Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Alta

 04/04/2022
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Decreto 12/2022, de 30 de marzo, por el que se crea el Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Alta (BOR de 1 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 12/2022, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL ÁREA TERRITORIAL DE PRESTACIÓN CONJUNTA EN LA RIOJA ALTA

Las legislaciones nacional y autonómica prevén, como posibilidad para ciertos supuestos y con el cumplimiento de ciertos requisitos, la creación de una particular forma de prestación del servicio de transporte público en automóviles de turismo.

El artículo 126 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como el artículo 27 de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja prevén, en idénticos términos, el establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.

Esta posibilidad no había sido objeto de desarrollo e implementación, dado que no concurrían las circunstancias exigidas por la citada normativa. Sin embargo, los cambios sociales, económicos y tecnológicos han obligado a todos los actores participantes, ya sean oferentes, demandantes o reguladores del servicio, a buscar nuevas soluciones a los problemas detectados, como así se realizó en La Rioja Baja mediante la creación de un Área Territorial de Prestación Conjunta para este territorio.

Las necesidades de movilidad de la población, el fácil acceso y el generalizado empleo de nuevas tecnologías y formas de comunicación han provocado que todas las partes intervinientes, usuarios del servicio, taxistas y administraciones, hayan confluido en la necesidad de desarrollar un Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Alta.

La citada Ley de Transporte Urbano por Carretera de La Rioja dedica el Capítulo II del Título III a la regulación del 'Transporte discrecional en vehículos de turismo', esto es, los taxis.

En este marco, y tras disponer que resulta preceptiva la correspondiente licencia municipal para la prestación del servicio, el artículo 26 indica que '1. Los servicios interurbanos en vehículos de turismo deberán iniciarse en el término del municipio al que corresponda la licencia de transporte urbano, salvo las excepciones reguladas en los dos artículos siguientes. 2. A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.' Consecuentemente, un taxista no podrá recoger a un pasajero en otro término municipal salvo que se trate de un retorno.

Con estas premisas legales, la Dirección General de Infraestructuras, oídas las reclamaciones formuladas desde los Ayuntamientos en nombre de sus vecinos y por el sector del taxi, ha mantenido reuniones con participación de los Ayuntamientos con licencia de taxi en La Rioja Alta y los representantes de los taxistas de estos municipios.

Así, la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno propone la creación de un Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Alta, haciendo efectiva la posibilidad prevista por el legislador riojano de establecer estas áreas en aquellas zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios y la adecuada ordenación de tales servicios transcienda el interés de cada uno de los mismos.

La creación de un Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Alta requiere la elaboración de un decreto que plasme las condiciones y requisitos necesarios para que pueda existir y pervivir dicha Área.

Por tanto, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de marzo de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente decreto la creación de un Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Alta, en la que los vehículos debidamente autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier servicio, ya tenga carácter urbano o interurbano, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en que esté residenciado el vehículo.

2. El Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Alta estará integrada por las siguientes localidades: Ábalos, Alesanco, Alesón, Anguciana, Anguiano, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Azofra, Badarán, Bañares, Baños de Río Tobía, Baños de Rioja, Berceo, Bezares, Bobadilla, Briñas, Briones, Camprovín, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Cárdenas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Castroviejo, Cellorigo, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Cordovín, Corporales, Cuzcurrita de Río Tirón, Estollo, Ezcaray, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Gimileo, Grañón, Haro, Herramélluri, Hervías, Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Ledesma de la Cogolla, Leiva, Manjarrés, Manzanares de Rioja, Matute, Nájera, Ochánduri, Ojacastro, Ollauri, Pazuengos, Pedroso, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán de la Cogolla, San Millán de Yécora, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santa Coloma, Santo Domingo de la Calzada, Santurde de Rioja, Santurdejo, Tirgo, Tobía, Tormantos, Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalbo, Treviana, Tricio, Uruñuela, Valgañón, Villalba de Rioja, Villalobar de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Villarta-Quintana, Villaverde de Rioja, Zarratón y Zorraquín.

Artículo 2. Título habilitante.

1. El servicio de transporte de viajeros a que se refiere el presente decreto requerirá el otorgamiento de autorización administrativa por parte de la dirección general competente en materia de transportes del Gobierno de La Rioja. La mencionada autorización corresponderá a los taxistas que, solicitándolo, acrediten estar en posesión de una licencia municipal de auto-taxi de las previstas por el artículo 22 de la Ley 8/2005, de 30 de octubre, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja, otorgada por cualquiera de los Ayuntamientos integrantes de este Área Territorial de Prestación Conjunta, y de la autorización VT para el transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo.

2. La autorización se documentará mediante la entrega a los taxistas de una resolución de la dirección general competente en materia de transportes y un distintivo identificativo de su condición de integrantes del Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Alta.

3. Las autorizaciones otorgadas para la prestación del servicio de taxi en este Área Territorial de Prestación Conjunta se explotarán exclusivamente por su titular. No obstante, procederá la transmisión de estos títulos en los términos y condiciones fijados en la Ley de Transporte Interurbano de La Rioja y , subsidiariamente, en la Ley 16/1987, de 30 de julio , de Ordenación de los Transportes Terrestres y su normativa de desarrollo.

Artículo 3. Inicio del servicio y tarifas.

1. Los servicios interurbanos de taxi podrán iniciarse en cualquiera de los municipios integrantes del Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Alta. Se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.

2. Todo servicio que se produzca entre las localidades integradas en el Área, o con destino fuera de dicho territorio, aplicará el régimen tarifario aprobado por la consejería con competencias en materia de transportes.

3. Las tarifas deberán estar siempre en lugar visible para el público.

Artículo 4. Inspección.

La unidad de inspección de transportes, dependiente de la dirección general con competencias en esa materia, velará por el correcto cumplimiento de la normativa legal en materia de transportes.

Disposición final primera. Remisión normativa.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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