Subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva de la Iniciativa Bono Empleo

 03/02/2022
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Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, para la ampliación del crédito de la Resolución de 29 de junio de 2018, por la que se convocan subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva de la Iniciativa Bono Empleo, regulada en la Orden 6 de mayo de 2018 (BOJA de 2 de febrero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, PARA LA AMPLIACIÓN DEL CRÉDITO DE LA RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PÚBLICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DE LA INICIATIVA BONO EMPLEO, REGULADA EN LA ORDEN 6 DE MAYO DE 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa de Bono Empleo, regulada en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo (BOJA núm. 133 de 11 de julio de 2018).

Segundo. El apartado 1 del resolutorio segundo de la citada resolución contempla las disponibilidades presupuestarias existentes para la concesión de estas subvenciones destinando un total de treinta millones de euros (30.000.000 euros), con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, para las anualidades 2018, 2019 y 2020, en las siguientes cuantías máximas:

Tablas omitidas.

Tercero. Mediante Resolución de fecha 12 de junio de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se determina el reajuste de anualidades y modificación de la distribución del crédito de la convocatoria 2018, con el fin de posibilitar la ejecución durante la anualidad 2021.

Cuarto. Tras la resolución de totalidad de las solicitudes presentadas por las entidades sin ánimo de lucro y existiendo un sobrante de crédito por importe de 2.248.184,94 euros proveniente de la partida presupuestaria G/32L/48201/00, con fecha 30 de julio de 2021, se firma nueva Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, mediante la cual se traspasa dicho crédito a la partida G/32L/47201/00.

Quinto. Previo a la solicitud de ampliación, se cuenta con un crédito disponible por importe de 17.518,75 euros, con la siguiente distribución:

- 1039168024 G/32L/47201/00 D2524103N3 por importe de 14.518,75 euros.

- 1039168024 G/32L/48201/00 D2524103N3 por importe de 3.000,00 euros.

Sexto. Eventuales créditos disponibles en el año de efectividad en caja 2022, por importe de 8.488.481,25 euros, posibilitan que las solicitudes que se han presentado hasta el cierre de la convocatoria, puedan ser atendidas hasta agotar las disposiciones presupuestarias existentes.

Séptimo. El gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2022, en el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta Resolución corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo en uso de las competencias atribuidas en la Disposición adicional primera de la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establece las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

Segundo. De conformidad con el Resuelve Segundo, apartado 2, de la Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa de Bono Empleo, “Las cuantías establecidas en el apartado anterior, podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo”.

Tercero. Atendiendo a lo establecido en el artículo 10.e) del decreto 282/2010, de 4 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, “La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo”.

Cuarto. El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía regula en su artículo 40.bis) el gasto de tramitación anticipada y establece que: “1. Son gastos de tramitación anticipada aquellos cuyos expedientes se inicien en el año anterior a aquel ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar su ejecución y contraprestación. La tramitación de estos expedientes podrá llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso”.

Por su parte el apartado 4. del mismo artículo, establece los siguientes requisitos en estos expedientes:

“a) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y las resoluciones por las que se autoricen los gastos deberán contener la prevención expresa de que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso.

b) Una vez que entre en vigor el Presupuesto a que se alude en la letra anterior, y previamente a la adquisición del compromiso en ese ejercicio, por los órganos que en su momento hubieran efectuado la propuesta se emitirá informe en el que se hará constar que las actuaciones practicadas conservan plenamente su validez, por subsistir las mismas circunstancias de hecho y de Derecho que condicionaron en su día la citada propuesta.”

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 149/1988 de 5 de abril, Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, este procedimiento estará sometido a fiscalización previa por parte de la Intervención.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Políticas Activas de Empleo,

RESUELVO

Primero.- Autorizar la ampliación de crédito por importe de 8.488.481,25 euros para la financiación de las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos para su concesión con la siguiente distribución:

• 1039018024 G/32L/47001/00 01 por un importe de 8.465.481,25 euros.

• 1039018024 G/32L/48001/00 01 por un importe de 23.000,00 euros.

Con ello el crédito disponible de la convocatoria de la iniciativa de bono empleo establecido en la Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, queda establecido en 38.488.481,25 euros.

Segundo. Disponer la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

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