Subvenciones adscritas a promover en el ámbito local iniciativas salutogénicas, como espacios o actividades, entre otros, que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar físico, psíquico y social de las personas

 17/03/2022
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Extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se efectúa la convocatoria de los ayudas en materia de salud pública en relación a las subvenciones adscritas a promover en el ámbito local iniciativas salutogénicas, como espacios o actividades, entre otros, que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar físico, psíquico y social de las personas (DOCV de 16 de marzo de 2022). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE MARZO DE 2022, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LOS AYUDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN RELACIÓN A LAS SUBVENCIONES ADSCRITAS A PROMOVER EN EL ÁMBITO LOCAL INICIATIVAS SALUTOGÉNICAS, COMO ESPACIOS O ACTIVIDADES, ENTRE OTROS, QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA SALUD Y EL BIENESTAR FÍSICO, PSÍQUICO Y SOCIAL DE LAS PERSONAS.

BDNS (identif.): 614546.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/614546

Mediante la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8503, de 11 de marzo de 2019.

1.Objeto

El objeto de la presente convocatoria es convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a promover en el ámbito local iniciativas salutogénicas, como espacios o actividades, entre otros, que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar físico, psíquico y social de las personas.

2. Entidades solicitantes

1. Según el artículo 29 de la Orden 1/2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, podrán solicitar las subvenciones reguladas en este capítulo, las entidades sin ánimo de lucro, con base territorial localizada que trabajen en la promoción de entornos locales salutogénicos y que entre sus actividades incluyan la promoción de entornos, espacios o actividades en los entornos locales con un impacto positivo sobre la salud de las personas, así como la creación, mantenimiento, recuperación, transformación y/o evaluación de espacios que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar de las personas en todas las edades y en diversos entornos de las ciudades, barrios o pueblos.

2. Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 29.2 de la citada Orden 1/2019.

3. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La solicitud de subvención deberá presentarse de forma telemática en modelo normalizado disponible en la sede electrónica:

http://sede.gva.es

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