Módulo económico correspondiente a la prestación del servicio de apoyo integral al programa de acogimiento familiar en familia ajena

 11/02/2022
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Orden CDS/29/2022, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden CDS/750/2017, de 29 de mayo, por la que se fija el módulo económico correspondiente a la prestación del servicio de apoyo integral al programa de acogimiento familiar en familia ajena para su prestación en la modalidad de concierto (BOA de 10 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN CDS/29/2022, DE 17 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CDS/750/2017, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE FIJA EL MÓDULO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO INTEGRAL AL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR EN FAMILIA AJENA PARA SU PRESTACIÓN EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, contempla determinadas formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitando en su artículo 21.1 que la provisión de servicios pueda realizarse mediante las diferentes fórmulas de gestión directa e indirecta previstas en el ordenamiento jurídico, a través de entidades públicas y privadas de carácter social o mercantil.

La Ley 11/2016, de 15 de diciembre , de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, permite aplicar el régimen de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro.

En el ámbito de los servicios sociales, la citada Ley se desarrolla mediante la Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero , por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, cuyo artículo 7.4 establece que "Los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada se revisarán anualmente, a partir del intercambio de información con las entidades concesionarias respecto a la evolución de la prestación de los servicios concertados, a fin de asegurar el cumplimiento de la indemnidad patrimonial de dichas entidades".

En la Orden CDS/750/2017, de 29 de mayo, se fijó el módulo económico correspondiente a la prestación del servicio de apoyo integral al programa de acogimiento familiar en familia ajena para su prestación en la modalidad de concierto. Para la tramitación de dicha Orden se realizó memoria e informe económico desde la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de fecha 21 de abril de 2017, donde se determinó la cuantía total del concierto de apoyo al programa de acogimientos familiares.

Desde la implantación de la citada Orden de precios de 2017 no se ha procedido a regularizar los importes de la atención, habiéndose producido diversas novedades tanto por las diferentes familias incorporadas al programa, fundamentalmente el incremento de familias instaladas en zona rural, lo que incrementa el coste general de los seguimientos y de la acción técnica exigida a las entidades concertadas, así como por la evolución de los costes reales de las tareas encomendadas. En ese sentido, dado que en las Comisiones de Seguimiento del Concierto se constata que en la entidad concertada que gestiona el servicio se ha producido un desequilibrio presupuestario derivado de esta evolución, se considera necesaria la modificación de importes de los módulos de atención.

En consecuencia, conforme a lo previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y demás disposiciones normativas de aplicación, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CDS/750/2017, de 29 de mayo, por la que se fija el modulo económico correspondiente a la prestación del servicio de apoyo integral al programa de acogimiento familiar en familia ajena para su prestación en la modalidad de concierto.

Uno. Se modifica la letra a) del artículo 3, que queda redactada de la siguiente manera:

"Artículo tercero. Módulos económicos de servicio.

Módulo Mensual fijo:

- Atención telefónica permanente 24 horas, 365 días al año.

Reuniones semanales con Equipo Técnico de Acogimientos Familiares de las Direcciones Provinciales del IASS, para seguimiento, evaluación y control de casos.

Reuniones mensuales con la coordinación del Programa de Acogimientos Familiares para evaluar los protocolos de coordinación y atención.

Registro y archivo con garantías de protección de datos de la documentación de los acogimientos familiares.

Dos sesiones formativas mensuales con familias acogedoras.

Disposición de vehículo seguimiento en zona rural.

Disposición de oficina para reuniones con familias".

Dos. Se modifica la letra a) del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo cuarto. Compensaciones por la realización del servicio.

Módulo Mensual fijo: atención telefónica permanente 24 horas, 365 días al año, reuniones semanales con el equipo técnico de acogimientos familiares de las Direcciones Provinciales del IASS, para seguimiento, evaluación y control de casos, reuniones mensuales con la coordinación del Programa de Acogimientos familiares para evaluar los protocolos de coordinación y atención, registro y archivo con garantías de protección de datos de la documentación de los acogimientos familiares y una sesión formativa mensual con familias acogedoras, disposición de vehículo y oficina, se establece un importe de 8000 euros/mes".

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2022, aplicándose como actualización de precio a los acuerdos de acción de concertada vigentes con anterioridad, a contar desde esa fecha.

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