Marca denominada “Observatorio Asturiano contra la LGTBIfobia”

 04/03/2022
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Decreto 9/2022, de 18 de febrero, por el que se dispone la adquisición del derecho de propiedad de la marca denominada “Observatorio Asturiano contra la LGTBIfobia” (IR 2/22) (BOPA de 3 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 9/2022, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DISPONE LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA MARCA DENOMINADA “OBSERVATORIO ASTURIANO CONTRA LA LGTBIFOBIA” (IR 2/22).

Por la Consejería de Presidencia se interesa la adquisición a favor del Principado de Asturias del derecho de la marca denominada “Observatorio Asturiano contra la LGTBIfobia”, con la que garantizar el uso exclusivo del logotipo identificador de este órgano colegiado de consulta y participación social e institucional creado para trabajar en la defensa e igualdad efectiva y real de los derechos de las personas LGTBI y cuya organización y funcionamiento se reguló mediante Decreto 3/2021, de 29 de enero .

El derecho de propiedad sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas.

El artículo 62 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, establece que la adquisición y enajenación de la propiedad intelectual e industrial se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de febrero de 2022,

DISPONGO

Primero.-La adquisición del derecho de propiedad de la marca denominada “Observatorio Asturiano contra la LGTBIfobia”, representada gráficamente mediante el logotipo que se incorpora como anexo, una vez efectuado válidamente el registro de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas.

Segundo.-La Consejería de Hacienda llevará a cabo los trámites necesarios para la plena efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero.-Se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias.

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