EXTRACTO DE LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2022 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES ENCAMINADAS AL ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE LOS ESPACIOS TERMALES DE USO LÚDICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO IN308C).
BDNS (Identif.): 609185.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con el título habilitante para el aprovechamiento lúdico de las aguas termales, según la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación de los aprovechamientos lúdicos de las aguas termales de Galicia, o que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, incoasen el correspondiente expediente para la obtención del citado título.
Segundo. Objeto
Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación dirigidas a entidades locales para fomentar la actividad termal mediante la realización de actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Se incluyen en el anexo I de la Orden de 21 de enero de 2022.
Cuarto. Cuantía
El crédito destinado para las ayudas es de 1.000.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG, y se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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