Subvenciones de los ámbitos 1, 2 y 3 a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y la difusión del patrimonio memorial

 03/02/2022
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Resolución JUS/120/2022, de 23 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones de los ámbitos 1, 2 y 3 a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y la difusión del patrimonio memorial de Cataluña del periodo 1931-1980, para actuaciones desarrolladas en el año 2022 (ref. BDNS 606486) (DOGC de 2 de febrero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/120/2022, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE LOS ÁMBITOS 1, 2 Y 3 A ENTIDADES LOCALES PARA PROYECTOS DIRIGIDOS A RECUPERAR LA MEMORIA DEMOCRÁTICA A TRAVÉS DE LA PUESTA EN VALOR Y LA DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO MEMORIAL DE CATALUÑA DEL PERIODO 1931-1980, PARA ACTUACIONES DESARROLLADAS EN EL AÑO 2022 (REF. BDNS 606486).

El artículo 3.14.8 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya asigna al Departamento de Justicia el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de la memoria democrática.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 6/2019, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia, la Dirección General de Memoria Democrática tiene como funciones, entre otras, proponer las políticas públicas de recuperación y fomento del patrimonio democrático y de la memoria democrática y fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación con el ámbito de competencia de la Dirección General, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio.

Asimismo, la Dirección General de Memoria Democrática, mediante la Subdirección General de Memoria Democrática, se encarga, entre otras funciones, de impulsar y coordinar el establecimiento de criterios de localización, señalización y conservación in situ de lugares emblemáticos de la Guerra Civil, la represión franquista, la lucha antifranquista y la transición democrática, así como de promover y gestionar las ayudas públicas a entidades que desarrollen proyectos destinados a la recuperación de la memoria democrática.

Visto lo que establecen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; la Ley 4/2020, de 29 de abril , de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020; y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

A propuesta de la Dirección General de Memoria Democrática y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

−1 Abrir la convocatoria para la concesión, mediante un régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones de los ámbitos 1, 2 y 3 -definidos según las bases reguladoras-, destinadas a entidades locales, para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y la difusión del patrimonio memorial de Cataluña del periodo 1931-1980, para actuaciones desarrolladas en el año 2022.

−2 Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden JUS/36/2021, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y la difusión del patrimonio memorial de Cataluña del periodo 1931-1980 (DOGC núm. 8341, de 15 de febrero de 2021).

−3 La cuantía destinada al otorgamiento de estas subvenciones es de 196.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

Tabla omitida.

En caso de que no se agote la cuantía asignada al ámbito 1 o al ámbito 2, el importe sobrante se puede acumular al otro ámbito.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Esta dotación máxima puede ser modificada, con sujeción a la normativa vigente.

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la autorización del gasto en el sistema corporativo de la contabilidad del GECAT.

−4 El importe máximo de cada subvención es de 18.000,00 euros para cada ámbito y, en todo caso, no debe exceder de los porcentajes siguientes:

a) El 80 % del gasto total del presupuesto elegible, en caso de que la entidad solicitante de la ayuda sea un municipio, un consejo comarcal, una mancomunidad de municipios, un consorcio adscrito a entidades locales o una entidad municipal descentralizada de Cataluña de menos de 5.000 habitantes.

b) El 50 % del gasto total del presupuesto elegible, en caso de que la entidad solicitante sea un municipio, consejo comarcal, una mancomunidad de municipios, un consorcio adscrito a entidades locales o una entidad municipal descentralizada de Cataluña de 5.000 habitantes o más.

−5 El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

−6 El formulario de solicitud y la documentación requerida en las bases reguladoras de esta convocatoria deben presentarse únicamente por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, el portal EACAT (http://www.eacat.cat), en los términos que establece la normativa vigente.

A dicho efecto, se presentará un formulario de solicitud por ámbito o modalidad, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras. Debe quedar constancia de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y órgano al que se dirige el formulario de solicitud.

−7 El plazo de ejecución de las actuaciones que son objeto de subvención en esta convocatoria es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022. Las actuaciones que son objeto de estas subvenciones se tienen que haber llevado a cabo en el período mencionado.

−8 En su caso, las entidades locales solicitantes deberán justificar que cumplen la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad, establecida por la legislación vigente.

−9 La Comisión de Valoración está formada por la persona titular de la unidad que actúa como órgano instructor, que la preside; la persona coordinadora de Difusión y Proyectos de Fomento de la Dirección General de Memoria Democrática; la señora Minerva Moreno Triguero, de la Dirección General de Memoria Democrática; el señor Josep Font Sentias, del Memorial Democrático, y el señor Josep Lluís Martín Berbois, del Memorial Democrático.

−10 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es la persona titular de la Dirección General de Memoria Democrática.

−11 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia, por delegación de la consejera de Justicia, en virtud del apartado 3.4 de la Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo, de delegación de competencias de la consejera de Justicia en diferentes órganos del Departamento.

−12 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva.

−13 La resolución que ponga fin a la convocatoria se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

−14 La Dirección General de Memoria Democrática notificará la resolución de la convocatoria a las entidades locales beneficiarias mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

−15 El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa es de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón electrónico.

−16 La resolución que ponga fin a la convocatoria agotará la vía administrativa. Contra esta resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la directora de Servicios del Departamento de Justicia en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses; en ambos supuestos, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón electrónico.

Contra esta resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la directora de Servicios del Departamento de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar, igualmente, del día siguiente de la publicación, de conformidad con los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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