Nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de Arte Dramático en todas sus especialidades

 03/01/2022
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Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2021, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de Arte Dramático en todas sus especialidades (BOE de 1 de enero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 7 DE DICIEMBRE DE 2021, POR EL QUE SE DETERMINA EL NIVEL DE CORRESPONDENCIA AL NIVEL DEL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL TÍTULO SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO EN TODAS SUS ESPECIALIDADES

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de diciembre de 2021, ha adoptado el acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de Arte Dramático en todas sus especialidades, perteneciente a las Enseñanzas Artísticas Superiores y declarado equivalente, a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, esta Secretaría General de Universidades resuelve publicar como anexo de esta resolución, en el “Boletín Oficial del Estado”, el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de diciembre de 2021.

Contra el acuerdo del Consejo de Ministros se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo del Consejo de Ministros en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO OMITIDO

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