Subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública

 17/03/2022
 Compartir: 

Extracto de la Resolución de 9 de marzo de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública (BOCA de 16 de marzo de 2022). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE MARZO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 LAS SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS VECINALES DE CANTABRIA DESTINADAS A FINANCIAR INVERSIONES DE SU COMPETENCIA EN EDIFICIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.

BDNS (Identif.): 612505.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/612505).

Primero.- Objeto y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados, tanto al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios municipales y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, los gastos de inversión en las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido no susceptible de recuperación o compensación.

2. Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria las actuaciones en edificios de titularidad pública adscritos a un uso educativo o sanitario, salvo que estos servicios estén ubicados en edificios en los que tengan el uso compartido con los del apartado 1.

Segundo.- Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo (BOC n.º 104, de fecha 1 de junio de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública.

Tercero.- Financiación y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

El importe total de esta convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000,00 €), que se financiarán de la siguiente forma:

- Anualidad 2022, por importe de un millón de euros (1.000.000,00 €) con cargo a la aplicación 04.05.261N.764 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2022.

- Anualidad 2023, por un importe de un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2023.

Cuarto.- Beneficiarios. Requisitos.

Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, los Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, los Ayuntamientos y Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, aquellas entidades locales de municipios donde el Ayuntamiento o alguna Junta Vecinal hayan sido beneficiarios de la subvención en la convocatoria inmediatamente anterior.

Los Ayuntamientos, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, además de los requisitos anteriores, deberán haber remitido a la Dirección General competente en materia de Arquitectura, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, el censo anual de edificios correspondiente al año de la convocatoria de la subvención establecido en el artículo 10.2 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.

Las Juntas Vecinales, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, además de los requisitos del apartado 2, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y la Comunidad Autónoma.

Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de ayudas se dirigirá a la Consejería con competencia en materia de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria y se presentará en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: Novedad editorial: “Manual básico de Administración Electrónica. La nueva regulación del procedimiento administrativo sin papel (2.ª edición)”
  2. Tribunal Supremo: Se puede incluir, en la relación de aspirantes que superan la fase de oposición, a un opositor que participa en el proceso selectivo en el turno de personas con discapacidad y que obtiene una puntuación inferior a los del turno libre
  3. Tribunal Supremo: Cuando coincidan aprovechamiento especial y uso privativo del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, se deberá justificar la intensidad de cada uno de ellos para cuantificar la tasa a aplicar a cada uno
  4. INAP: Ya está disponible el boletín n.º 12 "¿De qué habla la Comunidad de Formación?"
  5. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Del 1 al 7 de octubre de 2025)
  6. INAP: Nueva sesión de INAP Talks: “La administración defensiva: La carga invisible del liderazgo”
  7. Agenda: Programa UCM de Inteligencia Artificial: Gobernanza Institucional y Ética
  8. INAP: Procesos selectivos: Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (Promoción Interna)
  9. Legislación: Acceso y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad intelectual en la Administración
  10. Estudios y Comentarios: La formación en transparencia y acceso a la información como mecanismo de lucha contra la corrupción

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana