Declaración 468 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

 03/01/2022
 Compartir: 

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria del modelo de declaración 468 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, de comunicación de los precios medios ponderados de venta real (BOC de 31 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA OBLIGATORIA DEL MODELO DE DECLARACIÓN 468 DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO, DE COMUNICACIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS PONDERADOS DE VENTA REAL.

El apartado dos del artículo segundo de la Orden de 23 de abril de 2021, por la que se establece la fecha de efectos de la reforma legal del precio medio ponderado de venta real de cigarrillos y picadura para liar, y se modifican la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, y la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones (BOC n.º 88, de 30.4.2021), modificó el artículo 38.ter de la Orden de 9 de mayo de 2011, relativo a la comunicación de los precios medios ponderados de venta real de cigarrillos o picadura para liar, que están obligados a comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a través del modelo 468, los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco que las comercialice, directamente o a través de personas vinculadas, y las personas o entidades para quienes se fabrique, transforme o almacene por cuenta ajena, en régimen suspensivo.

Aunque el apartado 4 del citado artículo 38.ter dispone que la presentación del modelo 468 de comunicación de los precios medios ponderados de venta real será obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, siendo de aplicación lo dispuesto en la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, la Disposición final única difiere dicha obligación a la fecha que determine la persona titular de la Agencia Tributaria Canaria.

En su virtud,

RESUELVO:

Uno.- Será obligatoria la presentación telemática del modelo 468 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, de comunicación de los precios medios ponderados de venta real, correspondiente a periodos de comunicación iniciados desde el día 1 de enero de 2022.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  9. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026
  10. Legislación: Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural, programa Galicia Suma Talento: Rural Activo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana