Cuestión de inconstitucionalidad n.º 54-2022

 02/03/2022
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 54-2022, en relación con el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE de 2 de marzo de 2022). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 54-2022, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 10.8 DE LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, INTRODUCIDO POR LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DE LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE A LA COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 54-2022, en relación con el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre , de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de febrero de 2022, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 54-2022 planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el procedimiento de autorizaciones o ratificaciones de medidas sanitarias núm. 835-2021, en relación con el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre , de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de autorizaciones o ratificaciones de medidas sanitarias núm. 835-2021, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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