EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE MARZO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 LAS SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS VECINALES DE CANTABRIA DESTINADAS A FINANCIAR INVERSIONES DE SU COMPETENCIA EN EDIFICIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.
BDNS (Identif.): 612505.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/612505).
Primero.- Objeto y finalidad.
1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados, tanto al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios municipales y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, los gastos de inversión en las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido no susceptible de recuperación o compensación.
2. Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria las actuaciones en edificios de titularidad pública adscritos a un uso educativo o sanitario, salvo que estos servicios estén ubicados en edificios en los que tengan el uso compartido con los del apartado 1.
Segundo.- Bases Reguladoras.
La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo (BOC n.º 104, de fecha 1 de junio de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública.
Tercero.- Financiación y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
El importe total de esta convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000,00 €), que se financiarán de la siguiente forma:
- Anualidad 2022, por importe de un millón de euros (1.000.000,00 €) con cargo a la aplicación 04.05.261N.764 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2022.
- Anualidad 2023, por un importe de un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2023.
Cuarto.- Beneficiarios. Requisitos.
Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, los Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, los Ayuntamientos y Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, aquellas entidades locales de municipios donde el Ayuntamiento o alguna Junta Vecinal hayan sido beneficiarios de la subvención en la convocatoria inmediatamente anterior.
Los Ayuntamientos, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, además de los requisitos anteriores, deberán haber remitido a la Dirección General competente en materia de Arquitectura, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, el censo anual de edificios correspondiente al año de la convocatoria de la subvención establecido en el artículo 10.2 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.
Las Juntas Vecinales, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, además de los requisitos del apartado 2, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y la Comunidad Autónoma.
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud de ayudas se dirigirá a la Consejería con competencia en materia de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria y se presentará en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
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