Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social

 09/02/2022
 Compartir: 

Orden de 2 de febrero de 2022, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género, por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA de 8 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y ESPECIALMENTE VULNERABLES ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Mediante la Orden de 24 de septiembre de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género.

Las entidades sin ánimo de lucro son organizaciones constituidas de diferentes formas organizativas y funcionales. Todas ellas, cada una con su especialidad, colaboran y realizan una labor principal en la ayuda y acogida a mujeres en riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género. Este trabajo se ha visto acrecentado como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, donde hemos podido apreciar la importante labor que prestan esta entidades en la ayuda de un grupo tan vulnerable como son las mujeres en riesgo de exclusión social.

Conforme a lo anterior, se hace necesario modificar la Orden de 24 de septiembre de 2020 con el fin de facilitar el acceso a dichas ayudas a un mayor número de entidades sin ánimo de lucro, contribuyendo a la eficiencia y eficacia en la distribución de los fondos públicos. En este sentido, se ha considerado oportuno suprimir el requisito del domicilio social en Andalucía. Con ello se pretende permitir la concurrencia a aquellas entidades que, a pesar de venir desarrollando una larga trayectoria de trabajo social en nuestra Comunidad Autónoma, sus estatutos establecen su domicilio social fuera de Andalucía.

Asimismo, se ha incluido la posibilidad de solicitar varias subvenciones siempre que vayan dirigidas a programas diferenciados y atiendan necesidades diferentes.

Por otra parte, en atención a la demanda social detectada, se considera imprescindible incluir entre los programas de estas subvenciones, recursos dirigidos al acogimiento residencial de mujeres con enfermedades mentales en riesgo o situación de exclusión social. Con esta medida se pretende una mayor visibilidad a un problema que incrementa la estigmatización y la vulnerabilidad.

En relación a la gestión del procedimiento de concesión de estas subvenciones, cabría destacar como principal novedad la ampliación del plazo de resolver y publicar la resolución del procedimiento a seis meses, dado que el elevado número de solicitudes presentadas en convocatorias anteriores imposibilita al órgano gestor dictar resolución y publicarla en un plazo inferior.

En otro orden de cosas, esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión, que se iniciará siempre de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en su elaboración se ha garantizado la transversalidad del principio de igualdad de género, de acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En el procedimiento de elaboración de esta orden, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, dado que con carácter previo a su tramitación se ha sometido a consulta pública previa a través del portal web de la Junta de Andalucía, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Por otra parte, durante la fase de audiencia e información pública los organismos, entidades, colectivos y personas afectadas por la norma han dispuesto de acceso y conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos propios de su proceso de elaboración a través de su publicación en la página web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en el portal de “Participación pública en proyectos normativos” de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma han sido evacuados los siguientes informes preceptivos: Informe de la unidad de igualdad de Género de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Informe de viabilidad tecnológica de los Servicios de Informática y Sistemas de Información de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea e Informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género.

El Cuadro Resumen de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las referidas bases reguladoras de subvenciones, queda modificado en sus apartados 2.a), 2.c), 4.a).2.º, 5.c)1.º c), 10.c), 13, 15, 16, 24 y 26 cuyos textos se insertan íntegramente a continuación, al objeto de favorecer el conocimiento y localización de éstos por las personas interesadas.

La información asociada al procedimiento regulado en esta orden se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con el código 21962.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana