SENTENCIA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA SALA TERCERA, SECCIÓN TERCERA, DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA MERCANTIL ELÉCTRICA LOS MOLINOS, S.L.U., CONTRA LA ORDEN TED/866/2020, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS RETRIBUCIONES DE VARIAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO PERIODO DEL AÑO 2013 Y A LOS AÑOS 2014 Y 2015 EN EJECUCIÓN DE VARIAS SENTENCIAS.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/324/2020, interpuesto por la mercantil Eléctrica Los Molinos, S.L.U., contra la Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre, por la que se establecen las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica, correspondientes al segundo periodo del año 2013 y a los años 2014 y 2015, en ejecución de varias sentencias, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 324/2020, interpuesto por la entidad Eléctrica Los Molinos, S.L., contra la Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre, por la que se establecen las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica correspondientes al segundo periodo del año 2013 y a los años 2014 y 2015 en ejecución de varias sentencias.
Segundo.
Anular la reseñada Orden TED/866/2020 en lo que respecta a las retribuciones que la misma contempla para Eléctrica Los Molinos, S.L. correspondientes al año 2015 (Anexo III).
Tercero.
Ordenar a la Administración que se abone a Eléctrica Los Molinos, S.L. la cantidad de 2.091.130 € como retribución correspondiente al año 2015, en lugar de la cantidad de 1.883.580 € que se le habría abonado y recoge la Orden impugnada.
Así como se le reconoce la cantidad correspondiente a los intereses que procedan por la diferencia entre lo que percibió -serían 1.833.580 €- y lo que hubiera podido percibir según se ha reconocido -2.091.130 €-, desde que se le abonaron las referidas retribuciones hasta el abono de la diferencia que ahora se le reconoce.
Cuarto.
Imponer las costas de este proceso a la partes demandada en los términos señalados en el último fundamento jurídico de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
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