Obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado

 17/02/2022
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Orden EFP/103/2022, de 11 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado de la acción educativa exterior (BOE de 17 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN EFP/103/2022, DE 11 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONVOCATORIAS DE PROGRAMAS DE MOVILIDAD Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE LA ACCIÓN EDUCATIVA EXTERIOR.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se profundiza en la agilización de los procedimientos con pleno funcionamiento electrónico.

En dicha norma se incide en que en el entorno actual la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. De esta manera, no sólo se prende ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también se refuerzan las garantías de los interesados.

De esta manera, la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre , establece un marco legal que tiende a la generalización de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía.

Desde esta perspectiva, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican en el ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones Públicas por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse por estos medios. Efectivamente, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habilita para que reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para determinados colectivos de personas físicas cuando por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior, convoca cada año diferentes plazas para sus programas de movilidad del profesorado y formación:

- Auxiliares de conversación españoles en el extranjero.

- Auxiliares de conversación extranjeros en España.

- Profesorado en secciones bilingües.

- Profesorado visitante.

- Cursos de formación para profesorado extranjero de español.

El objetivo que se persigue con esta línea de convocatorias es difundir la educación, lengua y cultura españolas más allá de nuestras fronteras mediante la participación temporal de docentes españoles en centros educativos del exterior con los que exista un acuerdo de colaboración.

Pueden ser beneficiarios de estas plazas los personas físicas profesionales incluidas en el profesorado funcionario o no funcionario, así como estudiantes del último curso universitario.

Teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de estos programas, puede afirmarse que las personas físicas potencialmente beneficiarias disponen de las habilidades digitales y medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Administración a efectos de estos procedimientos, demandando el procedimiento la total adaptación de las comunicaciones de todas las actuaciones y trámites a los medios electrónicos.

En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento óptimo para profundizar en el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en todos los trámites y actuaciones en procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado de la Acción Educativa Exterior:

- Auxiliares de conversación españoles en el extranjero.

- Auxiliares de conversación extranjeros en España.

- Profesorado en secciones bilingües.

- Profesorado visitante.

- Cursos de formación para profesorado extranjero de español.

Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro electrónico que se encontrará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es).

Las notificaciones y comunicaciones se pondrán a disposición de los interesados a través de la Dirección Habilitada Única y, de forma complementaria, se realizarán en la sede electrónica asociada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Identificación y firma.

Se admitirán, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los sistemas de identificación y de firma determinados por los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de octubre, y el Capítulo II del Título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 4. Punto de acceso.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional garantizará al menos un punto de acceso general en el Centro de Información y Atención al Ciudadano, ubicado en la sede de calle de los Madrazo 15, Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública.

Artículo 5. Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos en la presentación de solicitudes.

Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica en el plazo de diez días. De no llevarse a cabo, se tendrá al interesado por desistido de su petición, a tenor del artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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