Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia

 26/01/2022
 Compartir: 

Decreto 4/2022, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 43/2019, de 11 de abril, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia (DOG de 25 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 4/2022, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 43/2019, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL OBSERVATORIO GALLEGO DE LA FAMILIA Y DE LA INFANCIA.

La Ley 3/2011, de 30 de junio , de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, prevé en su artículo 4.1.b) la creación del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia como órgano colegiado de carácter asesor y de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia e infancia, adscrito a la consellería competente en materia de familia. El artículo 4.2 de dicha ley determina que, mediante reglamento, se establecerá su composición y funciones.

Al amparo de lo establecido en dicha norma y tras su aprobación, el día 29 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 43/2019, de 11 de abril , por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia. De conformidad con dicha ley, el artículo 2 del Decreto 43/2019, de 11 de abril, configura el observatorio como un órgano colegiado de carácter asesor y de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia y de infancia, adscrito a la consellería competente en materia de familia.

El artículo 6 de dicho decreto regula la composición de dicho órgano colegiado, en el que están representados los órganos dependientes de la Presidencia y de las distintas consellerías de la Xunta de Galicia, la entidad del sector público autonómico competente en materia de estadística, la Delegación del Gobierno en Galicia, la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), las universidades gallegas, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como la Plataforma de Organizaciones de la Infancia de Galicia.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), agencia de la Organización de Naciones Unidas que apoya a los gobiernos y a la sociedad civil para aplicar la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y otras normas internacionales, colabora con las administraciones a fin de hacer efectivos, entre otros, los objetivos de la Agenda 2030.

Como organismo internacional se dedica principalmente a los niños, contribuyendo de manera eficaz a la lucha contra la pobreza mediante labores de promoción y el establecimiento de alianzas orientadas a la supervivencia, el desarrollo y la protección de la infancia.

Uno de sus objetivos es garantizar el fiel cumplimiento de los derechos de la infancia, proporcionando a todos los niños del mundo alimentos, ropa, atenciones médicas, vacunas, así como intentando satisfacer sus necesidades.

Su presencia en todo el mundo y la labor que desempeña en la promoción de la protección de los derechos de la infancia hace considerar su participación como necesaria en la composición del observatorio, a fin de aportar su experiencia y conocimiento de la realidad de la infancia.

En base a lo expuesto, se considera necesario realizar una modificación de la letra d) del artículo 6 del Decreto 43/2019, de 11 de abril, para ampliar su composición con la presencia de UNICEF a través de la Fundación UNICEF-Comité Español, entidad que se constituye en su representante en España para el cumplimiento de su misión, organización y objetivos en nuestro país, sin perjuicio de las relaciones directas que pudiese tener con las autoridades, administraciones públicas e instituciones, de conformidad con el Acuerdo marco vigente con el Reino de España, ajustando asimismo la redacción de la división a un lenguaje en armonía con el principio de igualdad de sexos.

De acuerdo con lo que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta modificación se ajusta al cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, esta disposición fue sometida al trámite de audiencia y cuenta con todos los informes correspondientes.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Política Social, de acuerdo con el Consello Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de enero de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 43/2019, de 11 de abril , por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia

La letra d) del número 1 del artículo 6 del Decreto 43/2019, de 11 de abril, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia, queda redactada como sigue:

“d) Vocales:

1.º. Una persona que desempeñe un puesto con el rango mínimo de jefatura de servicio, designada en representación de los órganos dependientes de la Presidencia, y una persona representante por cada una de las consellerías de la Xunta de Galicia.

2.º. Una persona en representación de la entidad del sector público autonómico competente en materia de estadística.

3.º. Una persona en representación de la Delegación del Gobierno en Galicia.

4.º. Una persona en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

5.º. Una persona en representación de cada una de las tres universidades gallegas.

6.º. Una persona representante de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia, propuesta por el/la fiscal superior de Galicia.

7.º. Un número de personas equivalente al de representantes sindicales en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG).

8.º. Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales intersectoriais más representativas de Galicia, así como de las presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas que no tengan la condición de más representativas.

9.º. Una persona representante de la Plataforma de Organizaciones de la Infancia de Galicia.

10.º. Una persona en representación de la Fundación UNICEF-Comité Español”.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana