Desestimación de la adopción de medidas con carácter cautelarísimo

 04/01/2022
 Compartir: 

Resolución 2009/2021, de 31 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que hace pública la parte dispositiva del Auto, de 30 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, mediante el que se desestima la adopción de medidas con carácter cautelarísimo (BOR de 3 de enero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN 2009/2021, DE 31 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE HACE PÚBLICA LA PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA, MEDIANTE EL QUE SE DESESTIMA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CON CARÁCTER CAUTELARÍSIMO

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo del día 28 de diciembre de 2021, adoptó medidas sanitarias preventivas complementarias a las entonces vigentes para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, recurso contencioso-administrativo contra el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno ; solicitando que se acordase como medida cautelarísima la suspensión de la ejecución de la medida prevista en el artículo primero, apartado 1.1, del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno.

En uso de las atribuciones, como Secretario del Consejo de Gobierno, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 43/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único. - Disponer la publicación de la parte dispositiva del Auto, de 30 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:

'Primero. Desestimar la adopción de medidas con carácter cautelarísimo.

Segundo.- Dar traslado por el plazo de 3 días a la Administración demandada conforme a lo dispuesto en el art. 135.1 a) de la LJCA, para que alegue lo que estime procedente.'

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: ETGOA: celebración del primer ejercicio y distribución de personas aspirantes
  10. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana