Servicio de Facturación Electrónica

 08/03/2022
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Orden de 23 de febrero de 2022, del Consejero de Economía y Hacienda, de modificación de la Orden de 26 de diciembre de 2014, por la que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 7 de marzo de 2022) Texto completo.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2022, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre , de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público regula el uso de la factura electrónica y el registro contable de facturas en las Administraciones Públicas.

En dicha Ley se establece que cada Administración Pública dispondrá de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano que tenga atribuida la función de contabilidad. Las Comunidades Autónomas podrán excluir reglamentariamente de la obligación de anotación en el registro contable de facturas a aquellas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las emitidas a los servicios en el exterior.

La Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi incorpora esas exclusiones en su artículo 8.2.

El tiempo transcurrido desde la implantación de dicho registro contable de facturas, y la puesta en marcha de una nueva aplicación para la gestión económica y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi hacen posible la anotación, en el registro contable, de todas las facturas, independientemente de su importe, con la excepción de las facturas emitidas a los servicios en el exterior.

Por ello, resulta necesario modificar la Orden de 26 de diciembre de 2014 por la que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la finalidad de suprimir la exclusión del deber de anotación en el registro de las facturas de importe igual o inferior a 5000 euros, manteniendo la exclusión para las facturas recibidas por las Delegaciones de Euskadi en el exterior.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 69/2021, de 23 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

Artículo único.- El artículo 8.2, referido a la anotación en el Registro Contable de Facturas queda redactado como sigue:

“Se excluyen de su anotación en el registro contable las facturas recibidas por las Delegaciones de Euskadi en el exterior”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

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