Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2021

 19/01/2022
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Sentencia de 23 de noviembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Nedgia, S.A., contra la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021 (BOE de 19 de enero de 2022). Texto completo.

SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA MERCANTIL NEDGIA, S.A., CONTRA LA ORDEN TED/1286/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA RETRIBUCIÓN Y CÁNONES DE ACCESO DE LOS ALMACENAMIENTOS SUBTERRÁNEOS BÁSICOS PARA EL AÑO 2021.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/56/2021, interpuesto por la mercantil Nedgia, S.A., contra la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 23 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:

Que declaramos haber lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad “Nedgia SA” contra la Orden TED 1286/2020, de 29 de diciembre declarando la nulidad de las cantidades asignadas en el Anexo I.2 de la Orden TED 1286/2020 de 29 de diciembre a la sociedad “Nedgia SA”, y las empresas que conforman dicho grupo empresarial, reconociéndolas el derecho a que se les abone la diferencia retributiva entre las cantidades previstas en el citado apartado de dicho Anexo y las que deberían de haberse establecido conforme a lo razonado en el fundamento jurídico segundo. Diferencia que deberá de ser calculada y abonada en ejecución de sentencia. Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-Ángel Ramón Arozamena Laso.-María del Riego Valledor.-Diego Córdoba Castroverde.

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