Dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las elecciones

 19/01/2022
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Orden PRE/19/2022, de 17 de enero, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 35/2021, de 30 de diciembre, por el que regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2022 (BOCYL de 18 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN PRE/19/2022, DE 17 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE EL DECRETO 35/2021, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE REGULAN LAS DIETAS Y GRATIFICACIONES A PERCIBIR POR EL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN DE 2022.

Convocadas Elecciones a las Cortes de Castilla y León por Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, el Decreto 35/2021, de 30 de diciembre, ha fijado las compensaciones a percibir por aquellas personas que presten servicios en el proceso electoral realizando actividades cualitativamente significativas y que no sean objeto de retribución ordinaria.

Las Elecciones a las Cortes de Castilla y León se celebrarán por primera vez sin que se produzca simultaneidad con las Elecciones Municipales u otros procesos electorales, por lo que dicho decreto dispone no solo las gratificaciones e indemnizaciones a las Juntas Electorales, sino también las que puedan corresponder por los cometidos a realizar por el personal de los Ayuntamientos, miembros de mesa y representantes de la Administración, y resto de personas que intervengan durante el proceso electoral.

Habiéndose establecido en el decreto la previsión de las gratificaciones que puedan corresponder al personal que colabore en actividades relacionadas con el proceso de elecciones a las Cortes de Castilla y León, se hace necesario desarrollar parcialmente este aspecto, concretando determinadas funciones, dentro de las generales de colaboración, que podrán ser objeto de gratificación, como son las tareas de adecuación, apertura y cierre de los locales donde se ubiquen los colegios electorales así como las de montaje, desmontaje y transporte de urnas, cabinas y soportes señalizadores.

Teniendo en cuenta que los centros donde se ubican los colegios electorales pueden tener carácter público o privado y que, por razones de eficacia, en estos últimos, el personal colaborador que realice las tareas señaladas podría ser el del propio centro, se establece para todo el personal que realice dichas tareas un régimen jurídico común de gratificaciones ya que, en el proceso electoral, intervienen numerosos recursos humanos relacionados con las Administraciones Públicas con vínculos jurídicos de diferente naturaleza, entendiendo, por tanto, que la referencia al personal al servicio de las Administraciones Públicas que efectúa el decreto lo es en el sentido amplio, de forma análoga al artículo ciento treinta y cinco de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, que, a efectos de los delitos e infracciones electorales, considera funcionario público a todos aquellos que desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, entre las que, naturalmente, deben considerarse incluidas todas aquellas que impliquen una intervención directa en los elementos físicos y materiales imprescindibles para el adecuado desarrollo de la votación.

La Disposición Final Primera del Decreto 35/2021, de 30 de diciembre, faculta al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de este decreto.

En su virtud y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Gratificaciones del personal colaborador.

1. El personal que colabore en actividades relacionadas con el proceso de Elecciones a las Cortes de Castilla y León podrá percibir las gratificaciones extraordinarias que pudieran corresponderle por la realización de las siguientes funciones:

a) Adecuación, apertura y cierre de los centros donde se ubican los colegios electorales.

b) Montaje, desmontaje y colocación de urnas, cabinas y soportes señalizadores.

2. Dichas gratificaciones podrán ser efectivas siempre que no hayan sido compensadas de ninguna otra forma por dichos servicios en el proceso electoral y siempre que éstos sean imprescindibles y necesarios, sin que puedan compensarse gastos que el titular del centro deba asumir.

3. En todo caso, el Ayuntamiento correspondiente deberá remitir certificación del órgano competente indicando la identidad del personal afectado.

4. La cuantía de la gratificación vendrá determinada por la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con los criterios y límites que ésta fije, siendo proporcional al grado de intervención en el proceso del resto de colectivos.

Disposición Adicional. Otras colaboraciones.

Si fuese precisa la colaboración en otras actividades en relación con el proceso electoral, las gratificaciones que puedan corresponder se ajustarán al régimen jurídico previsto en los apartados 2,3 y 4 del artículo único de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 35/2021, de 30 de diciembre.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de enero de 2022.

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