Declaración 468 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

 03/01/2022
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Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria del modelo de declaración 468 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, de comunicación de los precios medios ponderados de venta real (BOC de 31 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA OBLIGATORIA DEL MODELO DE DECLARACIÓN 468 DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO, DE COMUNICACIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS PONDERADOS DE VENTA REAL.

El apartado dos del artículo segundo de la Orden de 23 de abril de 2021, por la que se establece la fecha de efectos de la reforma legal del precio medio ponderado de venta real de cigarrillos y picadura para liar, y se modifican la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, y la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones (BOC n.º 88, de 30.4.2021), modificó el artículo 38.ter de la Orden de 9 de mayo de 2011, relativo a la comunicación de los precios medios ponderados de venta real de cigarrillos o picadura para liar, que están obligados a comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a través del modelo 468, los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco que las comercialice, directamente o a través de personas vinculadas, y las personas o entidades para quienes se fabrique, transforme o almacene por cuenta ajena, en régimen suspensivo.

Aunque el apartado 4 del citado artículo 38.ter dispone que la presentación del modelo 468 de comunicación de los precios medios ponderados de venta real será obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, siendo de aplicación lo dispuesto en la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, la Disposición final única difiere dicha obligación a la fecha que determine la persona titular de la Agencia Tributaria Canaria.

En su virtud,

RESUELVO:

Uno.- Será obligatoria la presentación telemática del modelo 468 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, de comunicación de los precios medios ponderados de venta real, correspondiente a periodos de comunicación iniciados desde el día 1 de enero de 2022.

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