Condiciones de la prórroga de los presupuestos generales

 15/03/2022
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Decreto 4/2022, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto 36/2021, de 30 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 en el ejercicio de 2022 (BOCYL de 14 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 4/2022, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 36/2021, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA 2021 EN EL EJERCICIO DE 2022.

Con fecha 31 de diciembre de 2021 se publicó en B.O.C. y L. el Decreto 36/2021, de 30 de diciembre , por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 en el ejercicio 2022.

En el citado Decreto se regula, entre otras cuestiones, el orden y la forma de imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria.

Desde finales de febrero de este año, el conflicto bélico que concurre en Ucrania ha puesto de manifiesto una realidad no prevista en el momento de la aprobación del Decreto 36/2021, de 30 de diciembre . Cientos de miles de civiles ucranianos se han visto obligados a abandonar sus hogares, concurriendo en todos los países desarrollados la obligación moral de apoyar a la población de Ucrania en estos extremos momentos de necesidad. En este contexto, Castilla y León, dentro de sus competencias y en coordinación con el resto de Administraciones, debe poner a disposición los recursos necesarios para mitigar los efectos de esta crisis humanitaria, lo que pasa, entre otros aspectos, por atender las necesidades de aquellos civiles ucranianos que se encuentren desplazados temporalmente en nuestra Comunidad.

Por otro lado, los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021, prorrogados en 2022 no contemplan los gastos de personal sobrevenidos en 2022 por incremento de retribuciones y otras circunstancias, lo que hace necesario la realización de los ajustes presupuestarios oportunos dentro de las disponibilidades de crédito que garanticen la cobertura de los mismos.

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación de su hacienda, según lo dispuesto en el artículo 70.1.3.º y en el título VI del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre .

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de marzo de 2022

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 36/2021, de 30 de diciembre , por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 en el ejercicio 2022.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, en los siguientes términos:

“2. Una vez asentados en el presupuesto prorrogado los compromisos enumerados anteriormente, se imputarán el resto de los gastos, conforme a su naturaleza, correspondientes a actuaciones no finalizadas.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entiende por actuación no finalizada toda aquélla derivada de acuerdo, plan o promesa realizados por la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, de hacer o no hacer algo en un determinado sentido, así como cualquier prestación que de manera sistemática venga realizando la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, y las que resulten imprescindibles para atender el servicio público o que le sean exigibles por norma de rango legal. En este caso, con la propuesta de imputación del gasto deberá aportarse el documento en el que se formalizó dicho compromiso o, en su defecto un informe justificativo donde se fundamente su procedencia.

De igual forma, se podrán imputar los gastos que se generen en Castilla y León derivados de crisis humanitarias causadas por conflictos bélicos, catástrofes naturales o similares.”

2. La disposición adicional única pasa a ser disposición adicional primera con el siguiente título: “Referencias al presupuesto prorrogado”.

3. Se añade una disposición adicional segunda, con el siguiente contenido:

“Segunda.- Competencia sobre no disponibilidad de determinados créditos.

El titular de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, pondrá en situación de no disponibilidad o disponibilidad de nuevo, los créditos necesarios para garantizar la cobertura presupuestaria tanto de los gastos derivados de crisis humanitarias causadas por conflictos bélicos, catástrofes naturales o similares, como de las retribuciones del personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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