Subvenciones para la realización, durante el año 2022, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades locales

 10/03/2022
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Extracto de la Orden VMV/219/2022, de 22 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el año 2022, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades locales (BOA de 9 de marzo de 2022). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN VMV/219/2022, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN, DURANTE EL AÑO 2022, DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE LA DIRECTRIZ ESPECIAL DE POLÍTICA DEMOGRÁFICA Y CONTRA LA DESPOBLACIÓN CON CARGO AL FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL POR ENTIDADES LOCALES.

BDNS (Identif.): 611322

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/611322).

Primero.- Objeto.

1. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la realización de inversiones definidas en el artículo segundo de esta convocatoria y enmarcadas en los ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial incluido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2022 , que además contribuyan a paliar los efectos de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 conforme al contenido de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención los siguientes tipos de actuaciones incluidos en los ejes temáticos de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación que en cada caso se indica:

Ayudas vinculadas a la financiación de proyectos de inversión a solicitar por municipios:

* Tipo 1. Rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de la entidad local menor, con destino a viviendas de alquiler para fijar la población (Eje temático: alojamiento).

En las ayudas para la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de la entidad local menor, con destino a alquiler para fijar la población, no serán subvencionables los gastos de inversión en edificios o construcciones en las que la entidad local no sea propietaria del 100% del mismo. En ningún caso, las cesiones de uso, serán título suficiente para acreditarla propiedad.

Ayudas vinculadas a la financiación de proyectos de inversión a solicitar por comarcas:

* Tipo 2. Creación de itinerarios y miradores singulares de interés paisajístico (Ejes temáticos: escenario vital y patrimonio territorial).

Los itinerarios de interés paisajístico podrán contener, además de la señalización pertinente e hitos para marcar el trayecto, paneles informativos que permitan interpretar elementos o aspectos concretos del recorrido y de su entorno.

Las mesas interpretativas del paisaje tendrán, al menos, las siguientes características:

Incluir una panorámica del territorio observable desde su ubicación, identificando cotas más significativas, asentamientos de población, elementos singulares de carácter natural, cultural, histórico, etc, identificándolos con su toponimia, sin perjuicio de ajustarse al contenido del modelo del anexo III en el caso de situarse en un mirador incluido en los mapas de paisaje de Aragón.

La inclinación del panel sobre el plano horizontal será de 30.º 3.

1. Podrán ser subvencionables aquellas actividades descritas en el apartado anterior relativas a obras o inversiones realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 7 de noviembre de 20224.

2. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de gasto de inversión.

3. No se podrán solicitar ni conceder ayudas que impliquen financiación de gasto corriente.

4. Las inversiones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con arreglo a las siguientes limitaciones.

En el caso de solicitudes del Tipo 1, únicamente se podrán solicitar subvenciones para realizar inversiones en los siguientes municipios y/o asentamientos (Ver relación detallada en el anexo I):

Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10), incluyendo todos sus asentamientos habitados de población.

Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100, incluyendo todos sus asentamientos habitados de población.

Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.

Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100.

En el caso de solicitudes del Tipo 2, todas las comarcas aragonesas podrán solicitar subvenciones para realizar inversiones en cualquier ubicación dentro de su ámbito territorial.

Tercero.- Normativa básica.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón.

Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Decreto 202/2014, de 2 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

Decreto 165/2017, de 31 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Orden VMV/1495/2021, de 2 de noviembre, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2020 y otras variables socioeconómicas.

Orden VMV/1789/2021, de 22 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2021.

Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón con las restricciones establecidas en el apartado 5 del artículo segundo.

2. No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos solicitantes que habiendo sido beneficiarios de subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en el artículo 4.1.c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

5. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.

Quinto.- Cuantías.

1. Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo ala aplicación presupuestaria G/1253/760145/91002, PEP 2018/000140 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2022 aprobado mediante Ley 9/2021, de 30 de diciembre , asignando a este fin un importe total de dos millones doscientos setenta mil euros (2.270.000 euros) vinculadas a la financiación de gasto de inversión para entidades locales (Capítulo VII), distribuidos de la siguiente manera:

1.º Para solicitudes del Tipo 1 Rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de la entidad local menor, con destino a viviendas de alquiler para fijar la población: Dos millones cien mil euros (2.100.000 euros), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/760145/91002.

2.º Para solicitudes del Tipo 2 Creación de itinerarios y miradores singulares de interés paisajístico: Ciento setenta mil euros (170.000 euros), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/760145/91002.2.

2. Dichas cuantías podrán ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

4. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un montante superior al del crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista.

5. La cuantía máxima de la subvención a otorgar para cada inversión subvencionable podrá alcanzar el 100% del coste de la inversión, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo tercero de la presente convocatoria.

6. La cuantía máxima de la subvención a percibir por un beneficiario, consideradas todas las inversiones subvencionables propuestas serán las siguientes:

Tipo 1: Rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de la entidad local menor, con destino a viviendas de alquiler para fijar la población:

Máximo importe a subvencionar: 45.000 euros.

Cuantía mínima de la subvención a otorgar: 20.000 euros.

Tipo 2: Creación de itinerarios y miradores singulares de interés paisajístico:

Máximo importe a subvencionar: 10.000 euros.

Cuantía mínima de la subvención a otorgar: 5.000 euros.

Sexto.- Plazo de presentación.

Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud sin perjuicio de incorporar en ellas, claramente diferenciadas, distintas inversiones subvencionables. En el caso de presentar más de una solicitud en el plazo legalmente establecido, solo se aceptará la última solicitud presentada, debiendo renunciar expresamente a las anteriores. En el caso de no proceder como se indica, se entenderá desistido de todas las solicitudes presentadas.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

Séptimo.- Otros datos de interés.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación del Territorio presentándose electrónicamente a través del Tramitador Telemático Online conforme al formulario disponible en: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/fondo-cohesionentidades-locales-2022

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