Subvenciones para la realización de obras de mejora de la accesibilidad en los centros de servicios sociales de atención primaria

 04/04/2022
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Extracto de la Orden EPS/7/2022, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinadas a entidades locales para la realización de obras de mejora de la accesibilidad en los centros de servicios sociales de atención primaria (BOCA de 1 de abril de 2022). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN EPS/7/2022, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA.

BDNS (Identif.): 617209.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/617209).

Primero. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos y entidades dependientes de estas.

Segundo. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de obras para la mejora de la accesibilidad física, así como la accesibilidad cognitiva en los centros de atención de Servicios Sociales de Atención Primaria de las Entidades Locales en Cantabria.

2. A efectos de esta Orden se entiende por centros en los que se podrán realizar las actividades subvencionables los siguientes:

a) Los centros de Servicios Sociales de Atención Primaria que constituyen las unidades básicas de funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales, en los que presten atención los equipos multiprofesionales adscritos a dichos servicios.

b) Los centros de día de atención a la infancia y a la adolescencia dirigidos a atender a personas menores de edad durante algún período del día, de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegurándoles la cobertura de sus necesidades básicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el núcleo familiar debido a situaciones de riesgo o de desprotección.

c) Los centros sociales de personas mayores, cuyo objetivo es la promoción del envejecimiento activo y la autonomía personal, como medio para la prevención de la dependencia de las personas mayores y el fomento de la socialización, la convivencia y la participación activa de estas en el propio centro y en su entorno.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EPS/7/2022, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinadas a entidades locales para la realización de obras de mejora de la accesibilidad en los centros de servicios sociales de atención primaria.

Cuarto. Cuantías.

Las cuantías máximas y mínima de la subvención a percibir por cada actuación-proyecto serán las siguientes:

Cuantía máxima de la subvención por cada actuación-proyecto reflejada en el Anexo III, 40.000 euros.

Se garantiza una cuantía mínima de 3.000 para cada actuación-proyecto, salvo que se solicite una cuantía inferior.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de subvención se formalizará en el modelo que se acompaña a esta Orden como Anexo I, deberá suscribirse por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y tendrá que estar aprobada por la Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente.

Cada entidad local presentará una única solicitud de subvención (Anexo I) que comprenderá todas las actuaciones-proyecto para los que se solicite financiación (máximo 2), refiriéndose cada actuación a un centro de los referidos en el artículo 1, con el límite fijado en el artículo 7.3.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación adicional que figura en el Anexo I de la presente orden, irán dirigidas a la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y deberán presentarse a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es.

Sexto. Otros datos.

Los criterios objetivos de valoración, con un máximo de 60 puntos, serán los siguientes:

ANTIGÜEDAD: Se valorarán los años de construcción o rehabilitación de antigüedad del centro, hasta un máximo de 10 puntos UBICACIÓN: Se valorará la ubicación del centro en relación a la población del municipio donde esté ubicado, hasta un máximo de 10 puntos.

CALIDAD: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización de la actuación-proyecto, en relación a criterios de claridad y concreción del presupuesto, así como la adecuación y coherencia con el objeto y los fines de la subvención, hasta un máximo de 10 puntos.

COFINANCIACIÓN: Se valorará que la entidad titular cuente en su presupuesto con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros Departamentos u organismos de la propia Comunidad Autónoma, o/y de fuentes privadas, así como la corresponsabilidad en la financiación por la propia entidad, hasta un máximo de 20 puntos.

e) CRITERIOS PRIORITARIOS EN RELACIÓN A LA ACCESIBILIDAD: Se valorará que las actuaciones subvencionables afecten a la mayor parte de las líneas de accesibilidad establecidas en el artículo 2.2 y 3.3. Hasta un máximo de 10 puntos.

Séptimo. Pago.

No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

Se realzará el pago de modo anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Cantabria 10/2021, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , quedan exoneradas de la obligación de constituir garantía las entidades locales.

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