RESOLUCIÓN PRE/69/2022, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS ALFONS ORTUÑO DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022.
La Escuela de Administración Pública de Cataluña creó los Premios Alfons Ortuño mediante la Resolución GRI/1154/2012, de 8 de junio, con carácter bienal.
Estos premios tienen como objetivo el reconocimiento de las actuaciones innovadoras y las buenas prácticas en gestión pública que llevan a cabo las administraciones públicas catalanas.
Vista la Resolución PDA/64/2021, de 13 de enero, por la cual se aprueban las bases reguladoras de los Premios Alfons Ortuño de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
De conformidad con las competencias que me otorga la Ley 4/1987, de 24 de marzo , reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
Resuelvo:
- 1. Abrir la convocatoria de la sexta edición de los Premios Alfons Ortuño de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, para el año 2022.
- 2. La tramitación, la resolución y el procedimiento de concesión de los premios que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, el criterios de evaluación, los requisitos de participación y la documentación que se tiene que aportar, se establecen en las bases reguladoras aprobadas por la Resolución PDA/64/2021, de 13 de enero, por las que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Alfons Ortuño de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (DOGC núm. 8320, de 19 de enero de 2021).
- 3. Destinatarios
Se consideran destinatarias las administraciones siguientes:
a) La Administración de la Generalitat de Catalunya.
b) Las entidades que integran la Administración local.
c) Las universidades públicas de Cataluña.
d) La Administración propia de Arán.
e) Los organismos autónomos y las entidades públicas dependientes o vinculadas a cualquiera de las administraciones públicas catalanas.
f) Los consorcios en que participan mayoritariamente las administraciones mencionadas y las entidades públicas que dependen de estos consorcios o están vinculadas.
g) Las empresas públicas participadas mayoritariamente por una Administración pública catalana.
- 4. Categorías de las candidaturas
Bajo el lema general “Innovación y buenas prácticas”, se identifican las cuatro categorías de candidaturas siguientes:
a) Organización, procesos y gestión económica.
b) Transparencia, buen gobierno, evaluación y calidad.
c) Desarrollo de equipos y de personas.
d) Servicios finalistas.
- 5 Premios
5.1 Se otorgará un máximo de cuatro premios, uno por cada categoría de candidaturas:
a) Premio a la mejor actuación de innovación y buenas prácticas en materia de organización, procesos y gestión económica en las administraciones públicas catalanas.
b) Apriete a la mejor actuación de innovación y buenas prácticas en materia de transparencia, buen gobierno, evaluación y calidad en las administraciones públicas catalanas.
c) Apriete a la mejor actuación de innovación y buenas prácticas en materia de desarrollo de equipos y de personas en las administraciones públicas catalanas.
d) Apriete a la mejor actuación de innovación y buenas prácticas en materia de servicios finalistas en las administraciones públicas catalanas.
5.2. Aparte de los cuatro premios anteriores, el Jurado otorgará el Premio especial Lluís Azemar i Mallard a la mejor actuación de innovación y buenas prácticas para la mejora de la función pública y su adaptación a la realidad del país.
5.3. El jurado se reserva la potestad de otorgar un premio especial para ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
5.4. Asimismo, se puede conceder un máximo de dos accésits por cada una de las cuatro categorías establecidas en el punto 5.1.
5.5. Tanto los premios como los accésits se pueden declarar desiertos.
5.6. De acuerdo con la base 4.6 de la Resolución PDA/64/2021, de 13 de enero, por la cual se aprueban las bases reguladoras de los Premios Alfons Ortuño de la Escuela de Administración Pública de Cataluña:
Los premios regulados por esta Resolución no comportan ninguna remuneración económica.
Las candidaturas galardonadas reciben un trofeo y un diploma acreditativos.
Las personas que participen en los proyectos galardonados reciben un certificado acreditativo, emitido por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, del reconocimiento o la distinción recibida.
- 6. Únicamente se tendrán en cuenta los proyectos y actuaciones que hayan estado efectivamente implantados por la Administración candidata en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha final del plazo de presentación de candidaturas.
- 7. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de estos Premios es el Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones del EAPC. La Dirección de la Escuela es el órgano competente para el otorgamiento de los Premios. La Comisión de selección, con la composición prevista en la base 9.1 del Anexo de la Resolución PDA/64/2021, evaluará los proyectos presentados, en las diferentes categorías de Premios, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9.2 del mismo Anexo, y elevará su Informe-propuesta al Jurado previsto en la misma base 9.3, el cual elevará su Propuesta al órgano competente para otorgarlos.
- 8. En el proceso de evaluación de las candidaturas, la comisión de evaluación podrá incorporar, con voz pero sin voto, asesores especialistas para que colaboren, con su especialización técnica, en la valoración de los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, sobre todo en aquellos casos en los cuales las propuestas incorporen implementaciones tecnológicas que lo hagan necesario.
- 9. El plazo de presentación de candidaturas es de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Las solicitudes se tienen que presentar por medios electrónicos a través de la plataforma EACAT (https://eacat.cat). El enlace en la plataforma también está disponible a Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/).
- 10. La presentación de la solicitud comporta la aceptación de las condiciones establecidas en bases reguladoras y en esta convocatoria.
- 11. El plazo máximo para resolver y hacer pública la concesión de los premios es de seis meses a contar del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada delante del órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- 12 Esta Resolución tiene efectos desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra el acto de la convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada delante del órgano que ha dictado el acto o antela persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen el artículo 14.2 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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