Subvenciones a entidades locales, sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas

 15/03/2022
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Resolución 865/2022, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el gasto y convocatoria para los años 2022 y 2023 de subvenciones a entidades locales, sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas (extracto) (BOR de 14 de marzo de 2022) Texto completo.

RESOLUCIÓN 865/2022, DE 7 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO, POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023 DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, SIN ÁNIMO DE LUCRO Y A EMPRENDEDORES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE EMPRENDIMIENTO EN ECONOMÍA VERDE Y DIGITAL Y AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS (EXTRACTO)

BDNS: 614408

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/614408).

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro que promuevan proyectos de emprendimiento para las ayudas previstas en el Capítulo II de la orden reguladora, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) las personas que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente o se incorporen como socios de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales así como trabajadores autónomos o por cuenta propia que se incorporen como socios en una comunidad de bienes o sociedad civil, de nueva creación, siempre y cuando las subvenciones se soliciten a título personal, para las ayudas previstas en el Capítulo III de la orden reguladora, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Objeto.

Concesión de las subvenciones destinadas a la financiación del 'Programa MRR C23.I4.2 Emprendimiento y Microempresas' en base a la Orden DEA/80/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEA/80/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas.

Cuarto. Cuantía.

En la presente convocatoria se aprueba el gasto con cargo al presupuesto de gastos para el ejercicio 2022, la cantidad de un millón ciento ochenta y cuatro mil ciento treinta y siete euros (1.184.137,00 euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El período de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y finaliza el 31 de octubre de 2023, pudiendo concederse subvenciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio. No obstante, la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes podrá modificarse mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Las solicitudes correspondientes al Capítulo II de la orden reguladora deberán presentase con quince días de antelación, al menos, al inicio del proyecto por el que se solicita subvención.

Las solicitudes correspondientes al Capítulo III de la orden reguladora deberán presentase dentro del plazo de un mes desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida en el correspondiente Colegio Profesional.

Sexto. Otros datos de interés.

-Convocatoria: El texto íntegro de la resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25130) de la página web del Gobierno de La Rioja.

-Solicitudes: Los solicitantes de las subvenciones están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25130) en el área temática Empleo y Formación.

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