Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales

 20/01/2022
 Compartir: 

Extracto de la Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria para 2022 de subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social (BOCA de 19 de enero de 2022). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2022 DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN DEL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO CON LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.

BDNS (Identif.): 599104.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/599104).

Primero. Benefi ciarios y destinatarios fi nales.

1. Podrán ser benefi ciarias de estas ayudas las siguientes corporaciones locales, todas ellas del ámbito geográfi co de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o la prestación de servicios califi cados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión sufi cientes para la ejecución del correspondiente proyecto:

a) Municipios, a través de sus respectivos ayuntamientos:

Los municipios que no estén relacionados en los anexos I y II, podrán ser benefi ciarios en las unidades de concesión A1 y B1.

Los municipios relacionados en el anexo I, podrán ser benefi ciarios en las unidades de concesión A2 y B2.

Los municipios relacionados en el anexo II, podrán ser benefi ciarios en la unidad de concesión A3.

b) Entidades locales supramunicipales entendiendo por éstas las comarcas, las mancomunidades, los consorcios y otras agrupaciones locales de carácter vinculado supramunicipal, podrán ser benefi ciarias en la unidad de concesión B3.

2. Las personas destinatarias fi nales serán las previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2022, que distribuye la fi nanciación entre dos grupos de posibles destinatarios fi nales: personas desempleadas en general y personas desempleadas de larga duración.

Segundo. Destino.

1. Las subvenciones que se otorguen serán destinadas a fi nanciar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos y criterios de selección establecidos en esta convocatoria, sean contratadas para la ejecución de las obras y servicios de interés general o social.

2. Se entenderá como costes salariales las percepciones económicas de los trabajadores y las trabajadoras por la prestación de sus servicios, incluida la indemnización a la fi nalización del contrato legalmente establecida.

3. No serán subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, modifi cada por Orden HAC/55/2018, de 10 de diciembre, los gastos excluidos de recibir ayuda del Fondo Social Europeo, conforme lo establecido en el artículo 5.1 la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

No obstante, sí serán subvencionables las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, y las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre . En esos casos, también será subvencionable la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social (BOC núm. 57, de 2 de marzo de 2017), modifi cada por Orden HAC/55/2018, de 10 de diciembre (BOC núm.

38, de 14 de diciembre de 2018) y por Orden EPS/08/2020, de 26 de febrero (BOC núm. 50, de 12 de marzo de 2020), y por Orden EPS/34/2020, de 26 de noviembre (BOC núm. 232, de 2 de diciembre de 2020).

Cuarto. Destino y cuantía.

1. La fi nanciación se hará con cargo al expediente de crédito plurianual de tramitación anticipada número 2021/SCE/22 (2021/854), hasta un máximo de 26.000.000 euros para cada uno de los dos grupos de destinatarios fi nales: personas desempleadas y personas desempleadas de larga duración.

2. La cuantía de la subvención a conceder será la que resulte de la aplicación de los criterios de valoración, con el límite de la cuantía solicitada.

La cuantía de la subvención máxima justifi cable podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables acreditados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5.1 y 17.3 de la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo.

3. La subvención otorgada será como máximo por un periodo de seis meses de duración cada proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Sexto. Otros datos.

Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante fi rma y registro electrónico, a través de la aplicación informática CONVOCA, accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ y desde la página Web del Servicio Cántabro de Empleo https://www.empleacantabria.es.

En el caso de indisponibilidad temporal de la aplicación informática CONVOCA, lo que será objeto del oportuno aviso, las solicitudes y los escritos deberán ser presentados obligatoriamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de medios electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana