Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración

 18/03/2022
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Decreto 11/2022, de 16 de marzo, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 11/2022, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A LOS FUNCIONARIOS Y AL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley 3/1990, de 29 de junio , de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, configura en su artículo 17 las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características. Asimismo, establece su carácter público y precisa el contenido necesario de las mismas.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

La modificación de las relaciones de puestos de trabajo RPT, viene motivada por los cambios de estructura orgánica de las Consejerías que forman parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, lo cual hace necesaria la adaptación de los puestos de trabajo a la nueva configuración de órganos y unidades administrativas.

A través de Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre , por el que se modifican las denominaciones y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019, de 29 de agosto, en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre, y en el Decreto 6/2020, de 24 de agosto, todos ellos de la Presidenta (B.O.R de 09-09-2021), se introdujeron determinados cambios puntuales en el ámbito estructural y organizativo de la Administración autonómica.

A partir de ese momento, las estructuras orgánicas de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja han sido modificadas de forma sucesiva en los últimos meses, lo cual conlleva la necesidad de modificar las relaciones de puestos de trabajo vigentes.

De otro lado, se plasman diferentes peticiones de las Consejerías realizadas en base a la potestad autoorganizativa de la Administración, en atención a satisfacer las necesidades de personal planteadas por las Secretarías Generales Técnicas, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 letras f) y g) de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El proyecto de Decreto ha sido negociado de forma conjunta con la Mesa Sectorial de Negociación Colectiva de Servicios Generales y el Comité de Empresa, los días 10, 11 y 17 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público .

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de marzo de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo primero

Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figuran como Anexo I al presente Decreto.

Artículo segundo

Se aprueba el complemento de destino y el específico de los puestos base que figuran en el Anexo II. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 9999.

Disposición adicional primera

Los puestos de trabajo en cuyos requisitos se establece 'docente' deberán ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario perteneciente a cuerpos docentes. El resto de puestos de trabajo de personal funcionario que figuran en el presente Decreto, serán desempeñados, con carácter general por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por personal funcionario que en la actualidad se encuentra desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos podrán ser cubiertos por personal funcionario de otras Administraciones Públicas o por personal funcionario docente, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.

Disposición adicional segunda

En los puestos que se requiere como requisito la pertenencia al cuerpo de funcionarios docentes, la cuantía que se refleja en el complemento específico es la correspondiente al complemento específico singular, teniendo derecho al percibo del resto de retribuciones reglamentariamente establecidas para el personal funcionario docente.

Disposición adicional tercera

Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos fundamentales, no afectarán a la titularidad de los mismos.

Disposición transitoria única

Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra 'Integración' se consideran puestos a extinguir, por lo que, a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 98/2020, de 18 de noviembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera

Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las Órdenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda

Se habilita a la Dirección General de Función Pública a mantener actualizadas las Relaciones de Puestos de trabajo, pudiendo realizar ajustes derivados de procesos de modificación de plantilla, modificación de Decretos de estructura, concursos de traslados, méritos, y redistribución de efectivos, actualización de complementos y en general plasmación de Acuerdos suscritos por esta Administración. Los ajustes que no sean reflejo expreso de lo establecido en norma legal o en Acuerdos aprobados por el Gobierno, se referirán única y exclusivamente a los puestos base.

A tal efecto, la Dirección General de Función Pública publicará con la periodicidad que se estime conveniente, los Anexos I y II del presente Decreto con las actualizaciones que correspondan.

Disposición final tercera

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

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