Plan Integral de Residuos de Canarias 2021-2027

 14/01/2022
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Decreto 160/2021, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias 2021-2027 (BOC de 13 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 160/2021, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANARIAS 2021-2027.

La Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados (en adelante, Ley 22/2011 ), fue dictada en transposición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos (directiva marco de residuos).

Considerando que en el preámbulo de la citada Ley se establece que “La planificación de la gestión de los residuos es otro instrumento esencial de la política de residuos. Por ello esta Ley desarrolla estos planes a nivel nacional, autonómico y local: el Plan Nacional marco de Gestión de Residuos define la estrategia general de gestión de residuos así como los objetivos mínimos, las Comunidades Autónomas elaborarán sus respectivos planes autonómicos de gestión de residuos, y se posibilita a las Entidades Locales para que realicen, por separado o de forma conjunta, programas de gestión de residuos”.

Por su parte, el artículo 14.2 de la Ley 22/2011 señala: “Las Comunidades Autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las Entidades Locales en su caso, de conformidad con esta Ley.

Los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley, en las demás normas en materia de residuos y en otras normas ambientales.

Los planes incluirán los elementos que se señalan en el Anexo V”.

En este sentido, el Plan Integral de Residuos de Canarias (en adelante, PIRCAN), se concibe como el documento de planificación para prevenir la producción de residuos y, en su caso, resolver los problemas derivados de su gestión, de acuerdo con los preceptos legales vigentes en el momento de su formulación.

Visto que la tramitación y revisión del PIRCAN se establece en el artículo 10 de la

Ley 1/1999, de 29 de enero , de residuos de Canarias.

En la elaboración del PIRCAN, respecto de su contenido y estructura, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la exposición de motivos (apartado V) de la Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, relativo a “todas las normas que regulen la protección, la ordenación y el uso del suelo”; así mismo, en relación al contenido ambiental del PIRCAN se ha considerado lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.

Visto que se han tenido en cuenta los siguientes antecedentes:

• El Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020, aprobado por el Consejo de Ministros del 13 de diciembre de 2013.

• El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, aprobado por el Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015.

• Los Planes Territoriales Especiales de Ordenación de los Residuos, de carácter insular, aprobados y en fase de aprobación o elaboración.

• El anterior Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN 2000-2006), ya vencido, en orden a evaluar su grado de cumplimiento.

Vistas las solicitudes de informe realizadas tanto a la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, como a la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Vista la Orden del Consejero por la que se declara de urgencia la tramitación del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias.

Visto que se ha evacuado el trámite de información pública (BOC n.º 103, de 31.5.2019 y BOC n.º 32, de 16.2.2021), audiencia a los cabildos insulares y a los ayuntamientos, así como las consultas a las organizaciones y asociaciones que se ha estimado oportunas.

Visto el informe favorable de la Comisión Autonómica de Informe Único del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.

Vista el acta de la sesión del Pleno del Consejo Canario de Residuos en la que se aprueba por unanimidad el documento del PIRCAN.

Visto el acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 28 de octubre de 2021, en el que se emite la Declaración Ambiental Estratégica del PIRCAN.

Vistos los informes de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, que incorporan el análisis de impacto de género y de impacto empresarial.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de valoración del informe de impacto por razón de género.

Vista memoria económica de la iniciativa.

Visto informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Visto informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Visto informe de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, de análisis de las observaciones formuladas por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Resultando que corresponde al Gobierno de Canarias aprobar el PIRCAN conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueba el Plan integral de Residuos de Canarias 2021-2027, que figura como anexo.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto y su anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

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