Medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 11/02/2022
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Orden 168/2022, de 9 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCAM de 10 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN 168/2022, DE 9 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1244/2021, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo , de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 6 establece los supuestos de obligatoriedad del uso de la mascarilla para las personas de seis años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.

Haciendo uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley, una vez oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, el Consejo de Ministros ha adoptado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado” número 34 de 9 de febrero).

Su artículo único ha modificado los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla, regulados en los apartados 1 y 2, del artículo 6 , de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando establecido en lo sucesivo en los términos del citado Real Decreto.

El Real Decreto modula el uso de la mascarilla en el exterior, eliminándose, con carácter general, la obligatoriedad de su utilización en espacios exteriores salvo en los eventos multitudinarios y en los andenes o estaciones de medios de transporte que se encuentren al aire libre.

Por su parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y dentro del marco general determinado por la normativa estatal, el uso de la mascarilla se recoge en el apartado octavo de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas en caso de ser necesario.

El objeto de la presente Orden es proceder a la modificación del apartado octavo de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, a los efectos de adecuarlo a lo dispuesto en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo , de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

Uno. Se modifica el punto 1 del apartado octavo que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”.

Dos. Se modifican las letras a) y g) del punto 2 del apartado octavo que quedan redactadas de la siguiente forma:

“2. La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:

a) En los supuestos en los que su utilización se encuentre exceptuada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

g) En los centros docentes que ofrezcan las enseñanzas recogidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante los períodos de recreo y en el desarrollo de otras actividades siempre que se realicen, en ambos casos, en espacios al aire libre”.

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el día de su publicación.

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