dispuesto en el artículo 152.3 del Reglamento del Parlamento de Navarra.

Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado cuarto al artículo 166 con el siguiente contenido:

“4. Del mismo modo, se podrá realizar la venta de productos maderables y leñosos, mediante concurso, en base a la mejor oferta calidad precio, cuando el precio no sea el único criterio determinante para la enajenación. En estos casos, al menos el 50 por ciento de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación de fórmulas objetivas que se establezcan en los pliegos reguladores de la venta y en los que se determinará la ponderación relativa de cada uno de los criterios. Se podrán incorporar igualmente criterios de carácter social y medioambiental. En el caso de que el concurso quedase desierto, se permitirá la adjudicación directa del lote, previo informe favorable de la oferta realizado, previa solicitud, por la administración forestal. En este caso la entidad local podrá enajenar los aprovechamientos maderables y leñosos conforme a lo establecido en el artículo 170 de esta ley foral”.

Dos. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 170, que quedará redactado en los siguientes términos:

“b) Que se produzcan en razón de la realización de obras públicas o privadas de reconocida urgencia y que afecten al interés público, así como en situaciones de reconocida urgencia declaradas como tales por el Gobierno de España o el Gobierno de Navarra”.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Navarra.

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