Desestimación de la adopción de medidas con carácter cautelarísimo

 04/01/2022
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Resolución 2009/2021, de 31 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que hace pública la parte dispositiva del Auto, de 30 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, mediante el que se desestima la adopción de medidas con carácter cautelarísimo (BOR de 3 de enero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN 2009/2021, DE 31 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE HACE PÚBLICA LA PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA, MEDIANTE EL QUE SE DESESTIMA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CON CARÁCTER CAUTELARÍSIMO

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo del día 28 de diciembre de 2021, adoptó medidas sanitarias preventivas complementarias a las entonces vigentes para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, recurso contencioso-administrativo contra el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno ; solicitando que se acordase como medida cautelarísima la suspensión de la ejecución de la medida prevista en el artículo primero, apartado 1.1, del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno.

En uso de las atribuciones, como Secretario del Consejo de Gobierno, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 43/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único. - Disponer la publicación de la parte dispositiva del Auto, de 30 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:

'Primero. Desestimar la adopción de medidas con carácter cautelarísimo.

Segundo.- Dar traslado por el plazo de 3 días a la Administración demandada conforme a lo dispuesto en el art. 135.1 a) de la LJCA, para que alegue lo que estime procedente.'

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