Permisos al personal al servicio de la Administración

 03/01/2022
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Orden PRE/1652/2021, de 29 de diciembre, por la que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las elecciones a las Cortes de Castilla y León (BOCYL de 31 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN PRE/1652/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PERMISOS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.

Convocadas elecciones a las Cortes de Castilla y León para el día 13 de febrero de 2022, por el Decreto 2/2021, de 20 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, resulta preciso adoptar las medidas necesarias para que el personal al servicio de esta Administración pueda cumplir los deberes y ejercitar los derechos derivados de dicha convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/2005, de 24 de mayo , de la Función Pública de Castilla y León y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Por ello, y con objeto de unificar criterios en la concesión de permisos, de acuerdo con las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León proclamado candidato a las elecciones a las Cortes de Castilla y León será dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Artículo 2. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que sea designado Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, el personal que acredite su condición de apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.

Artículo 3. Las distintas Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de éstas adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio pueda disponer, para ejercer su derecho de voto, de un permiso de hasta cuatro horas retribuidas.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional al permiso.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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