Ayudas a inversiones en actividades de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura

 25/03/2022
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Orden 61/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en actividades de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura para el periodo 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y se realiza su convocatoria. Extracto BDNS (Identif.): 616060 (DOCM de 24 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN 61/2022, DE 17 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A INVERSIONES EN ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA PARA EL PERIODO 2014-2020, FINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (FEMP) Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 616060.

Extracto de la orden de 17/03/2022, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en actividades de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura para el periodo 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y se realiza su convocatoria BDNS (Identif.): 616060

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616060)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas dedicadas a la transformación de productos de la pesca y la acuicultura en establecimientos localizados, o que se vayan a localizar, en Castilla-La Mancha, y sean titulares de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Quedan excluidos de la condición de beneficiarias las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.

Segundo. Objeto La orden tiene por objeto, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, establecer las bases reguladoras y la convocatoria 2022 de las ayudas a inversiones en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en el marco del Programa Operativo de España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP) 2014-2020 medida 5.2.1.

Tercero. Bases reguladoras.

Reglamento(UE) n.º 508/2014 del parlamento europeo y del consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarto. Financiación.

Las ayudas se encuadran dentro de la medida 5.2.1 del Programa Operativo para España del FEMP para el periodo de programación 2014-2020, y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% de la ayuda concedida, siendo el 25% restante cofinanciado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El crédito presupuestario estimado para esta ayuda asciende a 1.333.333 euros y se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias, con la siguiente distribución estimada por anualidades, quedando condicionada la existencia de crédito adecuado y suficiente en las respectivas anualidades.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden y de su extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de las ayudas es promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación, incentivando la inversión con objeto de fomentar la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura sostenibles.

Las ayudas reguladas en la presente orden deben tener efecto incentivador en el comportamiento inversor de los beneficiarios, de tal forma que la persona solicitante no llevaría a cabo el proyecto de inversión, o lo llevaría a cabo de una manera limitada o diferente, si no dispusiera de la presente ayuda.

Anexos

Omitidos.

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