Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja

 08/03/2022
 Compartir: 

Decreto 10/2022, de 2 de marzo, por el que se actualiza la Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja (BOR de 7 de marzo de 2022) Texto completo.

DECRETO 10/2022, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE ACTUALIZA LA IDENTIDAD GRÁFICA CORPORATIVA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

La identificación corporativa del Gobierno de La Rioja y de la Comunidad Autónoma de La Rioja refleja la plasmación gráfica de aquellos hechos definitorios de la identidad común recogida en nuestro estatuto de autonomía y en la Ley 4/1985 de 31 de mayo , reguladora de signos de la identidad riojana.

Tras un análisis de la evolución y aplicación de la imagen corporativa del Gobierno de La Rioja, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su última actualización, y habiéndose producido cambios significativos en los soportes físicos y digitales, y en la forma en la que la ciudadanía requiere ser informada de los servicios públicos que tiene a su disposición, se consideró necesario proceder a la simplificación y modernización de dicha imagen corporativa, al objeto de mejorar su aplicabilidad, así como su adaptación a nuevos soportes y formatos.

Asimismo, teniendo presentes los criterios de racionalización del gasto público y actuando conforme a los principios de transparencia y participación, accesibilidad a la información, digitalización de los servicios públicos y de la atención a la ciudadanía, sostenibilidad integral de las administraciones públicas, seguridad jurídica y eficacia y eficiencia, se actualiza la identidad corporativa central 'La Rioja', quedando sin modificaciones la identidad institucional relativa a la Comunidad Autónoma de La Rioja como entidad geográfica territorial para uso de la Presidenta.

Ahondando en aquellos hechos que delimitan nuestra identidad como Comunidad, el legado histórico y artístico de la imagen creada por Alberto Corazón seguirá siendo el centro de la imagen corporativa, con una simplificación que busca una mejor adaptación a las necesidades actuales y los requerimientos del administrado.

Todas estas medidas sirven para ofrecer una imagen del Gobierno y de la Administración más cercana y amigable para todos los ciudadanos en la era digital, tan predominante en los tiempos actuales.

La Constitución Española de 1978 dispone en su artículo 148.1.1 cómo las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias para la organización de sus instituciones de autogobierno. Fruto de esta habilitación, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume en el artículo 8 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , competencia con carácter exclusivo sobre una serie de materias, entre las que se encuentra, la relativa a su 'potestad de autoorganización'.

El artículo 3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja contempla los signos básicos de la identidad riojana al referirse expresamente a la Bandera, el Himno y el Escudo propio. La Ley 4/1985 , de signos de la identidad riojana, regula la estructura y contenido de estos signos, su artículo 6 establece la composición del Escudo de La Rioja, habilitándose al Gobierno, en la disposición adicional segunda, para la regulación mediante Decreto de los logotipos de reproducciones simplificadas del Escudo para su uso oficial. Por su parte la disposición final primera autorizaba al Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y desarrollo de la Ley.

Haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final primera, el entonces Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 29/1985, de 7 de junio, por el que se desarrolla el contenido de la citada disposición con la finalidad básica de aprobar la reproducción simplificada del Escudo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figuraba en el Programa de Identidad Corporativa elaborado por Alberto Corazón, así como regular la utilización uniforme del mismo.

Posteriormente, mediante dos decretos, el Decreto 20/2003, de 30 de mayo , por el que se regula la Identidad Gráfica Institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de su Presidente, y el Decreto 81/2003, de 18 de julio , por el que se regula la Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja, se regularizaron y se normalizó el uso de ambas identidades.

En este momento, se ha entendido oportuno actualizar la identidad corporativa con una apariencia exterior moderna y atemporal, que tenga un alto valor de reconocimiento, basada en destacar como signo lingüístico el nombre referente a la Comunidad Autonómica: 'La Rioja', simplificando el actual 'Gobierno de La Rioja'. El signo lingüístico, trabajado con la exclusiva familia tipográfica Riojana, con una estructura simple y contraformas abiertas, mejorará la legibilidad y aplicabilidad, y permitirá ganar en coherencia y homogeneidad corporativa, reforzando el nombre de una tierra única y potenciando el gran conocimiento que se tiene de la región de cara al exterior.

La identidad corporativa requiere también, de un símbolo más actualizado y adaptado a los tiempos de hoy, con vista en el futuro, sin perder sus orígenes y optimizado para su uso digital. El nuevo símbolo partirá del utilizado anteriormente, creado por Alberto Corazón, con un toque más sencillo y simplificado. La simplificación de tres de los cuatro picos representados en su versión original, el puente representado por un único pasaje y los caudales de los ríos que atraviesan La Rioja, darán más profundidad y perspectiva a la imagen.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 2 de marzo de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto actualizar las normas de utilización de la Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja, de la Administración General de la Comunidad, de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del resto de entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la aprobación del 'Manual simplificado de la identidad de La Rioja'.

Artículo 2. Definición y modalidades.

La Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja reviste dos modalidades:

a) Modalidad Central. Recoge una integración de la interpretación del escudo de La Rioja realizada en su día, junto a la denominación 'La Rioja', tal y como se describe en los anexos I y II de este Decreto, y en el 'Manual simplificado de la identidad de La Rioja'. Esta modalidad será de aplicación al Gobierno de La Rioja y será de uso obligatorio para los órganos y unidades administrativas de la administración general, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

b) Modalidad Extendida. Identidad gráfica de los Entes integrantes del Sector Público, diferentes a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las unidades administrativas de la Administración General con identidad gráfica propia, tal y como aparece prevista en el Manual de Identidad Gráfica Corporativa aprobado mediante Decreto 81/2003, de 18 de julio , por el que se regula la Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja. Su vigencia queda prorrogada hasta la aprobación de la versión completa del Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja.

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

1. La Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja será de aplicación a:

a) El Gobierno de La Rioja, y todos sus órganos, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas y de dirección política.

b) La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) A los organismos públicos y el resto de entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja sólo podrá ser utilizada por los organismos y entes descritos en el apartado anterior.

Artículo 4. Manual simplificado de la identidad de La Rioja.

1. Se aprueba el Manual simplificado de la identidad de La Rioja, que se incluye en el anexo III de este Decreto.

2. El Manual simplificado de la identidad de La Rioja contiene los siguientes apartados:

a) Tipografía corporativa

b) Cromatismo corporativo

c) Semiótica de la identidad

d) Constructivo de la identidad

e) Papelería administrativa

f) Señalética

3. El Manual simplificado de la identidad de La Rioja es un documento técnico destinado a su utilización por los titulares de los órganos con responsabilidades en los procesos de contratación y mantenimiento de los instrumentos y materiales afectados por el Manual.

Artículo 5. Aplicaciones del Manual.

La Identidad Gráfica Corporativa será utilizada en los siguientes elementos de acuerdo con las aplicaciones previstas en el Manual simplificado de la identidad de La Rioja:

- Edificios oficiales.

- Documentos, sellos, y membretes de uso oficial.

Artículo 6. Material impreso.

El material impreso para su utilización en la actividad administrativa ordinaria, que no esté contemplado en el Manual simplificado de la identidad de La Rioja, se regirá por lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 7. Identidad de las dependencias administrativas.

Las señalizaciones exteriores de identificación de las dependencias administrativas, así como los carteles de carácter informativo o publicitario destinados a su ubicación en vías públicas urbanas e interurbanas, se ajustarán a lo que se disponga al respecto en el Manual simplificado de la identidad de La Rioja.

En la elaboración y colocación de los elementos a los que se refiere el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La conservación de los elementos de interés histórico, artístico o cultural, así como la conservación de aquellos soportes cuya modificación presente graves dificultades de orden técnico o económico.

b) La concordancia de los elementos con el entorno en que estén situados.

c) El aprovechamiento de los elementos existentes cuya adecuación resulte posible a lo dispuesto en el Manual de Identidad Gráfica Corporativa.

Artículo 8. Otras aplicaciones.

La aplicación al resto de los soportes se realizará respetando las normas generales de composición de la Identidad Gráfica Corporativa.

En todo caso, las aplicaciones contenidas en el Manual Simplificado de Identidad Gráfica Corporativa podrán ser ampliadas a otros soportes mediante la actualización del mismo.

Artículo 9. Manual de Identidad Gráfica Corporativa.

La versión completa del Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja y las sucesivas actualizaciones y puestas al día del mismo, así como las actualizaciones del Manual simplificado de la identidad de La Rioja se aprobarán mediante Orden del Consejero con competencias en ejecución administrativa de identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con los órganos de apoyo de la Presidenta.

Los problemas que puedan surgir en la aplicación de los mismos, así como las consultas o dudas acerca de aspectos no contemplados en ellos que puedan suscitarse se dirigirán a dicha Consejería.

Artículo 10. Cumplimiento del Manual.

Las Secretarías Generales Técnicas de las diferentes Consejerías velarán por la correcta aplicación de los símbolos de identidad visual del Gobierno de La Rioja, según las especificaciones recogidas en el Manual.

El órgano que tenga atribuidas competencias en materia de identidad e imagen institucional del Gobierno de La Rioja realizará las comprobaciones que correspondan para asegurar el correcto cumplimiento de las especificaciones recogidas en el Manual por los órganos y entes sujetos a la misma. Del resultado de las mismas se dará traslado a la Secretaría General Técnica de la Consejería a que estén adscritos los órganos o entes afectados, a quien corresponderá, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras que se estimen procedentes.

Disposición transitoria única. Regímenes transitorios.

1. Seguirán utilizándose hasta que se agoten o, en todo caso, hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de este Decreto, las existencias de material impreso anteriores a la aprobación de este Decreto.

2. Respecto de los carteles y señalizaciones existentes en el momento de la aprobación de la presente norma, que no se ajusten a las especificaciones recogidas en el Manual simplificado de la identidad de La Rioja, se procurará su adaptación a las mismas.

3. Desde la entrada en vigor de este Decreto, la elaboración de nuevos elementos, a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el mismo, se ajustará a su contenido.

4. La identidad gráfica de los Entes integrantes del Sector Público, diferentes a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las unidades administrativas de la Administración General, a los que se aplica la identidad extendida prevista en el Manual de Identidad Gráfica Corporativa aprobado mediante Decreto 81/2003, de 18 de julio , por el que se regula la Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja no efectuarán adaptaciones hasta la aprobación de la versión completa del Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

En concreto, queda derogado el Decreto 81/2003, de 18 de julio , por el que se regula la Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja. La parte relativa a la identidad gráfica extendida quedará en vigor hasta la aprobación de la versión completa del Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al Consejero con competencias en ejecución administrativa de identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con los órganos de apoyo de la Presidenta para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana