Mesa Social del Cambio Climático

 25/02/2022
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Decreto 31/2022, de 22 de febrero, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa Social del Cambio Climático (DOGC de 24 de febrero de 2022). Texto completo.

DECRETO 31/2022, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA SOCIAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO.

El artículo 46 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos tienen que velar por la protección del medio ambiente mediante la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional, y el artículo 144 establece que corresponden a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección.

Desde el punto de vista organizativo, tanto el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña como el artículo 4 de la Ley 13/1989, de 13 de junio, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establecen la competencia de autoorganización de la Administración de la Generalitat.

La Ley 16/2017, de 1 de agosto , del cambio climático, en el artículo 31 crea la Mesa Social del Cambio Climático con el fin de canalizar la participación, la información y la consulta a las entidades y organizaciones más representativas del tejido social, económico y ambiental de Cataluña sobre las políticas climáticas.

El cambio climático es un fenómeno de gran complejidad, y sus impactos afectan la totalidad de los sectores socioeconómicos y de los sistemas naturales que, actualmente y en las próximas décadas, tendrán que hacer frente a un clima más cálido, más seco y con una mayor frecuencia de fenómenos extremos.

Estos cambios en el clima, además, tienen lugar sobre un entorno ya sometido a una fuerte presión sobre sus recursos hídricos, que ha sufrido cambios drásticos en el uso del suelo, con un litoral fuertemente artificializado, una agricultura excesivamente centrada en la alimentación animal y un nivel de autosuficiencia bajo en la producción de alimentos, una pérdida continuada de biodiversidad, un débil desarrollo de las energías renovables y unos entornos urbanos a menudo con niveles de contaminación demasiado elevados, para poner unos cuantos ejemplos. Todos ellos, elementos de vital importancia para el bienestar de la ciudadanía y para el mantenimiento de una sociedad competitiva, justa y cohesionada.

Esta dimensión social del cambio climático es absolutamente imprescindible y no puede ser ninguneada. Tiene que estar en el centro de la toma de decisiones y, en coherencia, hay que establecer los mecanismos de participación y debate que canalicen las demandas y propuestas de la sociedad civil para que pueda aportar su conocimiento y facilite el seguimiento crítico de la actuación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, para cumplir así también la Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El objetivo de este Decreto es cumplir el mandato establecido en la Ley 16/2017, de 1 de agosto , y establecer la composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa Social del Cambio Climático.

Este Decreto se incluye en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat de Catalunya para los años 2019-2020, se ha tramitado de acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto , del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según los cuales, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las disposiciones de este Decreto están justificadas por la necesidad de cumplir el mandato legal consistente en desarrollar la composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa Social del Cambio Climático; la regulación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene las previsiones imprescindibles para atender la necesidad que hay que cubrir con la norma; la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, atendiendo al principio de seguridad jurídica; en aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, y, finalmente, la regulación de este Decreto permite culminar de manera eficiente las funciones encomendadas por la Ley 16/2017, de 1 de agosto .

Este Decreto ha sido sometido al dictamen preceptivo del Consejo Económico y Social de Cataluña.

A propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular la composición y el funcionamiento de la Mesa Social del Cambio Climático como órgano colegiado consultivo, de participación y de asesoramiento adscrito al departamento competente en materia de cambio climático.

Artículo 2

Funciones de la Mesa Social del Cambio Climático

Las funciones de la Mesa Social del Cambio Climático son las que establece el artículo 31 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Artículo 3

Organización y funcionamiento de la Mesa Social del Cambio Climático

1. La Mesa Social del Cambio Climático puede funcionar en pleno o en comisión permanente.

2. La Oficina Catalana del Cambio Climático aporta el soporte técnico y administrativo necesario a la Mesa Social del Cambio Climático para el desarrollo de sus funciones.

3. El funcionamiento de la Mesa Social del Cambio Climático se rige por las disposiciones de este Decreto y, con carácter supletorio, por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

Artículo 4

Representación paritaria en la composición de la Mesa Social del Cambio Climático

Con el objetivo de lograr la paridad de género en la composición de la Mesa Social del Cambio Climático, las personas que son miembros tienen que ser designadas de forma que haya paridad de mujeres y hombres, excepto en el caso de personas que sean miembros natos y de las personas que forman parte por su calidad personal o profesional.

Artículo 5

Composición del Pleno

1. El Pleno de la Mesa Social del Cambio Climático está integrado por un total de 79 personas:

a) La Presidencia, que corresponde al consejero o la consejera del departamento competente en materia de cambio climático.

b) La Vicepresidencia primera, que es ejercida por una persona en representación del departamento competente en materia de cambio climático, con rango orgánico de secretario o secretaria general, nombrada por el consejero o la consejera de este departamento.

c) La Vicepresidencia segunda, que es ejercida por una persona en representación del departamento competente en el ámbito del transporte y la movilidad, con rango orgánico mínimo de director o directora general, propuesta por el consejero o la consejera de este departamento y nombrada por el consejero o la consejera competente en materia de cambio climático.

d) La Vicepresidencia tercera, que es ejercida por una persona en representación del departamento competente en el ámbito de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, con rango orgánico mínimo de director o directora general, propuesta por el consejero o la consejera de este departamento y nombrada por el consejero o la consejera competente en materia de cambio climático

e) La Vicepresidencia cuarta, que es ejercida por una persona en representación del departamento competente en materia de energía, con rango orgánico mínimo de director o directora general, propuesta por el consejero o la consejera de este departamento y nombrada por el consejero o la consejera competente en materia de cambio climático.

f) La Vicepresidencia quinta, que es ejercida por una persona en representación del departamento competente en el ámbito de los derechos sociales, con rango orgánico mínimo de director o directora general, propuesta por el consejero o la consejera de este departamento y nombrada por el consejero o la consejera competente en materia de cambio climático.

g) Cuatro vicepresidencias correspondientes a los ámbitos siguientes: una de la Administración local, una del sector empresarial, una de las organizaciones sindicales y otra de las entidades ecologistas y de defensa ambiental. Las personas titulares de estas vicepresidencias son propuestas de manera consensuada por el Pleno y nombradas por el consejero o la consejera competente en materia de cambio climático.

h) 68 vocalías, de las cuales 65 lo son en representación de las entidades y asociaciones más representativas con implantación en Cataluña de cada uno de los ámbitos siguientes:

- 5 vocalías en representación de la Administración local.

- 5 vocalías en representación de asociaciones sectoriales en el ámbito de la industria.

- 5 vocalías en representación del sector primario.

- 5 vocalías en representación del sector energético.

- 5 vocalías en representación del ámbito de la movilidad.

- 5 vocalías en representación del sector de la construcción.

- 5 vocalías en representación de las entidades ecologistas y de defensa ambiental.

- 5 vocalías en representación de las asociaciones empresariales.

- 3 vocalías en representación de las organizaciones sindicales.

- 3 vocalías en representación de entidades del sector de la investigación.

- 3 vocalías en representación del ámbito de comercio y consumo.

- 3 vocalías en representación del sector turístico.

- 3 vocalías en representación del ámbito de la salud.

- 2 vocalías en representación de los colegios profesionales.

- 2 vocalías en representación del ámbito social y vecinal.

- 2 vocalías en representación del ámbito educativo.

- 2 vocalías en representación del sector pesquero y de las actividades marítimas.

- 1 vocalía en representación del sector financiero.

- 1 vocalía en representación de los medios de comunicación.

Estas vocalías son nombradas por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de cambio climático, a propuesta de las entidades y asociaciones.

- 3 vocalías nombradas por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de cambio climático entre personas expertas de reconocido prestigio en ámbitos relevantes relacionados con el cambio climático.

y) Una persona en representación del Consejo Asesor del Desarrollo Sostenible, con voz pero sin voto.

j) Actúa de secretario o secretaria del Pleno, con voz pero sin voto, la persona titular de la Oficina Catalana del Cambio Climático. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, ejerce la Secretaría la persona adscrita a la Oficina Catalana del Cambio Climático designada por su jefe/a. Sus funciones son las establecidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 15.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

2. El departamento competente en materia de cambio climático, al seleccionar las entidades y asociaciones a las que invite para proponer representantes de acuerdo con el apartado anterior, debe tener en cuenta su grado de representatividad, el número de asociados y su alcance territorial. A los efectos de facilitar el cumplimiento de la paridad de género, las entidades y asociaciones invitadas deben incluir en su propuesta dos personas de género diferente.

3. La duración del mandato de las vocalías es de cuatro años renovables, a contar desde el momento de su nombramiento. Las entidades y asociaciones proponedoras pueden optar por sustituir a la persona que ostenta su representación durante la duración del mandato que les corresponde.

Artículo 6

Composición y funciones de la Comisión Permanente

1. Integran la Comisión Permanente:

a) La persona que ostenta la Vicepresidencia primera del Pleno, que actúa como presidenta de la Comisión Permanente.

b) Las personas que ejercen el resto de vicepresidencias.

c) 13 personas, designadas por el Pleno, entre las que tienen la condición de vocales, a propuesta del presidente o la presidenta del Pleno. A la hora de escoger estas personas, hay que mantener, en la medida de lo posible, un equilibrio en la representación de los distintos ámbitos.

d) El secretario o la secretaria del Pleno, que asume también la Secretaría de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto. Sus funciones son las establecidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 15.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

2. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Elaborar las normas de funcionamiento interno y el Plan de actuación de la Mesa, y proponerlos al Pleno para su aprobación.

b) Organizar el funcionamiento de los grupos de trabajo y hacer su seguimiento.

c) En general, las encomendadas por el presidente o la presidenta de la Mesa, o las que le delegue el Pleno.

Artículo 7

Régimen de funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente

1. El Pleno debe reunirse de manera ordinaria como mínimo dos veces el año y, de manera extraordinaria, siempre que lo determine su Presidencia o sea solicitado como mínimo por un tercio de las personas que forman parte.

2. La Comisión Permanente debe reunirse de manera ordinaria con carácter trimestral y, de manera extraordinaria, siempre que lo determine su Presidencia o sea solicitado como mínimo por un tercio de las personas que forman parte.

3. Las sesiones deben ser convocadas por la Presidencia con una antelación mínima de quince días. En caso de urgencia, debidamente justificada en la misma convocatoria, pueden ser convocadas con una antelación mínima de cinco días en el caso del Pleno y de tres días en el caso de la Comisión Permanente.

4. La convocatoria de las sesiones y todas las notificaciones y comunicaciones derivadas se efectúan por medios electrónicos.

5. En todo caso, la convocatoria de las reuniones, además del orden del día, debe especificar la hora de inicio y final. A fin de respetar las responsabilidades de cuidado de las personas, el inicio no puede ser más allá de las 16 h, y no pueden acabar más allá de las 18 h. Este horario puede modificarse en el caso de las reuniones extraordinarias y por causas justificadas.

6. Las sesiones deben desarrollarse, en general, de manera presencial, sin perjuicio de que también puedan llevarse a cabo a distancia o mixtas para facilitar la participación de las personas que son miembros y con el acuerdo previo del Pleno o de la Comisión, según corresponda. Debe garantizarse la accesibilidad a las sesiones y a la documentación facilitada, que tiene que estar disponible con una antelación suficiente para poder ser analizada y estudiada.

7. El presidente o la presidenta del Pleno y el/la de la Comisión Permanente, a iniciativa propia o a propuesta de las personas que son miembros, pueden invitar a las sesiones correspondientes, con voz pero sin derecho a voto, a aquellas personas que por su experiencia se considere oportuno según la naturaleza de los temas a tratar.

8. El Pleno de la Mesa puede crear los grupos de trabajo que considere convenientes, a los que, además de las personas que forman parte del Pleno, se pueden invitar personas expertas, con voz pero sin derecho a voto, tanto de la Generalitat como de otros organismos públicos o privados, que, por sus conocimientos, puedan ser relevantes para los temas sujetos a estudio. El mismo Pleno, en la creación de los grupos de trabajo, tiene que establecer su duración y los criterios de funcionamiento. La Oficina Catalana del Cambio Climático aporta el soporte técnico y administrativo necesario a los grupos de trabajo para el desarrollo de sus funciones.

9. La asistencia a las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente no genera ningún derecho económico, ni tampoco se perciben bajo ningún concepto indemnizaciones de asistencia o dietas.

10. Los trabajos y documentos elaborados en el marco de la Mesa Social del Cambio Climático tienen que ser accesibles a la ciudadanía a partir de su publicación en un espacio específico en la página web del departamento competente en materia de cambio climático.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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