Deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación

 10/02/2022
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Orden Foral 7/2022, de 18 de enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se actualizan para el año 2022 los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación (BON de 9 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN FORAL 7/2022, DE 18 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ACTUALIZAN PARA EL AÑO 2022 LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 68 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, RELATIVOS A LAS DEDUCCIONES POR PENSIONES DE VIUDEDAD Y POR PENSIONES DE JUBILACIÓN.

El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio , regula las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación, recogiendo sus apartados A).4.3.ª y B).4.4.ª), respectivamente, los importes que permiten calcular la deducción aplicable en cada caso, así como las cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas que permiten aplicar la dedución.

De acuerdo con las actualizaciones realizadas para 2018 y 2019, de conformidad con lo establecido en el apartado B).4.4.ª) del artículo 68 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los importes que sirven como base de la deducción por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva y las cantidades a tener en cuenta para el cálculo de límite de rentas en la mencionada deducción se igualaron para 2019 a los respectivos importes y cantidades que se tienen en cuenta en las deducciones por pensiones de viudedad.

En los años siguientes la cantidad será la que corresponda al aplicar a la del año anterior el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan, actualizádose de igual forma las cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas.

El artículo 57.bis.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo , establece que la actualización de las cuantías previstas en el artículo 68. A) 4.3.ª) y 68.B) 4. 4.ª) de la Ley Foral del Impuesto, se realizará mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria y tendrá efectos desde el mes de enero del año de actualización. El porcentaje de actualización será el mayor valor entre el incremento medio anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra en el año anterior y el de los salarios medios de Navarra estimados por el coste salarial ordinario de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral en los tres primeros trimestres del año anterior y el último trimestre del año precedente a ese año, en ambos casos según los datos del Instituto Nacional de Estadística. Para aquellos períodos en los que ambos indicadores reflejen tasas de variación negativas, el porcentaje de actualización será nulo.

Según los datos publicados el 14 de enero de 2022 por el Instituto de Nacional de Estadística, la media anual de incremento del IPC para Navarra en 2021 es de 3,4 por 100.

Por otro lado, según los datos publicados de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL) por el Instituto Nacional de Estadística, el coste salarial ordinario teniendo en cuenta los tres primeros trimestres del año 2021 y el último de 2020 se ha incrementado un 2,8 por 100.

Por lo tanto, es necesario actualizar para el año 2022 las cantidades recogidas en el artículo 68 de la Ley Foral del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas aplicando, de acuerdo con lo que se establece en el mismo, el valor mayor entre los dos índices mencionados y que corresponde a lamedia anual de incremento del IPC para Navarra en 2021.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Actualizar los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio , aplicando un incremento del 3,4 por 100, correspondiente a la media anual de incremento del IPC para Navarra en 2021, de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

2.º Trasladar la presente orden foral a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Derechos Sociales.

3.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

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