Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina

 17/03/2022
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Orden de 3 de marzo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se actualiza el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina, en lo relativo a varias especies de fauna (BOPV de 16 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2022, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE Y MARINA, EN LO RELATIVO A VARIAS ESPECIES DE FAUNA.

El artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (en adelante TRLCN), establece que las administraciones públicas vascas velarán por mantener o adaptar las poblaciones de fauna y flora silvestres - terrestre y marítima - a un nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas y culturales.

El artículo 47 del TRLCN crea el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, como un registro público con carácter administrativo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, el artículo 48 establece y define las diferentes categorías en las que deberán clasificarse las especies, subespecies o poblaciones.

En su desarrollo, se dictó el Decreto 167/1996, de 9 de julio , por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina (en adelante, Decreto 167/1996, de 9 de julio ), instrumento en el que se determina el procedimiento de inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo y establece las normas para la elaboración y aprobación de los planes de gestión.

A través de su disposición final primera, incluye en este Catálogo las especies, subespecies o poblaciones de vertebrados que se relacionan en su anexo, siendo competencia del Consejero o Consejera competente la inclusión o exclusión de especies, subespecies o poblaciones mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, tal y como establece el artículo 50.2 de la TRLCN y reitera el artículo 5.1 del Decreto 167/1996, de 9 de julio. Por su parte, la Ley 42/2007 , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece que las Administraciones Públicas fomentarán el desarrollo de programas de investigación sobre la diversidad biológica y sobre los objetivos de dicha Ley.

Y así se procedió mediante la Resolución de 7 de junio de 2021, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, y mediante anuncio de3 de enero de 2022, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, por la que se somete a información pública la propuesta de actualización del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, en lo relativo a varias especies de fauna de odonatos, anfibios y aves.

El informe técnico y la consecuente propuesta se han elaborado teniendo en cuenta los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural), cuyo objetivo es “permitir y facilitar la protección adecuada de los taxones que requieran medidas de conservación activas, basándose especialmente en datos contrastables que eviten y minimicen, en la medida de lo posible, la subjetividad”. Por ello, estos criterios evalúan la evolución de la población de la especie y de su distribución.

De conformidad con el procedimiento establecido en el mencionado Decreto 167/1996 , y en virtud de las competencias que me han sido otorgadas por el artículo 50.2 de la TRLCN y el 5.1 del Decreto 167/1996, de 9 de julio, previo informe del Consejo Asesor de la Conservación de la Naturaleza del País Vasco - Naturzaintza,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina y se incluye en el mismo las especies de fauna del anexo que se acompaña a la presente Orden.

ANEXO

FAUNA

1.- Especies, subespecies y poblaciones catalogadas en peligro de extinción.

Odonatos:

Coenagrion caerulescens.

Anfibios:

Pelobates cultripes.

Epidalea calamita (poblaciones costeras).

Aves:

Burhinus oedicnemus.

2.- Especies, subespecies y poblaciones catalogadas como vulnerables.

Odonatos:

Onychogomphus costae Sélys.

Libellula fulva.

Brachytron pratense.

Aeshna isoceles.

Anfibios:

Rana iberica.

Aves:

Athene noctua.

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