Armas de concurso

 16/02/2022
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Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas "F", son consideradas de concurso (BOE de 16 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN INT/96/2022, DE 11 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ARMAS QUE, AMPARADAS CON LICENCIA DE ARMAS "F", SON CONSIDERADAS DE CONCURSO.

El artículo 136 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , establece que para la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guías de pertenencia de las armas de concurso, estas necesitarán estar reconocidas como tales mediante orden de la persona titular del Ministerio del Interior.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho artículo, se dictó la Orden INT/56/2011, de 13 de enero , por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas “F”, son consideradas armas de concurso, modificada posteriormente por la Orden INT/1715/2011, de 13 de junio. No obstante, desde la entrada en vigor de aquella orden, las sucesivas modificaciones del Reglamento de Armas , la evolución de las diversas modalidades deportivas de tiro y de las armas con las que se practican, así como la exigencia de su adaptación a los reglamentos técnicos nacionales e internacionales, hacen necesaria la ampliación de las citadas modalidades, principalmente las relacionadas con los recorridos de tiro, y la modificación de la clasificación, características y condiciones de las armas con las que se practican.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Reglamento de Armas, esta orden trae causa de la comunicación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico a la Dirección General de la Guardia Civil sobre las variaciones de clasificación y características de las armas de concurso de acuerdo con las normas deportivas internacionales.

Esta orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para adaptar las características de las armas de fuego utilizadas en la práctica del tiro deportivo a las nuevas modalidades deportivas, principalmente las relacionadas con los recorridos de tiro, a la reglamentación técnica deportiva nacional e internacional; resulta proporcional puesto que contiene la regulación imprescindible para atender aquella necesidad, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios; y se garantiza el principio de seguridad jurídica dado que esta iniciativa se ejerce de manera coherente con la normativa de armas. En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo de la misma, y en su tramitación se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, esta orden atiende al principio de eficiencia, pues supone una norma de interés general que es promovida por el organismo competente, no restringe derechos, ni impone cargas administrativas innecesarias.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de Armas, dispongo:

Artículo 1. Determinación de las armas consideradas de concurso.

Se consideran armas de concurso las que figuran en el anexo de esta orden, que habrán de reunir las dimensiones y características que se especifican para cada una de ellas.

Se exceptúan de lo anterior las armas y calibres cuya adquisición, tenencia y uso esté prohibida a particulares, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Armas , aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero .

Artículo 2. Distancia entre miras.

Para determinar la distancia entre miras de un arma de concurso deberá medirse desde la parte más atrasada de la muesca del alza respecto de la boca de fuego a la cúspide o parte más alta del punto de mira.

En caso de aquellas armas provistas de elementos de puntería móviles, que permitan variar la distancia entre los mismos, para determinar si cumplen los requisitos de las armas de concurso, esta medida se realizará situando dichos elementos en la posición más cercana entre ellos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta orden, quedarán derogadas:

a) La Orden INT/56/2011, de 13 de enero , por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas “F”, son consideradas de concurso.

b) Cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

Disposición final segunda. Adopción de medidas.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Omitido.

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