Cuerpo General de la Policía Canaria

 08/03/2022
 Compartir: 

Resolución de 18 de febrero de 2022, por la que se incorporan elementos de la uniformidad del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC de 7 de marzo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE FEBRERO DE 2022, POR LA QUE SE INCORPORAN ELEMENTOS DE LA UNIFORMIDAD DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.

En cumplimiento de la previsión legal establecida en la Ley 2/2008, de 28 de mayo , del Cuerpo General de la Policía Canaria, se procedió mediante Decreto 204/2008, de 30 de septiembre , a establecer la uniformidad de sus miembros.

Actualmente se hace necesario introducir prendas no previstas inicialmente en la uniformidad, adaptadas a las exigencias ergonómicas de confort y seguridad de las prendas ya existentes, como de los elementos que conforman la uniformidad y que estas sean compatibles con las propiedades que se exigen para garantizar la funcionalidad de la misma.

Por todo ello y en uso de las facultades atribuidas en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, por el cual se habilita al titular del centro directivo competente en materia de seguridad para establecer la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria,

RESUELVO:

Primero.- Uniformidad Deportiva A-Deportiva Corta.

Se incorpora como dotación a la uniformidad deportiva camiseta de manga corta, en color negro (equivalencia del Pantone Black), ajustada al cuerpo con costuras laterales. En su lado superior derecho se situará, serigrafiado, el símbolo identificativo del Cuerpo mientras que en el lado izquierdo se colocará el logotipo “POLICÍA”. En la parte posterior superior de la prenda y justificado al ancho del logotipo “POLICÍA” irá acompañado del texto “C.G. POLICÍA CANARIA”, usando la tipografía Avenir 95 Black en blanco.

Segundo.- Uniformidad Ordinaria A-Ordinario I; B-Ordinario II.

Se incorpora como dotación a la uniformidad A-Ordinario I y a la uniformidad B-Ordinario II camiseta interior de manga corta en color negro (equivalencia del Pantone Black), ajustada al cuerpo con costuras laterales; la misma no podrá sobrepasar la manga corta de las prendas de la uniformidad.

Tercero.- El uso por parte de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria de las diferentes modalidades de uniformes, la incorporación de las prendas y el plazo de utilización transitorio de las prendas de la uniformidad actual que resulten sustituidas, se establecerá por instrucción de la Jefatura del Cuerpo.

Cuarto.- La Jefatura del Cuerpo dictará las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Resolución.

Quinta.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana