DECRETO 137/2021, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO CREADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBAN LAS PRIMERAS CONVOCATORIAS DE DICHOS PROGRAMAS.
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, que, a su vez, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, que consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
El citado Plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. Dentro del eje de promoción de la cohesión social y territorial en España, se recogen las medidas dirigidas a impulsar el empleo de calidad, y dentro del eje de transformación digital se trata de acelerar la transición digital humanista en España mejorando las competencias y tecnologías necesarias para una economía y sociedad digital.
Por un lado, la política palanca 8 engloba la “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, que tiene, entre sus finalidades, la mejora del funcionamiento del mercado laboral español. Para conseguirlo cuenta con el componente 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” con el que se tratarán de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español desde hace décadas, que se han visto agravados por la caída de actividad derivada de la emergencia sanitaria, impulsando 11 Reformas y 7 Inversiones. Con todas ellas se intentará adaptar el mercado laboral español a la realidad y necesidades actuales.
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”. Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo (SNE), con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.
Para llevar a cabo las medidas mencionadas, desde la Comunidad Autónoma de Extremadura, y dentro del marco establecido en las correspondientes disposiciones reglamentarias estatales, se ha diseñado una batería de ayudas encaminadas a la consecución de los objetivos previstos en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se engloban en el presente decreto.
Las personas jóvenes trabajadoras son de los colectivos más perjudicados con las sucesivas crisis económicas y el desempleo juvenil representa un peligro para el equilibrio generacional.
En el mercado de trabajo español, las personas jóvenes se tienen que enfrentar tanto a la temporalidad de su contratación, como al requisito de la experiencia laboral previa para poder acceder al mercado laboral.
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, se incluye la Inversión 1, “Empleo Joven”, que a su vez incluye la actuación de “Programa Investigo”. Esta actuación, tiene como finalidad la contratación de personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, en organismos públicos de investigación, y difusión del conocimiento, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro como fundaciones, junto con empresas que inviertan en investigación e innovación. Las actividades objeto de las ayudas enmarcadas en esta orden se desarrollarán por las personas jóvenes señaladas, en las iniciativas relacionadas con la sanidad, la transición ecológica y la economía verde (energías renovables, eficiencia energética, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), la digitalización de servicios e ingeniería de datos o” science data”, así como todo proyecto de investigación destinado a las áreas sociales, culturales, artísticas o cualquier otro ámbito de estudio. Con este programa se revierte en la sociedad la alta formación de tecnólogos y tecnólogas.
Por otro lado, se incluye la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.”, con dos líneas de inversión: “Colectivos vulnerables” y “Emprendimiento y microempresas”.
El programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, se divide en dos líneas de subvención que tendrán por objeto el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas con contrato indefinido en la pyme, microempresa o de la persona trabajadora autónoma, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa que sea beneficiaria, con un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un plazo de tres meses, comprometiéndose la entidad beneficiaria en dicho plazo a colaborar con una empresa contratada por el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización del plan estratégico de crecimiento o la evaluación de la gestión del empleo, según la correspondiente línea de subvención, para mantener o incrementar las oportunidades de empleo que se deriven de la adaptación o innovación de su actividad productiva, contribuyendo a la transición hacia la economía verde, respetando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático (etiqueta 047-Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en uso de recursos en las pymes) y a la transformación digital, (etiqueta 100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas). De esta manera, se contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 346 del Anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID) con la puesta en marcha de dos proyectos.
Con las líneas de subvenciones a favor de pymes, microempresas, personas trabajadoras autónomas y empresas de emprendimiento colectivo se pretende fomentar el mantenimiento e incremento de las oportunidades de empleo en empresas que analicen su forma de producción para facilitar un cambio hacia formas de producción más sostenibles y modernas, a fin de promover la continuidad o incremento en el empleo y que los costes salariales asociados no supongan un elemento limitativo al mantenimiento o inicio de una nueva actividad de la empresa vinculado inevitablemente a las nuevas formas de producción, especialmente tras el negativo impacto económico de la crisis del COVID-19.
Otro de los objetivos del Componente es reformar e impulsar las políticas activas de empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo (SNE), con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, con dos líneas de inversión: “Colectivos vulnerables” y “Emprendimiento y microempresas”.
La línea de inversión “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables” tiene por finalidad promover el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral para colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al empleo, a fin de promover un crecimiento equilibrado y sostenible para toda la población en todo el territorio, paliando las desigualdades entre colectivos y entre regiones. Para lograr este objetivo se desarrollarán itinerarios individualizados y personalizados que incluirán distintas acciones, como programas de orientación, acciones de asesoramiento y acompañamiento, seguimiento en la búsqueda de empleo, ayudas a la formación y la conciliación o ayudas a la contratación laboral y para el establecimiento y seguimiento de estas acciones.
La línea de subvención para el proyecto “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables” tiene como objetivo proporcionar una atención integrada mediante un itinerario personalizado a favor de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente, parados de larga duración, al objeto de facilitar su inserción laboral, gracias a distintas acciones de orientación y formación, entre otras La Inversión 2, “Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo”, en la que se incardina el “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”.
La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” constituye el objeto de esta norma y tiene como objetivo poner en marcha planes específicos para mejorar la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas, a través, primero, de su sensibilización para incrementar su participación en la actividad económica de su zona, lo que conllevará ofrecer oportunidades de formación, así como el asesoramiento en estos ámbitos: digital, tecnológico, emprendimiento y economía social que se ligue a los productos endógenos (dimensión local y verde), aprovechamiento forestal, pesquero y agrario, actividades comerciales online, y apoyo a la dependencia.
Este Programa implica un itinerario personal e integrado de orientación, asesoramiento y acciones de formación ajustado al perfil de empleabilidad de las mujeres participantes. La formación impartida estará relacionada con puestos de trabajo con buenas perspectivas territoriales, derivados de las necesidades del mercado laboral rural y urbano en el que se desarrolla el Programa, y tiene por objeto la adquisición de una cualificación que aumente la empleabilidad de las participantes y sus posibilidades de acceso a un trabajo digno, y que al mismo tiempo refuerce el desarrollo productivo de las zonas rurales, luche contra la brecha de género y mejore la permanencia de las mujeres en el territorio. Con al menos el 35 % del programa orientado a competencias relacionadas con el clima y el 35 % del programa orientado a competencias digitales Los diferentes programas de subvenciones regulados en el presente decreto, se financian con fondos europeos, en consecuencia, la tramitación de las presentes bases reguladoras se ha realizado conforme al Capítulo VII “Medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos“ del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo , de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente, dentro de la Inversión 1, “Empleo Joven”, a su vez se incluye la actuación de “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”. Esta actuación, que constituye el objeto de esta norma, tiene por objetivo desarrollar un plan de primeras experiencias profesionales en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.
De este programa se beneficiarán personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años, cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere. El objetivo del programa es facilitar mediante ese contrato de trabajo, la adquisición de competencias “soft”, así como de habilidades sociales y profesionales.
A través del programa de primera experiencia, se cubrirán preferentemente puestos en tareas relacionadas con la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social, la atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables, la rehabilitación de entornos y vivienda, así como el desarrollo local rural.
Mediante la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la cual sirve de marco para el establecimiento de este Programa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir como es la regulación de estos programas, con adecuación a las normas que le sirven de marco.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias o aquellas interesadas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de diciembre de 2021, DISPONGO CAPÍTULO I: Disposiciones comunes Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de empleo “Programa Investigo”, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”, “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” y “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. El “Programa Investigo”, se dirige a la contratación de personas menores de 30 años, con capacidad para llevar a cabo proyectos de investigación, por entidades que desarrollen iniciativas de investigación e innovación, de modo que se facilite su inserción laboral y se revierta en la sociedad su alta formación.
2. Mediante el Programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.
Emprendimiento y microempresas”, se subvenciona la realización de iniciativas que promuevan la evaluación de las capacidades y oportunidades de mantenimiento e incremento del empleo de pymes, microempresas y personas trabajadores autónomas, así como de empresas de emprendimiento colectivo, mediante su colaboración en la realización de evaluaciones de la gestión del empleo o de planes estratégicos de crecimiento para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y digital.
3. Se establece una subvención para la iniciativa de “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”, cuyo objeto consiste en promover el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral, a través de itinerarios individualizados y personalizados, que deberán dirigirse a colectivos vulnerables, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos proyectos podrán incluir acciones de orientación, adquisición de competencias genéricas, transversales claves y profesionales, participación en equipos de búsqueda de empleo, formación y otras actuaciones de políticas activas de empleo e incluirán un compromiso de inserción de, al menos, el 20% de las personas que hayan concluido el itinerario personalizado salvo que sean personas con discapacidad, en cuyo caso este compromiso será de al menos el 15 %.
También incluirán en el itinerario otras acciones facilitadoras de la inserción, tales como, en su caso, ayudas para la conciliación de la participación en el proyecto y el cuidado de familiares, becas de asistencia o ayudas de transporte y manutención.
4. El “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” objeto de las subvenciones regula la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.
Al menos, 35% de las participantes deberán realizar un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleo verdes y otro 35% de las participantes deberán realizar un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.
5. El “Programa primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas” tendrá por objeto la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas. Asimismo, podrá ser objeto de subvención la tutoría de las personas contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo.
Adicionalmente, se subvencionará una ayuda al desplazamiento de las personas jóvenes residentes en provincias distintas de la de ejecución del contrato de prácticas. Esta ayuda será aplicable como máximo respecto del 25% de las personas contratadas por cada entidad beneficiaria.
Artículo 2. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico de las subvenciones previstas en el presente decreto el plan específico elaborado al efecto y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España con el fin de llevar a cabo la ejecución de los fondos Next Generation, destinados por Europa a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 y, a través de reformas e inversiones, construir un futuro más sostenible.
Artículo 3. Principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Son principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo tanto transversales en el conjunto del Plan, y por lo tanto han inspirado el diseño de los diferentes Programas establecidos en el presente decreto, los siguientes.
a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
b) Etiquetado verde y etiquetado digital.
c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés.
e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.
g) Comunicación.
En cumplimiento de lo anterior, se establecen las siguientes medidas de manera general a todos los Programas previstos en el presente decreto:
I) Cumplimiento de principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
1. La entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
2. Se respetará la normativa medioambiental aplicable, y, en todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
3. En ningún caso podrán incluirse en el proyecto las siguientes actividades:
a. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
b. Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
c. Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
d. Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
e. Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
f. Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).
g. Incineración para el tratamiento o valorización de residuos (salvo la dirigida a residuos peligrosos no reciclables).
4. La solicitud de la ayuda incluye una evaluación favorable de adecuación al principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al cuestionario de autoevaluación que acompaña al presente decreto, debidamente cumplimentado.
5. Las evaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (“Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”).
6. En caso de incumplimiento del principio DNSH o del etiquetado climático, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas.
7. El cumplimiento del principio DNSH y de etiquetado climático se acreditarán con la presentación de la solicitud de ayuda mediante la cumplimentación de la declaración y, en caso de considerarse necesario, se adoptarán medidas correctoras para asegurar la implementación 8. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.
II) Financiación y Régimen de incompatibilidades.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie esta subvención.
La entidad beneficiaria deberá comunicar al SEXPE la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
III) Requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas.
De los beneficiarios de cada uno de los programas, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán constar los siguientes datos:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Artículo 4. Perspectiva de género.
Las acciones subvencionables con cargo al presente decreto incorporarán la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.
Artículo 5. Requisitos de las beneficiarias.
1. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos específicos previstos para cada programa de subvención, en los términos establecidos en el presente decreto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes se hallen incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La justificación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable, recogida en la solicitud de subvención, de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE.
Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
De conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, incluida en el modelo de solicitud o en el modelo de certificación, cuando así proceda.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto asumen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aquellas previstas de manera específica en cada Programa:
1. Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas y/o la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones previstas en el presente decreto, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.
3. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que no tienen deudas y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
4. Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente decreto.
7. Facilitar en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones cuyo formato y características proporcionará el Servicio Extremeño Público de Empleo.
8. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligados los beneficiarios/as a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
9. Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Servicio Extremeño Público de Empleo, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.
10. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
11. Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.
12. Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (“Reglamento Financiero”).
13. Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Artículo 7. Comunicaciones entre la Administración y las solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 8. Identificación y firma de los solicitantes.
1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. El representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 9. Protección de datos personales 1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es)”.
Artículo 10. Información y publicidad.
1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 2. Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web www.extremaduratrabaja.net como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa:
http://sede.juntaex.es.
4. Las actuaciones subvencionadas por este decreto deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Artículo 11. Seguimiento y control.
1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
3. En todo caso, la subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente (principio “do no significant harm-DNSH”).
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero”), las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.
Artículo 12. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario/a.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las normas reglamentarias vigentes en esta materia, en lo relativo a infracción y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.
Artículo 14. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero , de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II: Programa Investigo Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente capítulo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del “Programa Investigo”, para la contratación de personas menores de 30 años, con capacidad para llevar a cabo proyectos de investigación, por entidades que desarrollen iniciativas de investigación e innovación, de modo que se facilite su inserción laboral y se revierta en la sociedad su alta formación.
2. Este capítulo regula y establece, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases para la concesión de subvenciones del “Programa Investigo”, que constituye una actuación incluida en la Inversión 1, “Empleo Joven”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, que está encuadrado en la política palanca VIII, “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
3. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Esta medida constituye, además, una medida de fomento del empleo.
Artículo 16. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de este decreto, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades:
a. Los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación siguientes:
1.º. Universidad de Extremadura.
2.º. Centros públicos y privados de I+D+i de Extremadura.
3.º. Las Fundaciones públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los Centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades de I+D+i.
b. Entidades con centro de investigación, ciencia e innovación pertenecientes a la red del Mapa Integral de Recursos para la Empresa y el Empleo en Extremadura (MIREE), cuya relación se encuentra identificada en https://extremaduraempresarial.es/mire/listadode-resultados/?centros-tecnologicos=on&tipo=3&localidad=.
c. Empresas privadas, independientemente de su forma jurídica, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma a través de convenios o acuerdos de colaboración con las entidades definidas en las letras a y b de este apartado.
2. Las convocatorias podrán determinar si las ayudas se destinan a todas o solo a algunas de las entidades descritas en el punto anterior de este artículo.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Además, quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto:
a. Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b. Las empresas de trabajo temporal.
c. Las entidades que desarrollen actividades pertenecientes al sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE , clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.
A los efectos de este decreto, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
5. Las entidades solicitantes deberán tener un centro de trabajo en Extremadura y realizar en dicho centro las actividades en las que participa la persona cuya contratación se subvenciona.
6. El puesto de trabajo por el que se solicite la subvención debe radicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
7. Cuando la entidad solicitante sea una empresa privada, deberá acreditar que, antes de la fecha de solicitud de la ayuda, tenga concertado con alguna de las entidades definidas en el punto 1. a) y b) de este artículo, un acuerdo para el desarrollo de un proyecto de investigación que se encuadre en alguna de las áreas descritas en el artículo 18 del presente decreto.
8. No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en los apartados 3 y 4, letras a) y b) anteriores, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Servicio Extremeño Público de Empleo, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Artículo 17. Financiación.
Las ayudas que se establecen en el “Programa Investigo”, que constituye una actuación incluida en la Inversión 1, “Empleo Joven”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, que está encuadrado en la política palanca VIII, “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las subvenciones financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las subvenciones previstas en el presente Programa serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura.
Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada área de las definidas en el siguiente artículo.
Artículo 18. Áreas de innovación e investigación.
Los proyectos de innovación e investigación y las iniciativas de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), y digitalización de servicios y “data science”. Con este programa se revierte en la sociedad la alta formación de este personal.
Artículo 19. Contenidos de los proyectos y viabilidad.
1. Las entidades seleccionarán los proyectos de investigación que van a presentar en cada convocatoria según sus propios criterios científicos, técnicos y económicos.
2. Para acceder a las subvenciones previstas en el presente capítulo, las entidades solicitantes deberán presentar una memoria del proyecto que van a desarrollar, que al menos deberá contener:
a. Contenido del proyecto, con expresión de las actividades de I+D+i en las que participará la persona a contratar, que deberán estar encuadradas en alguna de las áreas definidas en el artículo anterior.
b. El calendario estimado de ejecución del proyecto.
c. Perfil y titulación que deben poseer las personas a contratar.
d. Número de personas a contratar por las que se solicite subvención y los grupos de cotización en los que se van a encuadrar cada una de ellas.
e. Tareas concretas que realizarán las personas a contratar y posición que ocupará dentro de la organización de la actividad.
f. Resultados o mejoras que la entidad espera obtener con la contratación para la que se solicita la financiación.
g. Descripción de las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.
3. Cuando la entidad que solicita la ayuda sea una empresa privada, la memoria también deberá contener la descripción de los recursos materiales para el desarrollo del proyecto y una previsión de los costes e ingresos, distinguiendo entre subvención solicitada y en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.
Artículo 20. Personas destinatarias de las ayudas.
1. Las actividades objeto de las ayudas enmarcadas en este capítulo se desarrollarán por las personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, técnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.
2. Las personas objeto de subvención, a fecha de inicio de la contratación, deben ser jóvenes desempleadas menores de 30 años, que en el momento de la contratación estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y carezcan de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Serán subvencionables las contrataciones efectuadas con personas tituladas universitarias o con titulación de formación profesional, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio , de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
4. Los requisitos de este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
5. No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad o sus asociadas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
Artículo 21. Actividad subvencionada y cuantía de las ayudas.
1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes en la modalidad de contrato que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa acorde con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades beneficiarias.
2. La duración de los contratos será de un mínimo de 12 meses, a jornada completa.
3. Se establecen las siguientes ayudas, en función del grupo de cotización en el que se encuadre la persona objeto de subvención:
a. Grupos de cotización del 1 al 4: 33.108,92 euros por persona contratada, en el caso de contratos encuadrados en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 1 al 4, ambos inclusive.
b. Grupos de cotización del 5 al 9: 22.405,94 euros por persona contratada, en el caso de contratos encuadrados en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 5 al 9, ambos inclusive.
4. El importe total de la subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado, teniendo en cuenta el número de personas a contratar y los grupos de cotización en los que se van a encuadrar cada una de ellas. Se subvencionarán un máximo de cinco contrataciones Artículo 22. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas, no pudiendo las necesidades de contratación de las mismas estar sujetas a plazo determinado. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa. Asimismo, es de aplicación a las ayudas establecidas en el presente decreto, lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por tratarse subvenciones financiables con fondos europeos.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, el decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria de las ayudas.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 23. Solicitud y documentación.
1. Cada entidad podrá presentar una solicitud por cada proyecto de investigación e innovación, en la que se especificará el número de personas por las que se solicita subvención. En cada solicitud se subvencionarán un máximo de cinco contrataciones.
2. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente capítulo se presentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.
3. La entidad solicitante suscribirá una declaración responsable, que estará contenida en el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
4. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa privada, copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
b. En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa privada, certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
c. En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa privada, certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d. Para todas las entidades solicitantes, certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
e. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
f. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, aun careciendo de personalidad jurídica, copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
g. Memoria del proyecto que van a desarrollar, con el contenido mínimo establecido en el artículo 19 del presente decreto.
h. En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa privada, acuerdo para el desarrollo de un proyecto de investigación con alguna de las entidades definidas en el punto 1. a) y b) del artículo 16.
5. En el caso de que la entidad solicitante sea una administración o entidad pública, o ente u organismo que formen parten del sector público de la comunidad autónoma o personas o entidades privadas sin ánimo de lucro que solicitan ayudas relativas a becas o ayudas al estudio, o a la investigación, premios literarios, culturales, artísticos o científicos, prestaciones asistenciales o de acción social, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable que se incluirá en el anexo de solicitud.
6. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
7. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 24. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente capítulo podrán presentarse durante el periodo de vigencia que se establezca en la convocatoria, que no podrá exceder de un año.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
5. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 25. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo anterior.
Presentación de la solicitud de la ayuda:
a. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
b. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 26. Subsanación de solicitudes.
1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
2. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, las subsanaciones de las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 27. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de fomento de empleo, a través del Servicio de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este programa corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma. En la resolución se identificará la financiación para el “Programa Investigo” en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, Unión Temporal de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.
Artículo 28. Contratación de las personas trabajadoras.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán realizar las contrataciones objeto de subvención en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. Las entidades beneficiarias seleccionarán a las personas trabajadoras objeto de contratación teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven en relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.
b. Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar tales como másteres, grados o/y cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación.
c. La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.
d. En las convocatorias las administraciones competentes podrán incluir otros criterios que se consideren relevantes en función en su normativa propia o que se correspondan con la realidad del colectivo.
3. Las entidades beneficiarias contratarán a las personas trabajadoras seleccionadas utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente.
4. Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ al Servicio Extremeño Público de Empleo y llevarán la indicación “Programa Investigo. Mecanismo de recuperación y resiliencia”, en los términos previstos en dicha aplicación.
Artículo 29. Justificación de la ayuda.
Con la presentación de la solicitud, la aportación de la documentación exigida en el presente capítulo y la acreditación de la formalización del contrato, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte de la entidad beneficiaria deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.
Artículo 30. Pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención se realizará mediante dos abonos.
a. Un primer abono del 80% del importe total de la ayuda concedida, una vez notificada la resolución de concesión y previa acreditación de la formalización de los contratos.
b. Un segundo abono del 20% del importe total de la ayuda concedida, que será tramitará de oficio por el órgano gestor de las ayudas, una vez que hayan transcurrido 9 meses desde la fecha de inicio de todos los contratos subvencionados.
2. Las entidades beneficiarias deberán solicitar el primer abono de la ayuda en el plazo de un mes desde la contratación de las personas objeto de subvención, presentando la siguiente documentación:
a. Copia de los contratos por los que se solicita la subvención, comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo en formato electrónico (pdf).
b. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención cuando se opongan expresamente a que sea consultado de oficio en el anexo de Solicitud de abono de la ayuda y certificación de inicio de las contrataciones, en formato electrónico (pdf).
c. Título universitario, de formación profesional, o certificado de profesionalidad de la persona contratada objeto de subvención, cuando se oponga expresamente a que sea consultado de oficio en el anexo de Solicitud de abono de la ayuda y certificación de inicio de las contrataciones, en formato electrónico (pdf).
d. Anexo de Solicitud de abono de la ayuda y certificación de inicio de las contrataciones.
e. En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa privada, certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf) si no realizó autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
f. En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa privada, certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
g. Para todas las entidades solicitantes, certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
3. En el caso de que la entidad beneficiaria sea una administración o entidad pública, o ente u organismo que formen parten del sector público de la comunidad autónoma. o personas o entidades privadas sin ánimo de lucro que solicitan subvenciones relativas a becas o ayudas al estudio, o a la investigación, premios literarios, culturales, artísticos o científicos, prestaciones asistenciales o de acción social, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable que se incluirá en el “Anexo de Solicitud de abono de la ayuda y certificación de inicio de las contrataciones”.
Artículo 31. Obligaciones de las entidades beneficiaria.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las recogidas en el artículo 6 del presente decreto, las siguientes:
1. Mantener el contrato objeto de subvención durante 12 meses, a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación.
2. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de doce meses, contados a partir de la fecha de alta.
3. Proporcionar a la persona contratada un trabajo efectivo relacionado con su perfil profesional.
4. En el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionado la entidad beneficiaria deberá aportar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas.
5. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en el organismo beneficiario, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
6. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
8. Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos para el presente programa. Cada convocatoria recogerá la identificación del medio concreto por el que se realizará esta devolución voluntaria.
9. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente capítulo deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales en los que se realicen los proyectos y en las actividades de difusión, un cartel con expresión del nombre del proyecto y los logotipos oficiales del programa e indicar que el proyecto se ha financiado con cargo a los fondos procedentes del “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
Artículo 32. Extinción del contrato y sustitución de las personas contratadas.
1. La entidad beneficiaria podrá sustituir a la persona cuya contratación ha sido subvencionada, cuando su contrato se extinga, estando obligada a cubrir la vacante en un plazo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, que será comunicada al órgano gestor de la ayuda aportando en el plazo de diez días hábiles desde el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta la siguiente documentación:
a. Copia de la solicitud de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida cuando se haya opuesto a su consulta de oficio en el anexo de solicitud, en formato electrónico (pdf).
b. Contrato de trabajo de la persona sustituta, comunicado al correspondiente Servicio Público de Empleo.
c. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona sustituta, cuando se oponga expresamente en el anexo de sustitución de personas trabajadoras a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
d. Título universitario, de formación profesional, o certificado de profesionalidad de la persona sustituta, cuando se oponga expresamente en el anexo de sustitución de personas trabajadoras a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
e. Anexo de sustitución de personas trabajadoras debidamente cumplimentados.
2. La duración del contrato de la persona sustituta será de al menos el tiempo que reste para completar la duración subvencionada de 12 meses. La persona sustituta deberá estar encuadrada en uno de los grupos de cotización correspondientes a la ayuda concedida.
Artículo 33. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.
1. En el supuesto de sucesión empresarial, contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de fomento del empleo, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de alta de la persona contratada con la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:
a. Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para ser beneficiaria de esta subvención.
b. Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención, la cual deberá declarar de forma responsable que es conocedora de la ayuda obtenida por el cedente y que acepta sucederle en su posición jurídica respecto del Servicio Extremeño Público de Empleo, comprometiéndose al mantenimiento de los contratos objeto de la ayuda por el tiempo restante para cumplir el mínimo exigido en la normativa reguladora, así como al resto de obligaciones formales y de reintegro.
Para ello, deberá presentar el anexo de comunicación de la sucesión empresarial al que acompañará la documentación que se indica en el mismo.
2. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente resolución estimando o denegando el cambio de titularidad del expediente de subvención.
3. En los casos en los que se deniegue el cambio de titularidad o se constate el incumplimiento de la entidad solicitante o, en su caso, beneficiaria, de la obligación de comunicación y/o de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.
Artículo 34. Modificación de la resolución de concesión.
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, en referencia a la sustitución de trabajadores/as y a los supuestos de sucesión empresarial, sin perjuicio de los posibles incumplimientos que se deriven de las mismas.
2. La concurrencia de las circunstancias señaladas en el apartado anterior dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 35. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas para el presente programa o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el Título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.
3. La modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial, se aplicará cuando las bajas de los contratos subvencionados se produzcan una vez transcurrido al menos el 50% del periodo establecido en el contrato objeto de subvención.
Artículo 36. Control de las ayudas.
Sin perjuicio del régimen general de control previsto, en lo referente a la obligación del mantenimiento de empleo, el órgano gestor comprobará de oficio su cumplimiento al final del período subvencionado, mediante la consulta de la vida laboral del trabajador, siempre que el mismo no se haya opuesto a su consulta. Se podrán realizar también controles intermedios, a lo largo del periodo de los 12 meses de obligación de mantenimiento del empleo.
En el caso de que el trabajador subvencionado se haya opuesto a la consulta de su vida laboral, el órgano gestor se la requerirá a la entidad beneficiaria.
CAPÍTULO III: Programa Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la Equidad. Emprendimiento y Microempresa.
Artículo 37. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de este programa es la realización de iniciativas que promuevan la evaluación de las capacidades y oportunidades de mantenimiento e incremento del empleo de pymes, microempresas y personas trabajadores autónomas, así como de empresas de emprendimiento colectivo, mediante su colaboración en la realización de evaluaciones de la gestión del empleo o de planes estratégicos de crecimiento para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y digital.
2. Se establecen dos líneas de subvenciones, con dos sublíneas en cada una de ellas:
a) Línea 1: Mantenimiento del empleo y la colaboración en la realización de planes estratégicos de crecimiento sobre las oportunidades de empleo, para facilitar la transición de su actividad hacia la economía verde y digital, con las siguientes sublíneas:
Sublínea 1.1. En pymes.
Sublínea 1.2. En empresas de emprendimiento colectivo.
b) Línea 2: Mantenimiento del empleo y la colaboración en la realización de evaluaciones sobre las oportunidades de empleo, para facilitar la transición de su actividad hacia la economía verde y digital, con las siguientes sublíneas:
Sublínea 2.1 En microempresas y personas trabajadoras autónomas.
Sublínea 2.2. En empresas de emprendimiento colectivo.
3. Definiciones:
a) A estos efectos, se entenderá por pymes, aquellas empresas que tengan menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) Por microempresas, aquellas empresas que tengan menos de diez personas trabajadoras y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual sea inferior a dos millones de euros. Se incluirán también las personas trabajadoras autónomas que cumplan estos dos requisitos y que se encuentren en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA.
c) Se entenderá por entidades de emprendimiento colectivo las cooperativas y sociedades laborales.
d) Por Planes Estratégicos de Crecimiento: los planes de acción que conduzcan a aumentar la competitividad global de las actividades empresariales con el objetivo de mantener y/o aumentar las capacidades de mantenimiento o generación de empleo en Extremadura y que contribuyan a la transición ecológica y digital.
e) Por Evaluaciones de la Gestión del Empleo: los análisis de las actividades empresariales sobre la posición actual y futura de sus necesidades de empleo y que contribuyan a la transición ecológica y digital.
4. Las subvenciones del programa referido en el presente capítulo se incluyen en la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y reliencia de España (Council Implementing Decisión- CID), de 13 de julio de 2021.
Asimismo, las subvenciones del programa referido en este capítulo están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
Artículo 38. Financiación.
1. Las subvenciones del programa referido en el presente capítulo serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura.
2. En las convocatorias se establecerá el importe disponible para cada una de las líneas y sublíneas definidas en el artículo 1.2 de este Decreto.
En el supuesto de que no se llegase a agotar el importe previsto en alguna de las sublíneas de subvención por no haberse presentado solicitudes suficientes en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, se redistribuirá el saldo correspondiente a la otra sublínea de la misma línea de subvenciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.
Igualmente, en el caso de que no se agotase el importe previsto para alguna de las líneas por el mencionado motivo se redistribuirá a la otra línea de subvenciones, asignándose en primer lugar a las solicitudes de la primera sublínea.
Artículo 39. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de este decreto, las siguientes entidades, según la línea y sublínea de subvención:
a) Línea I: Mantenimiento del empleo y la colaboración en la realización de planes estratégicos de crecimiento sobre las oportunidades de empleo, para facilitar la transición de su actividad hacia la economía verde y digital, según las siguientes sublíneas:
- Sublínea 1.1: las pymes privadas (independientemente de su forma jurídica) que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, porque tengan al menos un centro de trabajo en la misma, tengan menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- Sublínea I.2: Las cooperativas y sociedades laborales, que desarrollen su actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde han de tener también al menos un centro de trabajo. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.
b) Línea 2: Mantenimiento del empleo y la colaboración en la realización de evaluaciones sobre las oportunidades de empleo, para facilitar la transición de su actividad hacia la economía verde y digital, según las siguientes sublíneas:
- Sublínea 2.1: Aquellas microempresas privadas (independientemente de su forma jurídica) y personas trabajadoras autónomas (en situación de alta en el RETA) que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, porque tengan al menos un centro de trabajo en la misma, cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tuvieran un volumen de negocios anual o balance general anual inferior a dos millones de euros.
- Sublínea 2.2: Las cooperativas y sociedades laborales, que desarrollen su actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde han de tener también al menos un centro de trabajo. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.
2. Ninguna empresa o entidad podrá ser beneficiaria de más de una de las sublíneas de subvención simultáneamente, sin perjuicio de la solicitud subsidiaria de ambas.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Además, quedan excluidas de las ayudas del programa referido en el presente capítulo:
a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
c) Las empresas de trabajo temporal.
d) Las asociaciones, fundaciones u otras entidades asociativas sin ánimo de lucro.
e) Las entidades que no cumplan el principio de “no causar perjuicio significativo” (principio do no significant harm - DNSH).
Artículo 40. Régimen comunitario de las ayudas.
Las subvenciones del programa referido en el presente capítulo no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ya que no se conceden ventajas a las empresas, sino que se busca mejorar la empleabilidad de los trabajadores, así como la sostenibilidad de las empresas.
Artículo 41. Actividad subvencionada y cuantía de las ayudas.
1. Las dos líneas de subvención tendrán por objeto el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas con contrato indefinido en la pyme, microempresa o de la persona trabajadora autónoma, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa que sea beneficiaria, con un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un plazo de tres meses, comprometiéndose la entidad beneficiaria en dicho plazo a colaborar con una empresa contratada por el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización del plan estratégico de crecimiento o la evaluación de la gestión del empleo, según la correspondiente línea de subvención, para mantener o incrementar las oportunidades de empleo que se deriven de la adaptación o innovación de su actividad productiva, contribuyendo a la transición hacia la economía verde, respetando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático (etiqueta 047-Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en uso de recursos en las pymes del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021) y a la transformación digital, que cumplan el etiquetado digital (etiqueta 100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas del Anexo VII del mismo reglamento).
2. Las entidades beneficiarias de las sublíneas I.1 y 2.1 deberán mantener en el empleo a las personas trabajadoras indefinidas, y en su caso trabajadoras autónomas, en su centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el momento de solicitar la subvención durante al menos tres meses desde la concesión de la subvención. En el caso de cooperativas y sociedades laborales beneficiarias de las sublíneas 1.2 y 2.2, deberán mantener durante el mismo plazo a las personas socias-trabajadoras o de trabajo que estuvieran en alta, en sus centros de trabajo ubicados en dicha comunidad autónoma.
No se considerará incumplida esta obligación de mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.
3. Una vez aprobada la subvención, el órgano gestor lo comunicará a una empresa contratada por el Servicio Extremeño Público de Empleo para que realice el plan estratégico de crecimiento o la evaluación de la gestión del empleo, según corresponda, en colaboración con la beneficiaria. Si en el referido plazo de tres meses para el desarrollo de la iniciativa, por causas ajenas a la beneficiaria no se hubiera podido desarrollar, el plazo se extenderá tres meses más, aunque la obligación del mantenimiento del empleo se limitará a los tres meses desde la fecha de concesión de la subvención.
4. Las cuantías de las subvenciones dependiendo de la Línea de subvención por empresa beneficiaria serán las siguientes:
a) Línea 1: 1.545 euros.
b) Línea 2: 4.145 euros.
Artículo 42. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos que tienen por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, según lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. No obstante, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, el decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria de las ayudas.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en cada convocatoria.
4. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 43. Solicitud y documentación.
1. Cada entidad solamente podrá presentar una solicitud correspondiente a alguna de las sublíneas de subvención previstas en el artículo 37.2 de este decreto. En la solicitud se deberá indicar el número de personas trabajadoras de la empresa y los datos del centro de trabajo sito en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Declaración responsable firmada por la representación legal de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” DNSH, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente Decreto y el compromiso de realizar el plan estratégico de crecimiento o evaluación de la gestión del empleo con una empresa contratada por el SEXPE.
2. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se presentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.
3. La entidad solicitante suscribirá una declaración responsable, que estará contenida en el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro 4. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
b) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
c) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
e) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que carezcan de personalidad jurídica, copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
f) Vida laboral de la entidad solicitante actualizada, relativa a cada uno de los códigos de cotización que posea, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
g) Certificación en la que conste la relación de personas socias trabajadoras o de trabajo, que hayan optado por la modalidad de asimiladas a personas por cuenta ajena a efectos de la seguridad social, de la entidad de emprendimiento colectivo solicitante, con sus nombres, apellidos y NIF.
5. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
6. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 44. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas del programa referido en el presente capítulo podrán presentarse durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será superior a un año.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
5. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 45. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo anterior.
Presentación de la solicitud de la ayuda:
a. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
b. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 46. Subsanación de solicitudes.
1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
2. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, las subsanaciones de las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 47. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de fomento de empleo, a través del Servicio de Programas Innovadores de Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
4. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
6. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
7. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, Unión Temporal de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.
Artículo 48. Justificación de la ayuda Con la presentación de la solicitud, la aportación de la documentación exigida en el presente decreto y el compromiso de colaborar con una empresa contratada por el SEXPE para realizar el correspondiente plan estratégico de crecimiento o evaluación de la gestión del empleo, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte de la entidad beneficiaria deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.
Con posterioridad, el órgano gestor comprobará con la información suministrada por la empresa contratada que la entidad beneficiaria cuenta con el plan estratégico de crecimiento o evaluación de la gestión del empleo y que se ha mantenido en el empleo el mismo número de personas trabajadoras con contrato indefinido con que contaba la beneficiaria en el momento de solicitar y conceder la subvención, o las personas socias-trabajadoras o de trabajo, en su caso, mediante su consulta en los informes de vida laboral de empresa.
En el caso de que la entidad beneficiaria se hubiera opuesto a su consulta deberá presentar los informes de vida laboral, relativo a cada uno de los códigos de cuenta de cotización que posea que abarque el periodo entre la fecha de concesión de la subvención y los tres meses siguientes.
Artículo 49. Pago de la ayuda.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez notificada la resolución de concesión.
El órgano gestor de la subvención, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que las beneficiarias no tiene deudas con la Hacienda Autonómica y se hallan al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando no se hayan opuesto a ello en la solicitud de subvención, y con la Hacienda Estatal siempre que lo hubiesen autorizado en dicha solicitud, en caso contrario, se tendrá que acreditar dicho extremo con la presentación de la correspondiente certificación.
Artículo 50. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 6 del presente decreto, las siguientes:
a) Colaborar con una empresa contratada por el Servicio Extremeño Público de Empleo para el plan estratégico de crecimiento o la evaluación de la gestión del empleo, según corresponda a la línea de subvención, con el objetivo de mantener y/o aumentar las capacidades de mantenimiento o generación de empleo en Extremadura, que contribuya a la transición ecológica y digital, con las condiciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión.
b) Mantener en el empleo a las personas trabajadoras indefinidas contratadas, en su centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el momento de solicitar la subvención durante al menos tres meses desde la concesión de la subvención. En el caso de cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo plazo a las personas socias-trabajadoras o de trabajo que estuvieran en alta, en sus centros de trabajo ubicados en dicha comunidad autónoma.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de la actividad subvencionada.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que no tiene deudas con la hacienda autonómica y se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se establezca reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
En el caso de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá hacerse por todos los miembros.
f) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
h) A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de tres años, porque el importe de la subvención es inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
i) Las beneficiarias deberán informar en su caso sobre el nivel de logro de indicadores o hitos.
j) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
k) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas) o verde (etiqueta 047-Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en uso de recursos en las pymes).
l) Incluir sus datos en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Artículo 51. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, en referencia a cambios de titularidad en la subvención, sin perjuicio de los posibles incumplimientos que se deriven de las mismas.
2. La concurrencia de las circunstancias señaladas en el apartado anterior dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Tales modificaciones serán autorizadas por el órgano que dictó la resolución de concesión, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID) o su plazo de ejecución.
Artículo 52. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el Título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Dará lugar asimismo a la obligación de reintegrar los fondos percibidos el incumplimiento de los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.
3. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.
La modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial, se aplicará cuando la suma de los días del cumplimiento del mantenimiento del empleo supere el 50%, dentro del periodo establecido de tres meses desde la fecha de concesión de la subvención.
CAPÍTULO IV: Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la Equidad.
Colectivos Vulnerables.
Artículo 53. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad de la subvención.
1. Este programa tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables.”, que constituye una actuación incluida en la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” que está encuadrado en la política palanca VIII, “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
De esta manera, este programa contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 346 del Anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. No constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ya que no se conceden ventajas a las empresas, sino que se busca mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
2. Se establece una subvención para la iniciativa de “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”, cuyo objeto consiste en promover el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral, a través de itinerarios individualizados y personalizados, que deberán dirigirse a colectivos vulnerables, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo y, especialmente, a los desempleados de larga duración, que se podrán determinar en las convocatorias.
3. Estos proyectos podrán incluir acciones de orientación, adquisición de competencias genéricas, transversales claves y profesionales, participación en equipos de búsqueda de empleo, formación y otras actuaciones de políticas activas de empleo e incluirán un compromiso de inserción de, al menos, el 20% de las personas que hayan concluido el itinerario personalizado salvo que sean personas con discapacidad, en cuyo caso este compromiso será de al menos el 15 %.
También incluirán en el itinerario otras acciones facilitadoras de la inserción, tales como, en su caso, ayudas para la conciliación de la participación en el proyecto y el cuidado de familiares, becas de asistencia o ayudas de transporte y manutención.
La finalidad de estas subvenciones es mejorar la empleabilidad de las personas en situación de vulnerabilidad para que obtengan una inserción laboral adecuada y estable.
Artículo 54. Beneficiarios de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones recogidas en este decreto para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla mínima de tres personas trabajadoras en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
3. La entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, que dispone de la capacidad económica y solvencia suficiente para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención y la disponibilidad de los medios a los que obliga el artículo 68 del presente decreto.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario/a, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario/a.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario/a a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Anexo de solicitud de subvención establecido en el presente programa.
Artículo 55. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y compatibilidad de las mismas.
1. Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrados de inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, que lleven a cabo las entidades beneficiarias.
2. Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación y, en su caso, otras acciones facilitadoras de la inserción laboral.
3. La cuantía de la subvención será un módulo de hasta 6.000 euros a percibir por cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se diseñe en la convocatoria, de forma que:
a) La cantidad a percibir por persona que finalice el itinerario personalizado será de 4.900 euros, distribuidos de la siguiente manera:
- 3000 € para las acciones especificadas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 56.1 del presente decreto.
- 1200 € para las acciones especificadas en el apartado e) del artículo 56.1 del presente decreto.
- 600 € para el abono de las becas y ayudas indicadas en el artículo 56.4 del presente decreto - 100 € para los gastos de alquileres, suministros, amortizaciones, material didáctico y limpieza necesarios para el desarrollo del proyecto.
b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 1.100 euros a percibir por persona insertada en el mercado de trabajo que previamente hubiera finalizado el itinerario personalizado y que se destinará a cubrir los gastos generados por las acciones de los apartados f), g), h) e i) del artículo 56.1 del presente decreto.
Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . El módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa según el informe técnico realizado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para el cálculo de los costes unitarios.
No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa, justificada o no, no hayan concluido el itinerario personalizado.
En ningún caso serán subvencionables los gastos prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 56. Acciones subvencionables, localización y colectivos prioritarios. Becas y ayudas.
1. Acciones subvencionables.
Las acciones subvencionables consistirán en:
a) Atención conjunta de orientación laboral y trabajo social:
Con el objeto de tener una visión holística de todas los condicionantes que dificultan el acceso al empleo de las personas vulnerables, las entidades deberán trabajar no solamente con la persona usuaria desde el punto de vista laboral, sino hacerlo también desde el punto de vista social y teniendo en cuenta su entorno familiar. Esta visión permitirá realizar itinerarios personalizados con mayor criterio y más información.
Para tal fin, se constituirán equipos de dos personas, una con perfil de orientación social y otra de orientación laboral que trabajarán conjuntamente durante todo el proceso con la persona usuaria y, en su caso, con su entorno familiar.
Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas del artículo 8 del Real Decreto 7/2015 de 16 de enero por el que se aprueba la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo y contendrán, al menos, las siguientes actuaciones:
1.º Diagnóstico Individualizado y elaboración del perfil: A través del diagnóstico deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de objetivos y la empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento inicial teniendo en cuenta su experiencia, formación, circunstancias familiares y posibles oportunidades profesionales.
2.º Diseño de itinerario: Este diseño debe contener, al menos, lo siguiente: Alternativas/ objetivos profesionales más adecuados para el acceso al empleo de acuerdo con el perfil del usuario/a, identificación de las principales actuaciones propuestas según calendarios de programas o sesiones, elementos de verificación y seguimiento. Para la realización del itinerario será precisa la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre el usuario/a y la entidad beneficiaria.
El itinerario deberá incorporar al menos:
- La identificación de alternativas profesionales.
- La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise.
- La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario/a quedará obligado a realizar.
3.º Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y cumplimiento del compromiso de actividad.
4.º Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo que refleje el perfil profesional y la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo de manera individual o grupal.
5.º Información y asesoramiento adicional sobre el mercado de trabajo, políticas activas de empleo, la oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europea.
6.º Apoyo a la gestión de la movilidad laboral incluyendo la información más relevante en el ámbito de la Unión Europea y la información disponible en la Red Eures.
7.º Acompañamiento, en su caso en la realización de entrevistas reales de trabajo.
Las acciones de orientación referidas forman parte de un itinerario individual y personalizado de empleo (IPE) que deberán realizar todos los/as demandantes de empleo siendo obligatorio realizar el mínimo de horas que establezca la convocatoria en función de las estrategias de Políticas Activas de Empleo de la Junta de Extremadura y las necesidades de los colectivos a atender.
Por su parte, las actuaciones de política social contemplarán actuaciones orientadas a acompañar, ayudar y capacitar a las personas en sus procesos vitales y en su entorno familiar con el fin de detectar barreras sociales que limiten la empleabilidad y proponer actuaciones dentro del itinerario integrado de empleo que mejoren su situación personal.
Para llevar a cabo las actuaciones arriba mencionadas, de la entidad deberá tener en cuenta la información que puedan proporcionarle los Servicios Sociales de Base municipales y la Dirección General de Política Social, Infancia y Familia de la Junta de Extremadura.
El personal técnico responsable del itinerario personalizado de empleo deberá suscribir un compromiso de confidencialidad en relación con los datos proporcionados por el SEXPE y los Servicios Sociales de Base y deberá estar identificado mediante su NIF o NIE en SISPE como tutor/a del itinerario y, en su caso, como proveedor de los servicios asociados a dicho itinerario o fuera de él.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito y que actuará coordinadamente con los Servicios Sociales de Base municipales de las localidades de dicho ámbito. Así mismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.
b) Acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales:
Las convocatorias podrán subvencionar acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales.
Las acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales podrán llevarse a cabo bien en actuaciones individuales, bien en actuaciones en grupos de un máximo de 20 personas por acción, y se centrarán en la adquisición o mejora de las siguientes competencias: Autoconfianza, comunicación, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa y trabajo en equipo, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración.
En el supuesto de que se incluyan estas acciones como subvencionables, podrán, dentro de las mismas, subvencionarse actuaciones de incorporación al programa consistentes en el contacto con las personas no demandantes de empleo susceptibles de participar en el programa y el acompañamiento inicial previo al mismo.
c) Acciones de adquisición de competencias digitales:
Las convocatorias podrán subvencionar acciones de adquisición de competencias digitales por parte de las personas usuarias. Los grupos de personas no podrán exceder de 20.
La adquisición de competencias digitales se centrará en la obtención de información, comunicación, creación de contenidos, seguridad y resolución de problemas.
d) Acciones de coaching para constituir equipos de búsqueda de empleo:
Las convocatorias podrán subvencionar acciones de coaching que mediante la intervención de un entrenador/a profesional o coach que ejerza la labor de dinamización de los grupos, proporcionen a las personas desempleadas de forma colectiva, estrategias de búsqueda de empleo tanto para el empleo por cuenta ajena como por cuenta propia.
Las acciones consistirán en mejorar o adquirir competencias para la elaboración y presentación de currículos, creación de marca personal, mejorar las habilidades para hacer frente a una entrevista de trabajo o conocimiento del mercado laboral regional o de su zona.
e) Acciones de formación:
El itinerario deberá contener la realización de acciones de formación para el empleo que mejoren la empleabilidad de las personas destinatarias de las acciones con una duración de 100 horas. Las acciones de formación a realizar podrán llevarlas a cabo las entidades directamente o a través de una subcontratación. En todo caso, la cuantía máxima por hora/alumno no podrá exceder de 12 € sea cual sea el procedimiento de impartición de la formación.
f) Empleo con apoyo:
En los supuestos en los que el colectivo de demandantes de empleo a los que hace referencia el artículo 56.3 del presente decreto sea el de personas con discapacidad, las convocatorias podrán subvencionar acciones para promover el empleo con apoyo.
Estas acciones consistirán en asesoramiento, prospección de empresas susceptibles de contratar personas con discapacidad y apoyo individualizado para que la persona con discapacidad y con especiales dificultades pueda acceder, mantenerse y promocionarse en una empresa ordinaria en el mercado de trabajo abierto.
g) Tutorización en el puesto de trabajo:
En los supuestos en los que el colectivo de demandantes de empleo a los que hace referencia el artículo 56.3 no sea el de personas con discapacidad, las convocatorias podrán subvencionar acciones de tutorización en el puesto de trabajo consistentes en el apoyo individualizado para el mantenimiento del puesto de trabajo, promoción en el mismo y mejora de competencias en el puesto de trabajo.
h) Inserción laboral:
Los proyectos subvencionados al amparo del presente capítulo contendrán compromisos de inserción laboral cuyo porcentaje se determinará en cada convocatoria en función de los colectivos a atender.
A efectos del presente programa, se considerará inserción laboral válida para el cumplimiento de los objetivos del mismo, aquella inserción de las personas demandantes de empleo que hayan finalizado su itinerario personalizado de empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º. Que la provisión del puesto de trabajo sea a través de una oferta de empleo registrada en el SEXPE. Los contratos laborales deben ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ y deben contener la indicación “Proyectos territoriales para colectivos especialmente vulnerables. Mecanismo de recuperación y resiliencia.” Este requisito no debe cumplirse en el caso de trabajadores por cuenta propia ni socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales.
2.º. Que la contratación tenga al menos una duración mínima de 3 meses y ser al menos del 50 % de la jornada laboral. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, se entiende cumplido este requisito cuando la persona permanezca inscrita en alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos o en la correspondiente mutualidad profesional durante el mismo período.
3.º. Que la persona contratada o con alta en el RETA o, en su caso, mutualidad profesional haya realizado el itinerario personalizado y haya participado en todas las acciones ofrecidas por el tutor o tutora.
4.º. Que la contratación o el alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/ as o mutualidad profesional se haya formalizado en el período comprendido en los seis meses siguientes a la finalización del itinerario personalizado e individualizado, debiendo producirse en todo caso, antes de los 2 meses siguientes a la fecha de finalización del programa.
5.º. Las entidades deberán comunicar al órgano gestor de la subvención en el plazo de 15 días desde su inicio las contrataciones o el alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as o mutualidad profesional.
Asimismo, se considerará inserción la formalización de contrataciones por períodos inferiores a tres meses, siempre y cuando la suma total sea igual o superior a este período, al menos una de ellas provenga de una oferta de empleo registrada en un centro de empleo, se cumpla con el resto de los requisitos arriba indicados y todos los contratos se formalicen en los seis meses posteriores a la finalización del itinerario personalizado e individualizado de inserción, y en todo caso, antes de los dos meses siguientes a la finalización del programa.
i) Prospección:
Al objeto de facilitar la consecución de los objetivos de inserción del apartado anterior, las entidades podrán imputar al proyecto la realización de acciones de prospección conducentes a tal fin.
Se entiende por acciones de prospección laboral, a efectos del presente capítulo, la realización de visitas a empresas para difundir información sobre el objetivo del programa subvencionado, detectar necesidades de contratación de personal por parte de las mismas, captar ofertas de empleo y promover, para su cobertura, a las personas candidatas de entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad.
En estas acciones de prospección se debe dar a conocer al empresariado la participación del SEXPE en el proyecto así como la procedencia de los fondos que financian este programa.
Las acciones de prospección serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de prospección en su ámbito de actuación. Asimismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE y la misma podrá ser vertida en la base de datos de prospección de empresas del SEXPE.
Las actuaciones a las que se refieren los apartados a), b), c) y d) del presente epígrafe, deberán tener una duración de al menos 120 horas en conjunto.
2. Localización de las acciones.
En aras a garantizar la prestación de los servicios de orientación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral extremeño y las estrategias del SEXPE, se establecerán en las correspondientes convocatorias tantos grupos de centros de empleo como proyectos a aprobar en función de las disponibilidades presupuestarias.
Las entidades deberán indicar, en el Anexo de Autobaremación, sus preferencias de manera ordenada por orden de prioridad e incluyendo todos los grupos de centros de empleo establecidos en las convocatorias.
La Comisión de Valoración establecerá, en función de la puntuación obtenida, el grupo de centros de empleo en que actuará cada entidad beneficiaria, respetando el orden que la misma haya solicitado en su proyecto salvo que dicho grupo haya sido asignado a otra entidad con mayor puntuación, en cuyo caso, se otorgará el primer grupo que, siguiendo las prioridades indicadas por la entidad, no haya sido asignado a otra con mayor puntuación.
3. Colectivos y grupos de población prioritarios.
Las personas participantes en los itinerarios personalizados e individualizados deberán ser personas pertenecientes a los colectivos vulnerables que se determinen en cada convocatoria, inscritas como demandantes de empleo desempleadas a fecha de realización del sondeo correspondiente.
Se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo y, especialmente, a los desempleados de larga duración.
A efectos del presente capítulo, se consideran personas paradas de larga duración aquellas personas que han permanecido inscritas como demandantes de empleo desempleadas durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de realización del sondeo.
4. Becas y ayudas.
Las entidades beneficiarias podrán abonar a las personas incluidas en un itinerario personalizado de inserción las siguientes becas y ayudas con un límite de 600 € por usuario/a:
a) Becas de asistencia. Las entidades beneficiarias podrán abonar becas de asistencia por la asistencia efectiva de los participantes a las actuaciones incluidas en el itinerario personalizado y tendrá una cuantía máxima de 10 euros por día de asistencia.
b) Ayudas de conciliación. Las entidades podrán abonar ayudas a la conciliación a las personas incluidas en un itinerario personalizado de inserción que cumplan los siguientes requisitos:
b.1) Tener hijos menores de 3 años. Si los hijos son mayores de 3 años y menores de 12, podrán ser beneficiarias de la ayuda si la jornada lectiva de las acciones coincide con las vacaciones escolares.
b.2) Ser familia monoparental o existir causas por lo que la otra persona miembro de la pareja no pueda hacerse cargo de los hijos en el horario de las acciones. Estas causas serían:
- Trabajo por cuenta propia o ajena.
- Encontrarse en desempleo y tener que realizar alguna acción para mejorar la empleabilidad recomendada por los servicios de empleo o servicios sociales.
- Deber inexcusable.
- Enfermedad o baja laboral que incapacite para el adecuado cuidado de los hijos.
Otras causas debidamente acreditadas documentalmente que imposibiliten el cuidado de los hijos.
b.3) El importe a abonar ascenderá al 75 por ciento del “Indicador público de renta de efectos múltiples” (IPREM) diario por día de asistencia.
c) Ayudas para transporte y manutención. Las entidades podrán abonar ayudas al transporte y manutención a las personas incluidas en un itinerario personalizado de inserción en los siguientes casos:
c.1) Que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a las acciones incluidas en el mismo.
c.2) Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del/la alumno/a y el del centro donde se lleven a cabo las acciones o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos domicilios sea igual o superior a cinco kilómetros.
Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio del/la alumno/a y el domicilio del centro estén ubicados en localidades distintas.
c.3) Se podrá abonar ayudas de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/la alumno/a y la localidad donde se imparta la acción diste más de 20 kilómetros.
c.4) La ayuda en concepto de transporte público urbano y/o interurbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.
La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 22 euros por día de asistencia.
La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12 euros por día de asistencia.
Artículo 57. Personas destinatarias de las acciones.
1. Las personas destinatarias de las acciones serán exclusivamente las remitidas por el centro de empleo, previa solicitud por parte de la entidad a través de la presentación de la correspondiente oferta de actividad o procedimiento que la sustituya. El sondeo de demandantes será realizado por personal del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Las directrices y normas de distribución de demandantes se establecerán en la correspondiente convocatoria.
3. Se considerarán destinatarias de este programa las personas desempleadas e inscritas como tal en el Servicio Extremeño Público de Empleo, pertenecientes a alguno de los colectivos vulnerables indicados en cada convocatoria.
A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo y, especialmente, a los desempleados de larga duración.
Artículo 58. Especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones.
1. Las especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones de orientación y para la realización de la adquisición de competencias genéricas y transversales, será la siguiente:
a) Titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para técnicos/ as que realicen las actuaciones de orientación laboral que figuran en el artículo 56.1 a), y las indicadas en los artículos 56.1 b) y g) del presente decreto:
Psicología.
Pedagogía.
Psicopedagogía.
Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. Sociología).
Ciencias del trabajo.
Educación Social.
Trabajo Social.
Relaciones Laborales y RRHH.
Graduado Social.
Magisterio o grado en educación.
Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores si ha cursado con aprovechamiento un máster en orientación profesional.
Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en acciones de orientación en programas públicos de al menos dos años.
Para las actuaciones de política social contempladas dentro del itinerario personalizado de inserción al que hace referencia el artículo 56.1 a), se admiten las siguientes titulaciones:
Educación Social Trabajo Social b) Titulaciones licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para el personal técnico que realice las actuaciones que figuran en el artículo 56.1 i) del presente decreto:
Económicas.
Empresariales.
Derecho.
Administración y Dirección de Empresas.
Graduado Social.
Educación Social.
Ciencias del trabajo.
Relaciones Laborales.
Persona con titulación universitaria media o superior con experiencia acreditada en acciones de prospección en programas públicos de al menos dos años.
c) Titulaciones para el personal técnico que realice las acciones a las que hace referencia el artículo 56.1 c) del presente decreto:
Titulación universitaria en Informática Certificado de profesionalidad de Nivel 3 en la familia profesional de Informática y comunicaciones.
Formación profesional de Grado medio o superior en la familia profesional de Informática y comunicaciones.
Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en programas de adquisición de competencias digitales en programas públicos de al menos un año, formación acreditada de al menos 300 horas en informática o experiencia profesional acreditada en actividades relacionadas con la informática.
d) Titulaciones para el personal técnico que realice las acciones a las que hace referencia el artículo 56.1 d) del presente decreto:
Psicología.
Pedagogía.
Psicopedagogía.
Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. Sociología).
Ciencias del trabajo.
Educación Social.
Trabajo Social.
Relaciones Laborales y RRHH.
Graduado Social.
Magisterio o grado en educación.
Económicas Empresariales Derecho Administración y Dirección de Empresas Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores si ha cursado con aprovechamiento un máster en orientación profesional.
Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en acciones de orientación en programas públicos de al menos dos años.
Formación Profesional de Grado Superior en Integración Social, Animación Sociocultural o Mediación Comunicativa.
e) Para las acciones a las que hace referencia el artículo 56.1 f) del presente decreto, las siguientes titulaciones:
Titulación universitaria de Grado, diplomatura o licenciatura más una formación complementaria en Inserción laboral de personas con discapacidad con una duración de al menos 200 horas.
Certificado de Profesionalidad Inserción Laboral de Personas con Discapacidad Formación Profesional de Grado Superior en Integración Social.
2. El personal técnico adscrito al proyecto que ejerza las funciones de coordinación, así como el personal que desarrolle las acciones del artículo 56.1 deberá acreditar formación en perspectiva de género para garantizar que la misma es tenida en cuenta en todas las actuaciones a llevar a cabo.
Artículo 59. Financiación.
La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, las cuales podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 60. Plazo, solicitudes y documentación.
1. El plazo mínimo para la presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, en el Diario Oficial de Extremadura, de la correspondiente convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la entidad irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud de subvención del presente programa, estando disponible para su cumplimentación en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, así como en el Portal del ciudadano de la Junta de Extremadura.
2. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud por convocatoria. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.
3. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La solicitud, según modelo del Anexo de solicitud de subvención del presente programa, incluirá la declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal en la que se acredite la capacidad económica y solvencia suficiente de la entidad para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención y la disponibilidad de los medios a los que obliga el artículo 68 del presente decreto.
5. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de su adaptación en las correspondientes convocatorias:
a. Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b. Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) )y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos ( DEHESA).
c. Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
d. Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
e. “Anexo de Autobaremación” en el que figurará lo siguiente:
e.1 Denominación y descripción de los proyectos subvencionados llevados a cabo por la entidad en materia de Políticas Activas de Empleo y que su objeto afecte directamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con anterioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma, indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéricas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.
Denominación y descripción de los proyectos subvencionados para desarrollo de políticas sociales realizados por la entidad solicitante, que hayan finalizado previamente a la publicación de la convocatoria e iniciados en los tres últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos en lo referente a atención a personas usuarias y así se certifique o informe por el órgano concedente.
e.2 Cuantía de la subvención solicitada y esfuerzo inversor de la entidad.
e.3 Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo del presente capítulo, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
e.4 Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el artículo 56.2 del presente decreto.
e.5 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 62.1 f) del presente decreto, junto con la documentación justificativa de los mismos.
e.6 Compromiso de inserción en el mercado laboral por encima de lo previsto en la convocatoria.
Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.4, la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 62 del presente decreto, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 63.1 del presente decreto.
6. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el “Anexo de solicitud de subvención”, en cuyo caso deberá aportarlos.
7. El órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado cuando se autorice marcando la casilla correspondiente en el Anexo de solicitud de subvención, en caso de no autorizarse, la entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado que acredite este extremo.
8. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 61. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en el presente capítulo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Atendiendo al artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se instará al beneficiario/a de la subvención a la reformulación de su solicitud si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada.
Artículo 62. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:
a) Resultados cuantitativos de los objetivos en relación a proyectos subvencionados para desarrollo de políticas activas de empleo realizados por la entidad solicitante, que hayan finalizado previamente a la publicación de la convocatoria e iniciados en los tres últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos en lo referente a atención a personas usuarias y así se certifique o informe por el órgano concedente.
Su acreditación se realizará mediante certificación o informe de los distintos órganos concedentes salvo los concedidos por el SEXPE que se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante. Dicha petición se realizará a través del “Anexo de Autobaremación” del presente programa: Máximo 120 puntos:
1.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era la ejecución de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 30 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
2.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 25 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
3.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras po- líticas activas de empleo distintas de las del artículo 56.1 a), b) y c) del presente decreto: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
4.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
5.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
6.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 56.1 a), b) y c) del presente decreto: 14 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
7.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en convocatoria: 6 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
8.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 5 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
9.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 56.1 a), b) y c) del presente decreto: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
10.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
11.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
12.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 56.1 a), b) y c) del presente decreto: 2 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
13.º. A efectos de valoración de este criterio y con el objeto de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso que la entidad no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia o la suma de proyectos ejecutados sea inferior a 10 puntos: 10 puntos.
Si algún proyecto ha sido cofinanciado por entidades públicas y privadas simultáneamente, se tendrá en cuenta el tipo de entidad, a efectos de puntuación, que haya cofinanciado en mayor proporción. Si la cofinanciación otorgada por entidades públicas y privadas es igual, se entenderá cofinanciado por entidades públicas.
Así mismo, si un proyecto ha tenido personas usuarias en la CA de Extremadura y también fuera de ella, se tendrá en cuenta a efectos de puntuación, si hay más personas usuarias en la CA de Extremadura o fuera de ella, siendo este el criterio para valorar.
En caso de que el número de personas usuarias sea el mismo dentro y fuera de la CA de Extremadura, se considerará a efectos de puntuación, que el proyecto se ha desarrollado en Extremadura.
b) Resultados cuantitativos de los objetivos en relación a proyectos subvencionados para desarrollo de políticas sociales realizados por la entidad solicitante, que hayan finalizado previamente a la publicación de la convocatoria e iniciados en los tres últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos en lo referente a atención a personas usuarias y así se certifique o informe por el órgano concedente.
Su acreditación se realizará mediante certificación o informe de los distintos órganos concedentes: Máximo 60 puntos:
1.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
2.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado: 10 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
3.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público: 5 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
4.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
5.º. A efectos de valoración de este criterio y con el objeto de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso que la entidad no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia o la suma de proyectos ejecutados sea inferior a 5 puntos: 5 puntos.
Si algún proyecto ha sido cofinanciado por entidades públicas y privadas simultáneamente, se tendrá en cuenta el tipo de entidad, a efectos de puntuación, que haya cofinanciado en mayor proporción. Si la cofinanciación otorgada por entidades públicas y privadas es igual, se entenderá cofinanciado por entidades públicas.
Así mismo, si un proyecto ha tenido personas usuarias en la CA de Extremadura y también fuera de ella, se tendrá en cuenta a efectos de puntuación, si hay más personas usuarias en la CA de Extremadura o fuera de ella, siendo este el criterio para valorar.
En caso de que el número de personas usuarias sea el mismo dentro y fuera de la CA de Extremadura, se considerará a efectos de puntuación, que el proyecto se ha desarrollado en Extremadura.
c) Compromiso de inserción en el mercado laboral por encima de lo exigido en la convocatoria. Máximo 140 puntos.
Por cada persona más que se coloque por cuenta propia o ajena una vez cumplidos los objetivos exigidos en la convocatoria y cumpla los requisitos exigidos en el artículo 56.1 h) del presente decreto para ser considerada inserción válida se otorgarán 20 puntos d) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa.
Máximo de 3 puntos.
A tal efecto, por cada décima en el porcentaje de cofinanciación se otorgarán 0,15 puntos.
La cofinanciación deberá justificarse mediante el incremento de las acciones dirigidas a las personas usuarias que supongan un coste en gastos de personal mayor que el subvencionado.
e) Valoración por número de proyectos aprobados al amparo del presente decreto, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
Máximo 10 puntos:
1.º. Si la entidad tiene uno o más proyectos aprobados al amparo del presente decreto, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario y resueltas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria. 0 puntos.
2.º. Si la entidad no tiene aprobados proyectos al amparo del presente decreto, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario. 10 puntos.
f) Gestión de la calidad. Máximo 20 puntos:
1.º. Si la entidad tiene concedida y vigente la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM implantada en todas las sedes que la entidad tiene en la CA de Extremadura:10 puntos.
2.º. Si la entidad tiene concedida y vigente otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos implantada en todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura: 5 puntos.
3.º. Si la entidad tiene en vigor un plan de igualdad implantado en todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura. 10 puntos 4.º Si la entidad ha llevado a cabo acciones positivas para la igualdad de género que afecten a todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura: 5 puntos.
5.º Si la entidad acredita haber realizado alguna de las siguientes actuaciones en todas sus sedes de la CA de Extremadura: Auditorías externas positivas, Código Ético, Protocolos de revisión interna de resultados anual, Plan de Accesibilidad, Certificado de Colaboración en programas realizados por personas en situación de cumplimiento de medidas penales alternativas o Plan de Voluntariado: 5 puntos Para valorar este criterio, no se podrán puntuar simultáneamente los puntos 1.º y 2.º ni 3.º y 4.º.
2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del artículo 62.1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras c), b), f), e) y d) del citado artículo y por ese orden.
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 60.3 del presente decreto.
Artículo 63. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. Tras el examen y la evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:
Presidente: el/la titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o persona en quien delegue.
Secretario/a: un funcionario adscrito al Servicio de Orientación e Intermediación o con voz y voto.
Vocal: un técnico/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y voto.
2. En aras a la seguridad jurídica, la composición exacta de los miembros de la Comisión de Valoración será publicada, con suficiente antelación a su composición, en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya. La composición de la Comisión de Valoración será paritaria atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 64. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse los/as beneficiarios/as de las mismas, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará público un informe con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. El informe de la Comisión de Valoración se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.
4. Toda alteración de las condiciones sin previa autorización de la Administración, como las relativas al objetivo de las acciones y la ubicación de la localización de su desarrollo, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la revocación total de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma. En concreto, dará lugar a la revocación total de la subvención la atención a colectivos distintos a los otorgados en resolución, la realización de actuaciones no autorizadas con las personas demandantes de empleo, subcontratación de las actuaciones, salvo lo previsto para formación en el artículo 56.1 e) de este decreto o el cambio de localidad de realización de las actuaciones, esta última sin autorización expresa del órgano concedente de la ayuda.
No obstante, se podrán autorizar alteraciones de las condiciones, que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa petición a la Administración, si éstas no comprometen el objetivo final de atenciones y usuarios. En tal caso, únicamente la modificación podrá afectar:
- Al ámbito de actuación de la entidad siempre que las nuevas localidades o centros de empleo solicitados en sustitución o adición a los concedidos, estén dentro de las zonas de actuación reguladas por la convocatoria correspondiente.
Se podrán solicitar las alteraciones al proyecto hasta tres meses antes de finalizar el plazo de ejecución de las acciones.
En ningún caso se autorizarán alteraciones de las condiciones que impliquen modificación a la baja en la puntuación otorgada en el proceso de concurrencia competitiva o modificación en las cuantías concedidas.
5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a los/as interesados/as en la forma establecida en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.
6. Así mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de algunos de los/as beneficiarios/as deberá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 65. Pago.
1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar las acciones objeto del presente decreto, se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer abono del 50% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y aportación del documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
b) Un segundo abono del 35% de la subvención concedida, previa justificación de, al menos, la finalización de los itinerarios por parte del 35% de los usuarios fijados como objetivo.
c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 15% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 67 de este decreto previa solicitud por parte de la entidad.
Los/as beneficiarios/as quedaran exentos de prestar garantía por los importes anticipados.
2. Cuando la ejecución de los proyectos subvencionados se extienda a varias anualidades, en la primera anualidad se podrá realizar el pago de cantidades de hasta el 85% de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores 1.a) y 1.b).
En la segunda anualidad se realizará un pago por el porcentaje restante del importe de la ayuda concedida según el apartado anterior 1.c).
No se podrá realizar el abono de la segunda anualidad sin que previamente se haya justificado la totalidad del importe abonado en la primera anualidad.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipado o a cuenta a beneficiarios/as en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 66. Periodo de ejecución de las acciones.
Con carácter general, las acciones deberán ejecutarse por un período de 14 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Excepcionalmente, se podrá establecer un plazo de ejecución diferente si así lo contempla la convocatoria.
Artículo 67. Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2023. Para ello, las convocatorias establecerán la necesidad de finalizar los proyectos en el tercer trimestre de 2023.
A la finalización de cada itinerario personalizado objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, dentro de los 15 días siguientes, al órgano gestor de la subvención, el número e identificación de las personas participantes que han concluido el itinerario asignado.
Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 2 meses, computado desde la finalización del proyecto los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento General de Subvenciones.
2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria incluirá:
1.º. Certificación del itinerario individualizado realizado por las personas participantes que hayan concluido los itinerarios, precisando el número y porcentaje de participantes que finalizan, identificando, en todo momento, el colectivo vulnerable al que pertenezcan según lo establecido en cada convocatoria.
2.º. Certificación acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos como trabajadores autónomos o por cuenta propia por las personas participantes que hayan alcanzado la consideración de insertadas, precisando el número y porcentaje de participantes que se insertan, identificando, en todo momento, el colectivo vulnerable al que pertenezcan según lo establecido en cada convocatoria.
b) Documento original de firmas de todas las personas participantes en las acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo.
c) Aplicativo informático habilitado por el SEXPE para la recogida de datos de la información relativa a las acciones especificadas en la convocatoria La entidad deberá mecanizar todos los datos referentes a los usuarios /as, que se obtengan, teniendo en cuenta que sobre esta información se realizará la verificación de objetivos.
El aplicativo habilitado por el SEXPE permanecerá disponible para la carga de datos hasta 15 días después de la finalización del período de ejecución de acciones. Pasado ese plazo, solamente se admitirán subsanaciones a los datos ya introducidos pero no se admitirán nuevos datos.
3. A efectos de justificar los gastos generados por las acciones subvencionadas deberá presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º Acreditación o declaración por el beneficiario del número de unidades físicas consideradas como módulos, de conformidad con lo previsto en el artículo 55, especificando a este fin:
- Número de personas participantes que hayan concluido los itinerarios.
- Número y porcentaje de personas participantes que alcancen la consideración de insertadas.
2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el artículo 55, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante módulos establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función de los participantes que obtengan la condición de atendidos, así como de los que alcancen la condición de insertados. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de participantes que obtengan la condición de atendidos por el módulo económico correspondiente, así como de los que alcancen la condición de insertados, por el módulo económico correspondiente.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 13.1 g) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (“Reglamento Financiero”).
4. Para las justificaciones parciales la entidad adjuntará la documentación justificativa que considere oportuna siempre y cuando ésta justifique al menos la finalización de los itinerarios por parte del 35% de los usuarios fijados como objetivo.
5. Para la justificación de las becas y ayudas a las que hace referencia el artículo 56.4 del presente decreto, la entidad deberá poner a disposición del órgano gestor para su comprobación, justificantes de los gastos en los que han incurrido las personas beneficiarias y documento bancario que acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad que corresponda desde la entidad al usuario.
Artículo 68. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Programa, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las establecidas de manera general en el artículo 6 del presente decreto, asumen las siguientes obligaciones de carácter específico:
a) Poner a disposición del programa y tener las instalaciones, inmuebles, equipamientos y medios adecuados desde el inicio del mismo para el desarrollo de las acciones y las otras actuaciones de políticas activas de empleo entendiendo como tales:
1.º Despachos para el desarrollo de la acción de orientación, en proporción al número de orientadores/as y adecuado para garantizar la privacidad de los/as demandantes usuarios/as del programa subvencionado.
2.º Sala de reuniones, para las sesiones de planificación y coordinación del personal contratado para el programa subvencionado.
3.º Aula /s para las acciones grupales y en su caso para el desarrollo de las actividades de formación y adquisición de competencias digitales.
4.º Archivadores con cerraduras para la custodia de los historiales y la documentación relativa a los/as demandantes usuarios/as del programa subvencionado.
b) Disponer del personal adecuado y suficiente para el desarrollo de las acciones y actuaciones para la consecución de los objetivos marcado en resolución de concesión.
c) Registrar en el aplicativo informático habilitado a tal efecto, toda la información que se demanda con respecto a los datos del personal imputado al programa así como, toda la información que haya sido recabada de la acción de orientación y de las otras políticas activas de empleo que hayan sido realizadas por los usuarios/as durante el programa subvencionado.
d) Garantizar la gratuidad a los/as participantes en las acciones.
Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil. Para aquellas entidades que realicen cursos de formación presencial deberán suscribir un seguro de accidente con especificación de la actividad a desarrollar y durante el tiempo que dure dicha formación.
e) Exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto y el logotipo oficial del programa e indicar la condición de acción subvencionada a través de los fondos Next Generation de la Unión Europea incluyendo los logotipos de la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo-Sexpe, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. La publicidad se aplicará a materiales impresos, audiovisuales o cualquier otro instrumento de comunicación o difusión que se elaboren en el marco del programa subvencionado.
La entidad, mediante declaración responsable que figura en el Anexo de solicitud, deberá comprometerse a disponer de todos los medios que se indican en el presente apartado.
Artículo 69. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley de Subvenciones.
2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario/a respondiendo al principio de proporcionalidad en función de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se considerará incumplimiento parcial de los objetivos previstos, para los itinerarios personalizados, cuando se haya producido la finalización de al menos el 80 % de los itinerarios previstos en el presente capítulo, sin haber alcanzado el 100% de los objetivos establecidos en la resolución de concesión. Por encima de estos porcentajes se aplicará por el órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de le subvención percibida en proporción al compromiso no cumplido.
Se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención, cuando el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, para los itinerarios personalizados, no alcance el 80% de los mismos.
4. Se considerará incumplimiento parcial de los objetivos previstos, para la inserción, cuando se haya realizado al menos el 80 % de los compromisos de inserción establecidos en el presente capítulo, sin haber alcanzado el 100% de los objetivos establecidos en la resolución de concesión. Por encima de estos porcentajes se aplicará por el órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de le subvención percibida en proporción al compromiso no cumplido.
Se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención, cuando el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, para la inserción, no alcance el 80% de los mismos.”.
CAPÍTULO V: Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano.
Artículo 70. Objeto.
Este capítulo tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin, que constituye una actuación incluida en la Inversión 2, “Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” que está encuadrado en la política palanca VIII, “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo” incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.
De esta manera, este programa contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 343 de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID).
Será objeto de las subvenciones reguladas en el presente capítulo norma la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.
Al menos, un 35% de las participantes deberán realizar un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleo verdes y otro 35% de las participantes deberán realizar un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.
Artículo 71. Acciones subvencionables y localización. Becas y ayudas.
1. Acciones subvencionables.
Las acciones subvencionables consistirán en:
a) Orientación:
Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas del artículo 8 del Real Decreto 7/2015 de 16 de enero por el que se aprueba la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo y contendrán, al menos, las siguientes actuaciones:
1.º Diagnóstico Individualizado y elaboración del perfil: A través del diagnóstico deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de objetivos y la empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento inicial teniendo en cuenta su experiencia, formación, circunstancias familiares y posibles oportunidades profesionales.
2.º Diseño de itinerario: Este diseño debe contener, al menos, lo siguiente: Alternativas/ objetivos profesionales más adecuados para el acceso al empleo de acuerdo con el perfil del usuario/a, identificación de las principales actuaciones propuestas según calendarios de programas o sesiones, elementos de verificación y seguimiento. Para la realización del itinerario será precisa la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre el usuario/a y la entidad beneficiaria.
El itinerario deberá incorporar al menos:
• La identificación de alternativas profesionales • La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise • La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario/a quedará obligado a realizar.
3.º Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y cumplimiento del compromiso de actividad.
4.º Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo que refleje el perfil profesional y la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo de manera individual o grupal.
5.º Información y asesoramiento adicional sobre el mercado de trabajo, políticas activas de empleo, la oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europea.
6.º Apoyo a la gestión de la movilidad laboral incluyendo la información más relevante en el ámbito de la Unión Europea y la información disponible en la Red Eures.
7.º Acompañamiento, en su caso en la realización de entrevistas reales de trabajo.
Las acciones de orientación referidas forman parte de un itinerario individual y personalizado de empleo (IPE) que deberán realizar todas las demandantes de empleo siendo obligatorio realizar el número de horas que se indique desde la tutorización del itinerario y en función de las estrategias de Políticas Activas de Empleo de la Junta de Extremadura y las necesidades de los colectivos a atender.
El personal técnico responsable del itinerario personalizado de empleo deberá suscribir un compromiso de confidencialidad en relación con los datos proporcionados por el SEXPE y deberá estar identificado mediante su NIF o NIE en SISPE como tutor/a del itinerario y, en su caso, como proveedor de los servicios asociados a dicho itinerario o fuera de él.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito. Así mismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.
b) Acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales:
Las convocatorias podrán subvencionar acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales.
Las acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales podrán llevarse a cabo bien en actuaciones individuales, bien en actuaciones en grupos de un máximo de 20 personas por acción, y se centrarán en la adquisición o mejora de las siguientes competencias: Autoconfianza, comunicación, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa y trabajo en equipo, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración.
En el supuesto de que se incluyan estas acciones como subvencionables, podrán, dentro de las mismas, subvencionarse actuaciones de incorporación al programa consistentes en el contacto con las personas no demandantes de empleo susceptibles de participar en el programa y el acompañamiento inicial previo al mismo.
c) Acciones de adquisición de competencias digitales:
Las convocatorias podrán subvencionar acciones de adquisición de competencias digitales por parte de las personas usuarias. La duración de estas acciones será de 30 horas por cada grupo de personas que no podrá exceder de 20.
La adquisición de competencias digitales se centrará en la obtención de información, comunicación, creación de contenidos, seguridad y resolución de problemas.
d) Acciones de coaching para constituir equipos de búsqueda de empleo:
Las convocatorias podrán subvencionar acciones de coaching que mediante la intervención de un entrenador/a profesional o coach que ejerza la labor de dinamización de los grupos, proporcionen a las personas desempleadas de forma colectiva, estrategias de búsqueda de empleo tanto para el empleo por cuenta ajena como por cuenta propia.
Las acciones consistirán en mejorar o adquirir competencias para la elaboración y presentación de currículos, creación de marca personal, mejorar las habilidades para hacer frente a una entrevista de trabajo o conocimiento del mercado laboral regional o de su zona.
e) Acciones de formación:
El itinerario podrá contener la realización de acciones de formación para el empleo que mejoren la empleabilidad de las personas destinatarias de las acciones. Las acciones de formación a realizar podrán llevarlas a cabo las entidades directamente, a través de una subcontratación o mediante derivación a programas de formación existentes en el territorio.
f) Tutorización en el puesto de trabajo:
Las convocatorias podrán subvencionar acciones de tutorización en el puesto de trabajo consistentes en el apoyo individualizado para el mantenimiento del puesto de trabajo, promoción en el mismo y mejora de competencias en el puesto de trabajo.
g) Inserción laboral:
Los proyectos subvencionados al amparo del presente capítulo contendrán compromisos de inserción laboral de un porcentaje de las personas atendidas que han realizado y completado el itinerario personalizado e individualizado.
A efectos del presente decreto, se considerará inserción laboral válida para el cumplimiento de los objetivos del mismo, aquella inserción de las personas demandantes de empleo atendidas por la entidad beneficiaria, que cumpla los siguientes requisitos:
1.º. Que la provisión del puesto de trabajo sea a través de una oferta de empleo registrada en el SEXPE. Los contratos laborales deben ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ y deben contener la indicación “Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”. Mecanismo de recuperación y resiliencia.” Este requisito no debe cumplirse en el caso de trabajadores/as por cuenta propia ni socios/as trabajadores/as o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales.
2.º. Que la contratación tenga al menos una duración mínima de 3 meses y ser al menos del 50 % de la jornada laboral. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, se entiende cumplido este requisito cuando la persona permanezca inscrita en alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos o en la correspondiente mutualidad profesional durante el mismo período.
3.º. Que la persona contratada o con alta en el RETA o, en su caso, mutualidad profesional haya realizado el itinerario personalizado y haya participado en todas las acciones ofrecidas por el tutor o tutora.
4.º. Que la contratación o el alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/ as o mutualidad profesional se haya formalizado en el período comprendido en los seis meses siguientes a la finalización del itinerario personalizado e individualizado, debiendo producirse en todo caso, antes de los 2 meses siguientes a la fecha de finalización del programa.
5.º. Las entidades deberán comunicar al órgano gestor de la subvención en el plazo de 15 días desde su inicio las contrataciones o el alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as o mutualidad profesional.
Asimismo, se considerará inserción la formalización de contrataciones por períodos inferiores a tres meses, siempre y cuando la suma total sea igual o superior a este período, al menos una de ellas provenga de una oferta de empleo registrada en un centro de empleo, se cumpla con el resto de los requisitos arriba indicados y todos los contratos se formalicen en los seis meses posteriores a la finalización del itinerario personalizado e individualizado de inserción, y en todo caso, antes de los dos meses siguientes a la finalización del programa h) Prospección:
Al objeto de facilitar la consecución de los objetivos de inserción del apartado anterior, las entidades podrán imputar al proyecto la realización de acciones de prospección conducentes a tal fin.
Se entiende por acciones de prospección laboral, a efectos del presente capítulo, la realización de visitas a empresas para difundir información sobre el objetivo del programa subvencionado, detectar necesidades de contratación de personal por parte de las mismas, captar ofertas de empleo y promover, para su cobertura, a las personas candidatas de entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad.
En estas acciones de prospección se debe dar a conocer al empresariado la participación del SEXPE en el proyecto así como la procedencia de los fondos que financian este programa.
Las acciones de prospección serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de prospección en su ámbito de actuación. Asimismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE y la misma podrá ser vertida en la base de datos de prospección de empresas del SEXPE.
2. Localización de las acciones.
En aras a garantizar la prestación de los servicios en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral extremeño y las estrategias del SEXPE, se establecerán en las correspondientes convocatorias tantos grupos de centros de empleo como proyectos a aprobar en función de las disponibilidades presupuestarias.
Las entidades deberán indicar, en el Anexo de Autobaremación, sus preferencias de manera ordenada por orden de prioridad e incluyendo todos los grupos de centros de empleo establecidos en las convocatorias.
La Comisión de Valoración establecerá, en función de la puntuación obtenida, el grupo de centros de empleo en que actuará cada entidad beneficiaria, respetando el orden que la misma haya solicitado en su proyecto salvo que dicho grupo haya sido asignado a otra entidad con mayor puntuación, en cuyo caso, se otorgará el primer grupo que, siguiendo las prioridades indicadas por la entidad, no haya sido asignado a otra con mayor puntuación.
3. Becas y ayudas.
Las entidades beneficiarias podrán abonar a las personas incluidas en un itinerario personalizado de inserción las siguientes becas y ayudas con un límite de 515 euros por usuaria:
a) Becas de asistencia. Las entidades beneficiarias podrán abonar becas de asistencia por la asistencia efectiva de las participantes a las actuaciones incluidas en el itinerario personalizado y tendrá una cuantía máxima de 10 euros por día de asistencia.
b) Ayudas de conciliación. Las entidades podrán abonar ayudas a la conciliación a las personas incluidas en un itinerario personalizado de inserción que cumplan los siguientes requisitos:
b.1) Tener hijos menores de 3 años. Si los hijos son mayores de 3 años y menores de 12, podrán ser beneficiarias de la ayuda si la jornada lectiva de las acciones coincide con las vacaciones escolares.
b.2) Ser familia monoparental o existir causas por lo que la otra persona miembro de la pareja no pueda hacerse cargo de los hijos en el horario de las acciones. Estas causas serían:
- Trabajo por cuenta propia o ajena.
- Encontrarse en desempleo y tener que realizar alguna acción para mejorar la empleabilidad recomendada por los servicios de empleo o servicios sociales.
- Deber inexcusable.
- Enfermedad o baja laboral que incapacite para el adecuado cuidado de los hijos.
- Otras causas debidamente acreditadas documentalmente que imposibiliten el cuidado de los hijos.
b.3) El importe a abonar ascenderá al 75 por ciento del “Indicador público de renta de efectos múltiples” (IPREM) diario por día de asistencia.
c) Ayudas para transporte y manutención. Las entidades podrán abonar ayudas al transporte y manutención a las personas incluidas en un itinerario personalizado de inserción en los siguientes casos:
c.1) Que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a las acciones incluidas en el mismo.
c.2) Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del/la alumno/a y el del centro donde se lleven a cabo las acciones o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos domicilios sea igual o superior a cinco kilómetros.
Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio del/la alumno/a y el domicilio del centro estén ubicados en localidades distintas.
c.3) Se podrá abonar ayudas de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/la alumno/a y la localidad donde se imparta la acción diste más de 20 kilómetros.
c.4) La ayuda en concepto de transporte público urbano y/o interurbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.
La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 22 euros por día de asistencia.
La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12 euros por día de asistencia.
Artículo 72. Objetivos de atención e inserción y ámbitos prioritarios de incorporación al empleo.
1. Los objetivos del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” objeto del presente capítulo son los siguientes:
a) Que las mujeres desempleadas, que han de residir preferentemente en municipios de menos de 5.000 habitantes, sean atendidas al amparo del citado Programa con arreglo a las directrices definidas en este decreto, en el número que se determine en la correspondiente convocatoria, de conformidad con los objetivos que a este fin se hayan fijado en las órdenes de distribución de créditos a las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo para la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España.
b) Que las mujeres participantes en el programa residan preferentemente en municipios de menos de 5.000 habitantes. En este sentido, al menos un tercio de la inversión se dirigirá a proyectos en municipios menores a 5.000 habitantes.
c) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.
d) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.
e) Que, al menos, el 20% de mujeres participantes en el itinerario individualizado en que se materializa dicho Programa logren su inserción profesional, por cuenta propia o ajena.
2. A los efectos del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, se considerará como participante atendida aquella mujer que complete el itinerario personalizado para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo.
3. A los efectos del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, se considerará participante insertada aquella que alcance la consideración de atendida definida en el apartado precedente, y además se incorpore al mercado laboral por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
4. Los itinerarios personalizados que desarrollen las mujeres participantes en el marco del programa regulado en este capítulo, así como la cobertura de puestos de trabajo y la inserción profesional resultantes de su ejecución se orientarán, de conformidad con lo indicado en el apartado primero de este artículo hacia competencias y empleos verdes y digitales, abarcando además el ámbito de los cuidados de larga duración, el emprendimiento y la economía social, así como los relacionados, entre otros, con energías renovables, tratamiento de aguas y residuos, aprovechamientos forestales y agrarios respetuosos con el medio, economía circular, digitalización de servicios, actividades comerciales online, tecnología, desarrollo local rural y sostenible que refuerce la cohesión territorial (gestión del patrimonio, actividad turística, emprendimiento y economía social con dimensión local y verde, ligados a los productos endógenos), y cohesión social (atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables).
Artículo 73. Personas destinatarias de las acciones.
1. Las personas destinatarias de las acciones serán exclusivamente las remitidas por el centro de empleo, previa solicitud por parte de la entidad a través de la presentación de la correspondiente oferta de actividad o procedimiento que la sustituya. El sondeo de demandantes será realizado por personal del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Las directrices y normas de distribución de demandantes se establecerán en la correspondiente convocatoria.
3. Se consideran destinatarias de este programa las mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, residentes preferentemente en municipios de menos de 5.000 habitantes, con la edad, necesidades de cualificación o recualificación formativa o profesional y demás características o requisitos que determinen las correspondientes convocatorias.
Se entiende a los efectos de este programa que una mujer necesita cualificación cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria que le permita el desempeño de profesiones en un sector laboral concreto.
Se entenderá a los efectos de este programa que una mujer necesita recualificación profesional cuando disponiendo de certificado de profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior, o titulación universitaria, dichas titulaciones se hubieran obtenido hace más de 5 años en relación a la fecha de selección, y que en su vida laboral no conste en el año anterior a su incorporación al programa ningún contrato directamente relacionado con el ámbito de sus estudios, entendiendo como tal la necesidad de esos estudios para realizar la actividad.
Artículo 74. Especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones.
1. Las especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones de orientación y para la realización de la adquisición de competencias genéricas y transversales, será la siguiente:
a) Titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para técnicos/ as que realicen las actuaciones de orientación laboral que figuran en el artículo 71.1. a), y las indicadas en el artículo 71.1. b) del presente decreto:
Psicología.
Pedagogía.
Psicopedagogía.
Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. Sociología).
Ciencias del trabajo.
Educación Social.
Trabajo Social.
Relaciones Laborales y RRHH.
Graduado Social.
Magisterio o grado en educación.
Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores si ha cursado con aprovechamiento un máster en orientación profesional.
Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en acciones de orientación en programas públicos de al menos dos años.
b) Titulaciones licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para el personal técnico que realice las actuaciones que figuran en el artículo 71.1. h) del presente decreto:
Económicas.
Empresariales.
Derecho.
Administración y Dirección de Empresas.
Graduado Social.
Educación Social.
Ciencias del trabajo.
Relaciones Laborales.
Persona con titulación universitaria media o superior con experiencia acreditada en acciones de prospección en programas públicos de al menos dos años.
c) Titulaciones para el personal técnico que realice las acciones a las que hace referencia el artículo 71.1. c) del presente decreto:
Titulación universitaria en Informática Certificado de profesionalidad de Nivel 3 en la familia profesional de Informática y comunicaciones.
Formación profesional de Grado medio o superior en la familia profesional de Informática y comunicaciones.
Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en programas de adquisición de competencias digitales en programas públicos de al menos un año, formación acreditada de al menos 300 horas en informática o experiencia profesional acreditada en actividades relacionadas con la informática.
d) Titulaciones para el personal técnico que realice las acciones a las que hace referencia el artículo 71.1. d) del presente decreto:
Psicología.
Pedagogía.
Psicopedagogía.
Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. Sociología).
Ciencias del trabajo.
Educación Social.
Trabajo Social.
Relaciones Laborales y RRHH.
Graduado Social.
Magisterio o grado en educación.
Económicas.
Empresariales.
Derecho.
Administración y Dirección de Empresas.
Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores si ha cursado con aprovechamiento un máster en orientación profesional.
Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en acciones de orientación en programas públicos de al menos dos años.
Formación Profesional de Grado Superior en Integración Social, Animación Sociocultural o Mediación Comunicativa.
e) Para las acciones a las que hace referencia el artículo 71.1. f) del presente decreto, las siguientes titulaciones:
Titulaciones enumeradas en los apartados a) y b) del presente artículo.
Caso de que la persona a tutorizar sea discapacitada, serán necesarias alguna de las siguientes titulaciones:
Titulación universitaria de Grado, diplomatura o licenciatura más una formación complementaria en Inserción laboral de personas con discapacidad con una duración de al menos 200 horas.
Certificado de Profesionalidad Inserción Laboral de Personas con Discapacidad.
Formación Profesional de Grado Superior en Integración Social.
2. El personal técnico adscrito al proyecto que ejerza las funciones de coordinación, así como el personal que desarrolle las acciones del artículo 71.1 deberá acreditar formación en perspectiva de género para garantizar que la misma es tenida en cuenta en todas las actuaciones a llevar a cabo.
Artículo 75. Financiación.
La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, las cuales podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 76. Beneficiarios de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones recogidas en este decreto para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla mínima de tres personas trabajadoras en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
3. La entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, que dispone de la capacidad económica y solvencia suficiente para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención y la disponibilidad de los medios a los que obliga el artículo 86 del presente decreto.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario/a, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario/a.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario/a a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Anexo solicitud establecido en el presente programa.
Artículo 77. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas.
1. Para el desarrollo de los itinerarios personalizados que configuran el “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” previsto en el presente capítulo, la cuantía total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el correspondiente módulo, de forma que:
a) La cantidad a percibir por mujer atendida que finalice el itinerario será de 1.715 euros.
De ellos, 1.200 euros se dedicarán a la realización de acciones, incluyendo los gastos de materiales, técnicos, de publicidad o formación del personal que atiende a las mujeres participantes, y 515 euros se dedicarán a becas y ayudas directas a las mujeres participantes.
b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo que previamente hubiera finalizado el itinerario o de hasta 6.000 euros si dicha inserción es a través de una actividad emprendedora por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20% de las mujeres que hayan finalizado el itinerario.
Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la ley 6/2011 de subvenciones de la CA de Extremadura y los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . Para implementar dicho régimen de módulos, en este Decreto se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo que ha fijado los costes unitarios en este programa.
2. Las subvenciones reguladas en el presente programa serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
Artículo 78. Plazo, solicitudes y documentación.
1. El plazo mínimo para la presentación de solicitudes será de al menos 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la entidad irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud de subvención del presente programa estando disponible para su cumplimentación en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, así como en el Portal del ciudadano de la Junta de Extremadura.
2. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud por convocatoria. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.
3. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La solicitud, según modelo del Anexo de solicitud de subvención del presente programa, incluirá la declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal en la que se acredite la capacidad económica y solvencia suficiente de la entidad para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención y la disponibilidad de los medios a los que obliga el artículo 86 del presente decreto.
5. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de su adaptación en las correspondientes convocatorias:
a. Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b. Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) )y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos ( DEHESA).
c. Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
d. Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
e. “Anexo de Autobaremación” en el que figurará lo siguiente:
e.1 Denominación y descripción de los proyectos subvencionados llevados a cabo por la entidad en materia de Políticas Activas de Empleo y que su objeto afecte directamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con anterioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma, indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéricas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.
e.2 Cuantía de la subvención solicitada y esfuerzo inversor de la entidad.
e.3 Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo del presente capítulo, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
e.4 Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el artículo 71.2 del presente decreto.
e.5 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 80.1 e) del presente decreto, junto con la documentación justificativa de los mismos.
e.6 Compromiso de inserción en el mercado laboral por encima de lo previsto en la convocatoria.
Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.4, la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 80 del presente decreto, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 81.1 del presente decreto.
6. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el “Anexo solicitud subvención”, en cuyo caso deberá aportarlos.
7. El órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado cuando se autorice marcando la casilla correspondiente en el Anexo de solicitud de subvención, en caso de no autorizarse, la entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado que acredite este extremo.
8. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 79. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en el presente capítulo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Atendiendo al artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se instará al beneficiario/a de la subvención a la reformulación de su solicitud si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada.
Artículo 80. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:
a. Resultados cuantitativos de los objetivos en relación a proyectos subvencionados para desarrollo de políticas activas de empleo realizados por la entidad solicitante, que hayan finalizado previamente a la publicación de la convocatoria e iniciados en los tres últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos en lo referente a atención a personas usuarias y así se certifique o informe por el órgano concedente.
Su acreditación se realizará mediante certificación o informe de los distintos órganos concedentes salvo los concedidos por el SEXPE que se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante. Dicha petición se realizará a través del “Anexo de Autobaremación” del presente programa: Máximo 120 puntos:
1.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era la ejecución de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 30 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
2.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 25 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
3.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 71.1. a), b) y c) del presente decreto: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
4.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
5.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
6.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 71.1. a), b) y c) del presente decreto: 14 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
7.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en convocatoria: 6 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
8.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 5 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
9.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 71.1 a), b) y c) del presente decreto: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
10.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
11.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
12.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 71.1. a), b) y c) del presente decreto: 2 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
13.º. A efectos de valoración de este criterio y con el objeto de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso que la entidad no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia o la suma de proyectos ejecutados sea inferior a 10 puntos: 10 puntos.
Si algún proyecto ha sido cofinanciado por entidades públicas y privadas simultáneamente, se tendrá en cuenta el tipo de entidad, a efectos de puntuación, que haya cofinanciado en mayor proporción. Si la cofinanciación otorgada por entidades públicas y privadas es igual, se entenderá cofinanciado por entidades públicas.
Así mismo, si un proyecto ha tenido personas usuarias en la CA de Extremadura y también fuera de ella, se tendrá en cuenta a efectos de puntuación, si hay más personas usuarias en la CA de Extremadura o fuera de ella, siendo este el criterio para valorar.
En caso de que el número de personas usuarias sea el mismo dentro y fuera de la CA de Extremadura, se considerará a efectos de puntuación, que el proyecto se ha desarrollado en Extremadura.
b. Compromiso de inserción en el mercado laboral por encima de lo exigido en la convocatoria. Máximo 140 puntos.
Por cada persona más que se coloque por cuenta propia o ajena una vez cumplidos los objetivos exigidos en la convocatoria y cumpla los requisitos exigidos en el artículo71.1 g) del presente decreto para ser considerada inserción válida se otorgarán 20 puntos c. Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa.
Máximo de 3 puntos.
A tal efecto, por cada décima en el porcentaje de cofinanciación se otorgarán 0,15 puntos.
La cofinanciación deberá justificarse mediante el incremento de las acciones dirigidas a las personas usuarias que supongan un coste en gastos de personal mayor que el subvencionado.
d. Valoración por número de proyectos aprobados al amparo del presente capítulo, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
Máximo 10 puntos:
1.º. Si la entidad tiene uno o más proyectos aprobados al amparo del presente capítulo, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario y resueltas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria. 0 puntos.
2.º. Si la entidad no tiene aprobados proyectos al amparo del presente capítulo, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario. 10 puntos.
e. Gestión de la calidad. Máximo 20 puntos:
1.º. Si la entidad tiene concedida y vigente la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM implantada en todas las sedes que la entidad tiene en la CA de Extremadura:10 puntos.
2.º. Si la entidad tiene concedida y vigente otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos implantada en todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura: 5 puntos.
3.º. Si la entidad tiene en vigor un plan de igualdad implantado en todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura. 10 puntos 4.º Si la entidad ha llevado a cabo acciones positivas para la igualdad de género que afecten a todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura: 5 puntos.
5.º Si la entidad acredita haber realizado alguna de las siguientes actuaciones en todas sus sedes de la CA de Extremadura: Auditorías externas positivas, Código Ético, Protocolos de revisión interna de resultados anual, Plan de Accesibilidad, Certificado de Colaboración en programas realizados por personas en situación de cumplimiento de medidas penales alternativas o Plan de Voluntariado: 5 puntos Para valorar este criterio, no se podrán puntuar simultáneamente los puntos 1.º y 2.º ni 3.º y 4.º.
2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del artículo 80.1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras b), e), d) y c) del citado artículo y por ese orden.
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 78.3 del presente decreto.
Artículo 81. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. Tras el examen y la evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:
Presidente: el/la titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o persona en quien delegue.
Secretario/a: un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación con voz y voto.
Vocal: un técnico/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y voto.
2. En aras a la seguridad jurídica, la composición exacta de los miembros de la Comisión de Valoración será publicada, con suficiente antelación a su composición, en la página www.
extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya. La composición de la Comisión de Valoración será paritaria atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 82. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las entidades beneficiarias de las mismas, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará público un informe con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. El informe de la Comisión de Valoración se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.
4. Toda alteración de las condiciones sin previa autorización de la Administración, como las relativas al objetivo de las acciones y la ubicación de la localización de su desarrollo, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la revocación total de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma. En concreto, dará lugar a la revocación total de la subvención la atención a colectivos distintos a los otorgados en resolución, la realización de actuaciones no autorizadas con las personas demandantes de empleo, subcontratación de las actuaciones, salvo lo previsto para formación en el artículo 71.1 e) de este decreto o el cambio de localidad de realización de las actuaciones, esta última sin autorización expresa del órgano concedente de la ayuda.
No obstante, se podrán autorizar alteraciones de las condiciones, que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa petición a la Administración, si éstas no comprometen el objetivo final de atenciones y usuarios. En tal caso, únicamente la modificación podrá afectar:
- Al ámbito de actuación de la entidad siempre que las nuevas localidades o centros de empleo solicitados en sustitución o adición a los concedidos, estén dentro de las zonas de actuación reguladas por la convocatoria correspondiente.
Se podrán solicitar las alteraciones al proyecto hasta tres meses antes de finalizar el plazo de ejecución de las acciones.
En ningún caso se autorizarán alteraciones de las condiciones que impliquen modificación a la baja en la puntuación otorgada en el proceso de concurrencia competitiva o modificación en las cuantías concedidas.
5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las entidades en la forma establecida en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.
6. Así mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de algunas de las entidades beneficiarias deberá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 83. Pago.
1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar las acciones objeto del presente capítulo, se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer abono del 50% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y aportación del documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
b) Un segundo abono del 35% de la subvención concedida, previa justificación de, al menos, la finalización de los itinerarios por parte del 35% de las usuarias fijadas como objetivo.
c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 15% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 85 de este decreto previa solicitud por parte de la entidad.
Las entidades beneficiarias quedaran exentas de prestar garantía por los importes anticipados.
2. Cuando la ejecución de los proyectos subvencionados se extienda a varias anualidades, en la primera anualidad se podrá realizar el pago de cantidades de hasta el 85% de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores 1.a) y 1.b).
En la segunda anualidad se realizará un pago por el porcentaje restante del importe de la ayuda concedida según el apartado anterior 1.c).
No se podrá realizar el abono de la segunda anualidad sin que previamente se haya justificado la totalidad del importe abonado en la primera anualidad.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipado o a cuenta a beneficiarios/as en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 84. Periodo de ejecución de las acciones.
Con carácter general, las acciones deberán ejecutarse por un período de 14 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Excepcionalmente, se podrá establecer un plazo inferior de ejecución si así lo contempla la convocatoria.
Artículo 85. Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2023. Para ello, las convocatorias establecerán la necesidad de finalizar los proyectos en el tercer trimestre de 2023.
A la finalización de cada itinerario personalizado objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, dentro de los 15 días siguientes, al órgano gestor de la subvención, el número e identificación de las personas participantes que han concluido el itinerario asignado.
Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 2 meses, computado desde la finalización del proyecto los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento General de Subvenciones.
2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá:
1.º Certificación del itinerario individualizado realizado por las participantes que obtengan la condición de atendidas, indicando las actuaciones que lo han configurado, sus fechas de realización, su orientación al desarrollo de competencias y empleos verdes, su orientación al desarrollo de competencias y empleos digitales, los municipios en los que se ha llevado a cabo y el número de participantes que han alcanzado esta consideración, así como el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.
2.º Certificación acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos como trabajadoras autónomas o por cuenta propia por las participantes que hayan logrado la condición de insertadas, precisando el número y porcentaje de participantes que han alcanzado esta consideración, así como el número y porcentaje de empleos verdes y el número y porcentaje de empleos digitales de entre el total de los conseguidos.
b) Documento original de firmas de todas las personas participantes en las acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo.
c) Aplicativo informático habilitado por el SEXPE para la recogida de datos de la información relativa a las acciones especificadas en la convocatoria La entidad deberá mecanizar todos los datos referentes a los usuarios /as, que se obtengan, teniendo en cuenta que sobre esta información se realizará la verificación de objetivos.
El aplicativo habilitado por el SEXPE permanecerá disponible para la carga de datos hasta 15 días después de la finalización del período de ejecución de acciones. Pasado ese plazo, solamente se admitirán subsanaciones a los datos ya introducidos pero no se admitirán nuevos datos.
3. A efectos de justificar los gastos generados por las acciones subvencionadas deberá presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º Acreditación o declaración por el beneficiario del número de unidades físicas consideradas como módulos, de conformidad con lo previsto en el artículo 77, especificando a este fin:
- Número y relación de participantes que hayan concluido los itinerarios.
- Número, relación y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por cuenta ajena.
- Número, relación y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por cuenta propia.
- Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleo verdes.
- Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleo digitales.
2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el artículo 77, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante módulos establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función de las participantes que obtengan la condición de atendidas, así como de las que alcancen la condición de insertadas. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de participantes que obtengan la condición de atendidas por el módulo económico correspondiente, así como de los que alcancen la condición de insertadas, por el módulo económico correspondiente.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
4.º. Justificación becas y ayudas. Para la justificación de las becas y ayudas a las que hace referencia el artículo 71.3 del presente decreto, la entidad deberá poner a disposición del órgano gestor para su comprobación, justificantes de los gastos en los que han incurrido las personas beneficiarias y documento bancario que acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad que corresponda desde la entidad a la usuaria.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 13.1 g) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (“Reglamento Financiero”).
4. Para las justificaciones parciales la entidad adjuntará la documentación justificativa que considere oportuna siempre y cuando ésta justifique al menos la finalización de los itinerarios por parte del 35% de los usuarios fijados como objetivo.
Artículo 86. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Programa, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las establecidas de manera general en el artículo 6 del presente decreto, asumen las siguientes obligaciones de carácter específico:
a) Poner a disposición del programa y tener las instalaciones, inmuebles, equipamientos y medios adecuados desde el inicio del mismo para el desarrollo de las acciones entendiendo como tales:
1.º Despachos para el desarrollo de la acción de orientación, en proporción al número de orientadores/as y adecuado para garantizar la privacidad de las demandantes usuarias del programa subvencionado.
2.º Sala de reuniones, para las sesiones de planificación y coordinación del personal contratado para el programa subvencionado.
3.º Aula /s para las acciones grupales y en su caso para el desarrollo de las actividades de formación y adquisición de competencias digitales.
4.º Archivadores con cerraduras para la custodia de los historiales y la documentación relativa a las demandantes usuarias del programa subvencionado.
b) Disponer del personal adecuado y suficiente para el desarrollo de las acciones y actuaciones para la consecución de los objetivos marcado en resolución de concesión.
c) Registrar en el aplicativo informático habilitado a tal efecto, toda la información que se demanda con respecto a los datos del personal imputado al programa así como, toda la información que haya sido recabada de la acción de orientación y de las otras políticas activas de empleo que hayan sido realizadas por los usuarios/as durante el programa subvencionado.
d) Garantizar la gratuidad a las participantes en las acciones.
e) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil. Para aquellas entidades que realicen cursos de formación presencial deberán suscribir un seguro de accidente con especificación de la actividad a desarrollar y durante el tiempo que dure dicha formación.
f) Exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto y el logotipo oficial del programa e indicar la condición de acción subvencionada a través de los fondos Next Generation de la Unión Europea incluyendo los logotipos de la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo-Sexpe, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. La publicidad se aplicará a materiales impresos, audiovisuales o cualquier otro instrumento de comunicación o difusión que se elaboren en el marco del programa subvencionado.
g) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes).
La entidad, mediante declaración responsable que figura en el Anexo de solicitud, deberá comprometerse a disponer de todos los medios que se indican en el presente apartado.
Artículo 87. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley de Subvenciones.
2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario/a respondiendo al principio de proporcionalidad en función de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se considerará incumplimiento parcial de los objetivos previstos, para los itinerarios personalizados, cuando se haya producido la finalización de al menos el 80 % de los itinerarios previstos en el presente decreto, sin haber alcanzado el 100% de los objetivos establecidos en la resolución de concesión. Por encima de estos porcentajes se aplicará por el órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de le subvención percibida en proporción al compromiso no cumplido.
Se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención, cuando el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, para los itinerarios personalizados, no alcance el 80% de los mismos.
4. Se considerará incumplimiento parcial de los objetivos previstos, para la inserción, cuando se haya realizado al menos el 80 % de los compromisos de inserción establecidos en el presente decreto, sin haber alcanzado el 100% de los objetivos establecidos en la resolución de concesión. Por encima de estos porcentajes se aplicará por el órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de le subvención percibida en proporción al compromiso no cumplido.
Se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención, cuando el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, para la inserción, no alcance el 80% de los mismos.
CAPÍTULO VI: Programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas Artículo 88. Objetivo y finalidad.
El presente Programa tiene como objetivo establecer el “Programa de Primera Experiencia Profesional en las administraciones públicas” regulado, para todo el territorio nacional, en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación, por Entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas, de forma que les permita adquirir experiencia profesional que favorezca su inserción laboral y la mejora de su ocupabilidad.
El objetivo del citado Programa, del que se beneficiarán personas jóvenes desempleadas cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere, consiste en que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales.
Asimismo, podrá ser objeto de subvención, si así lo establece la correspondiente convocatoria, la tutoría de las personas contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91.3.
Con esa finalidad el presente programa se destina a las siguientes entidades beneficiarias:
Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población superior a 20.000 habitantes.
Artículo 89. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, las ayudas reguladas en el presente capítulo serán objeto de financiación en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
3. Además, también se podrán financiar las subvenciones con los fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta inversión relativas a su etiquetado climático y digital, los fondos disponibles se destinarán a la creación de empleo con las siguientes características:
a) Un 20 por ciento de las contrataciones, como mínimo, para la línea de empleos verdes, que contribuyan a preservar y restaurar el medio ambiente y que se corresponde con el campo de intervención “01-Contribución a las competencias y empleos verdes” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Los ámbitos de actuación serán, entre otros, los siguientes: la agricultura, ganadería y pesca dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminación; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente.
b) Un 20 por ciento de las contrataciones, como mínimo, para la línea de empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales para los ciudadanos establecido por la Comisión Europea (DIGCOMP).
c) Un 60 por ciento de las contrataciones, como máximo, para la línea de empleo general.
Artículo 90. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:
a) Diputaciones Provinciales de Badajoz y de Cáceres.
b) Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, calificadas como integrales y debidamente inscritas en el Registro estatal y autonómico de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, a fecha de solicitud de las presentes ayudas.
c) Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población superior a 20.000 habitantes, según el padrón municipal vigente a fecha de 1 de enero de 2021, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. La correspondiente convocatoria establecerá los puestos de trabajo mínimos y máximos asignados a las entidades beneficiarias, que deberá respetar, en todo caso, una asignación territorial equitativa del máximo de los puestos de trabajo totales en la Comunidad Autónoma, entre las provincias de Badajoz y Cáceres.
3. En aplicación del artículo.º 3.1.b) de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, las correspondientes convocatorias podrán dirigirse a todas o a parte de las entidades referidas en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 91. Destino de la subvención y cuantía.
1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y en el presente decreto, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.
2. Los costes laborales incluirán:
a) Costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , la remuneración de la persona contratada en prácticas no podrá ser inferior al 60 por ciento del salario fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo puesto y, en todo caso, no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI) hasta un máximo de 369,07 euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 553,60 euros anuales para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.
3. La correspondiente convocatoria podrá incluir, en su caso, una subvención por tutoría. La subvención por tutoría estará destinada a sufragar a las entidades beneficiarias el coste del abono a las personas tutoras de una cantidad para compensar su labor de acompañamiento personal y asesoramiento inicial en el proceso de incorporación de la persona contratada durante los tres primeros meses de relación laboral. La cuantía de la subvención y de la cantidad a percibir por la persona tutora será 215 euros al mes, durante los meses de realización de las tareas de tutoría.
4. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Para implementar dicho régimen, de acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios por persona contratada participante en el “Programa de Primera Experiencia Profesional en las administraciones públicas”, se establecen los siguientes módulos:
a) Para compensar los costes laborales contemplados en los apartados 2.a) y b) de este artículo:
Modulo A: El módulo ascenderá a 1.783,83 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación (21.405,94 euros por año de contratación).
Módulo B: El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación (32.108,92 euros por año de contratación).
De acuerdo con ello, el importe máximo subvencionable se calculará en función del número de puestos de trabajo creados con una duración doce meses recogidos en la solicitud presentada y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.
b) Para compensar, en su caso, los costes por tutoría del apartado 3 de este artículo tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 215 euros al mes por tutor durante los meses de realización de las tareas de tutoría.
De acuerdo con lo anterior, el importe de la subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en la solicitud presentada, del número de personas a contratar; los tres meses de duración de la tutoría asignada a cada una de ellas, en su caso; el número de tutores que realizarán las tareas de tutoría, en su caso; y el módulo antes señalado.
Artículo 92. Actividades subvencionables.
1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación en la modalidad de contrato en prácticas de las personas destinatarias, como medio de adquisición de las primeras experiencias en el empleo, así como de competencias y habilidades sociales y profesionales.
Además, cuando así se recoja en la convocatoria, será subvencionada la tutoría de las personas contratadas, durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de prestar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo.
La actividad subvencionada deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.
b) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas. A estos efectos las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.
c) La duración de los contratos será de doce meses y la jornada de trabajo será a tiempo completo.
d) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.
e) Será de aplicación a estos contratos la regulación prevista sobre el contrato de trabajo en prácticas, en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) En todo caso, las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas entidades beneficiarias y estén dotadas presupuestariamente.
g) No podrán subvencionase en el marco de este programa la ocupación de puestos de trabajo relacionados con alguna de las siguientes actividades excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
1.º Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
2.º Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
3.º Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
4.º Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
2. Las entidades beneficiarias en sus respectivos ámbitos de gestión garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.
Artículo 93. Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas.
1. Las personas que sean contratadas deberán ser desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo, jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años. Además, deberán cumplir los requisitos para formalizar un contrato en prácticas. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio del contrato.
2. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 98, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
b) Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.
c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.
Artículo 94. Régimen y procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 8.1 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas jóvenes desempleadas para que tengan su primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente se publicará el extracto de la convocatoria al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura. El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente decreto incorpora la primera convocatoria.
La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en este decreto y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.
Las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y las concesiones de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 95. Solicitud de la subvención.
1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, según el ámbito de la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.
Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con los órganos convocantes.
No obstante lo anterior, en el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la correspondiente convocatoria, las notificaciones podrán hacerse a través de medios no electrónicos.
El plazo de mínimo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma será de cinco días hábiles a partir de la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
La documentación a presentar será el formulario de solicitud, que se adjunta como Anexo al presente decreto.
El formulario de solicitud incluye declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención; ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención.
Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
Por su parte, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad local solicitante, incluida en el modelo de solicitud o en el modelo de certificación.
Se incluirá en la solicitud, en el apartado correspondiente, una relación con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, especificando si estos tienen la consideración de empleos verdes o de empleos en competencias digitales conforme al artículo 89.4; las características de las actividades a realizar; la duración y el número de contratos; así como el importe de la subvención solicitada.
En todo caso, la solicitud habrá de hacer mención expresa de que se cumple con las previsiones del artículo 92.1.f).
Las respectivas convocatorias podrán establecer que las solicitudes contengan un número máximo y mínimo de contratos a subvencionar y un número mínimo de contratos para empleos verdes y en competencias digitales. Asimismo, dichas convocatorias podrán establecer un número máximo y mínimo de contratos por grupos de cotización a la Seguridad Social.
2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en el presente decreto y en la convocatoria correspondiente, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 96. Instrucción y ordenación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa, mediante el correspondiente modelo, la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (“Reglamento financiero”) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos, dicha propuesta tendrá carácter provisional y será comunicada a la entidad solicitante para que, en su caso, proceda a la reformulación de dicha solicitud.
4. Los expedientes de gastos vinculados a las convocatorias que regula este decreto incluirán la declaración de ausencia de conflicto de intereses en línea con la prevención del fraude.
Asimismo, se incluirá en la correspondiente convocatoria la obligación de los beneficiarios de aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
5. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.
Artículo 97. Resolución y pago de la subvención.
1. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere el presente decreto, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Si la resolución es de concesión se identificará la financiación para el “Programa de Primera Experiencia Profesional en las administraciones públicas” en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Igualmente, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
2. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a) Cuantía de la subvención a otorgar, distinguiendo la destinada a contratación y número de personas a contratar.
b) Categoría profesional, grupo o nivel profesional de las personas a contratar.
c) Duración de los contratos a realizar con cada persona.
3. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.
Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.
4. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, o su plazo de ejecución.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda tales como las obligaciones de publicidad, la alteración o modificación del destino de las contrataciones, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere el importe coste de las contrataciones, así como el supuesto contemplado en el artículo 98.5 del presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con el dictado de una nueva resolución.
El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
5. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas. Dado el carácter de administraciones y entidades públicas de las beneficiarias, se aplicará el principio de proporcionalidad en todo caso, teniendo en cuenta la ocupación de las contrataciones subvencionadas, por meses y días de permanencia.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 98. Contratación de las personas trabajadoras y justificación de la subvención.
1. Para la cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados, las entidades beneficiarias podrán utilizar, el procedimiento establecido en la correspondiente convocatoria.
De la misma manera, a través de esta convocatoria no se podrán cubrir puestos de trabajo estructurales de la administración, en los términos previstos en el artículo 92.1.f).
2. El procedimiento de selección de las personas candidatas para la cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados, será el siguiente:
a) Recibida la preselección del correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo estipulado en cada convocatoria, la entidad beneficiaria procederá a la selección de los trabajadores, antes de que finalice el plazo máximo para efectuar las contrataciones que se establezca en la correspondiente convocatoria.
b) Igualmente, las entidades convocarán de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de que puedan participar en calidad de observadores en el proceso selectivo y, en su caso, a las pruebas de mayor adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse.
c) Las entidades beneficiarias podrán realizar pruebas selectivas o aplicar directamente los siguientes criterios de selección a los candidatos preseleccionados:
i. Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
ii. Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.
iii. La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.
iv. Cualquier otro criterio relevante en función de la normativa de la entidad beneficiaria o que se corresponda con la realidad del colectivo.
d) Una vez realizada la selección por las entidades beneficiarias, con independencia del procedimiento de selección que haya seguido la Entidad local, los aspirantes no contratados que cumplan todos los requisitos establecidos en el presente decreto, quedarán en lista de espera para futuras sustituciones o bajas del personal contratado.
e) En cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Empleo , aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre , las Entidades Beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando exista así como cualquier incidencia que se pueda producir durante la selección de los trabajadores.
3. Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de diez días hábiles desde el inicio del mismo a la oficina de empleo que corresponda y llevarán la indicación “Programa de Primera Experiencia Profesional en las administraciones públicas. Mecanismo de recuperación y resiliencia”, en los términos previstos en dicha aplicación.
4. Los contratos deberán dar comienzo o finalizar en los plazos que, en su caso, establezca cada convocatoria, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
5. En el caso de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, cuando se den las situaciones establecidas en el artículo 11.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la interrupción del cómputo de la duración del contrato, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la duración prevista del contrato, así como una subvención adicional por el nuevo periodo ampliado, que se tramitará según lo dispuesto en este decreto. En todo caso, la concesión de esta subvención adicional estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.
6. La entidad beneficiaria comunicará al Servicio Extremeño Público de Empleo el inicio de los contratos, en el plazo de quince días hábiles desde el mismo, con indicación del número de personas trabajadoras desempleadas contratadas y las características de las contrataciones.
7. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las contrataciones, presentará ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá:
1.º Las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas, así como el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.
2.º Las actuaciones de las tutorías realizadas, en su caso.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según Anexo, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
1.º Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 91, especificando a este fin:
Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y meses de contratación de cada una de ellas, según lo especificado en el artículo 91.4.
Tutorías realizadas, en su caso, para cada persona contratada, según lo especificado en el artículo 91.3.
2.º Cuantía global de los costes reales de cada contratación, en función de los grupos de cotización correspondientes e incluyendo los costes laborales (salariales; EPI y tutorías, en su caso).
La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por meses y días de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por cada mes de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.
A efectos de las subvenciones por tutorías realizadas, en su caso, a las personas contratadas, según lo especificado en el artículo 91.3, el cálculo se realizará considerando el número de meses de tutorías realizadas por cada tutor, por el módulo económico correspondiente.
La acreditación de los costes reales de las actuaciones a los que se refiere este apartado 2.º se realizará mediante certificación de la entidad beneficiaria suscrita por quien desempeñe las funciones de intervención o, en su caso, el órgano que tenga atribuida facultades de la toma de razón y contabilidad, respecto de gastos y pagos realizados.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
Disposición adicional primera. Primera convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa “Investigo” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Objeto.
Se aprueba la primera convocatoria de las subvenciones del “Programa Investigo”, para la contratación de personas menores de 30 años, con capacidad para llevar a cabo proyectos de investigación, por entidades que desarrollen iniciativas de investigación e innovación para el ejercicio 2022, así como los anexos para esta primera convocatoria, al amparo del presente decreto.
Dos. Entidades beneficiarias.
Podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención en la presente convocatoria, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en el decreto regulador, las siguientes entidades:
1. Los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación siguientes:
a. Universidad de Extremadura.
b. Centros públicos y privados de I+D+i de Extremadura.
c. Las Fundaciones públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los Centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades de I+D+i.
2. Entidades con centro de investigación, ciencia e innovación pertenecientes a la red del Mapa Integral de Recursos para la Empresa y el Empleo en Extremadura (MIREE), cuya relación se encuentra identificada en https://extremaduraempresarial.es/mire/listado-deresultados/?centros-tecnologicos=on&tipo=3&localidad=.
3. Empresas privadas, independientemente de su forma jurídica, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma a través de convenios o acuerdos de colaboración con las entidades definidas en los puntos 1 y 2 de este apartado.
Tres. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se concederán las subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados y por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de los requisitos para considerarlas subvencionables, hasta el agotamiento del crédito asignado en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria Cuatro. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas se podrán presentar durante el período de vigencia de la convocatoria, que se iniciará el 1 de marzo de 2022 y finalizará el 1 de julio de 2022.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cinco. Forma de presentación de solicitudes.
1. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
2. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
3. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
4. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
5. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Seis. Solicitud y documentación.
1. Cada entidad podrá presentar una solicitud por cada proyecto de investigación e innovación, en la que se especificará el número de personas por las que se solicita subvención. En cada solicitud se subvencionarán un máximo de cinco contrataciones.
2. Las solicitudes de las ayudas se presentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible en la web https://sede.gobex.
es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.
3. La entidad solicitante suscribirá una declaración responsable, que estará contenida en el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro 4. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa privada, copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
b) En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa privada, certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
c) En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa privada, certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d) Para todas las entidades solicitantes, certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
e) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
f) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, aun careciendo de personalidad jurídica, copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
g) Memoria del proyecto que van a desarrollar, con el contenido mínimo establecido en el artículo 7 del presente decreto.
h) En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa privada, acuerdo para el desarrollo de un proyecto de investigación, según lo establecido en el artículo 16.7.
5. En el caso de que la entidad solicitante sea una administración o entidad pública, o ente u organismo que formen parten del sector público de la comunidad autónoma o personas o entidades privadas sin ánimo de lucro que solicitan ayudas relativas a becas o ayudas al estudio, o a la investigación, premios literarios, culturales, artísticos o científicos, prestaciones asistenciales o de acción social, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable que se incluirá en el anexo de solicitud.
6. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
7. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
8. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
Siete. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Ocho. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Calidad en el Empleo, a través del Servicio de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma. En la resolución se identificará la financiación para el “Programa Investigo” en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, Unión Temporal de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.
Nueve. Financiación.
1. El importe total de la presente convocatoria asciende a la cuantía de 9.165.153,00 euros, que serán financiadas con cargo al proyecto de gastos 20220074 “Programa investigo para jóvenes. Mecanismo de recuperación y resilencia (MRR), con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
ANUALIDAD 2022, por un importe total de 7.564.888,00 euros, con la siguiente distribución:
- 132.435,68 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/44107/ MR08C23I01/20220074.
- 132.435,68 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/44108/ MR08C23I01/20220074.
- 165.544,60 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/44401/ MR08C23I01/20220074.
- 132.435,68 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/44403/ MR08C23I01/20220074.
- 165.544,60 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/44405/ MR08C23I01/20220074.
- 132.435,68 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/44406/ MR08C23I01/20220074.
- 703.314,44 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/44500/ MR08C23I01/20220074.
- 703.314,44 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/44900/ MR08C23I01/20220074.
- 5.032.555,84 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/ MR08C23I01/20220074.
- 264.871,36 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/48900/ MR08C23I01/20220074.
ANUALIDAD 2023, por un importe total de 1.600.265,00 euros, con la siguiente distribución:
- 33.108,92 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/44107/ MR08C23I01/20220074.
- 33.108,92 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/44108/ MR08C23I01/20220074.
- 33.108,92 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/44401/ MR08C23I01/20220074.
- 33.108,92 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/44403/ MR08C23I01/20220074.
- 33.108,92 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/44405/ MR08C23I01/20220074.
- 33.108,92 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/44406/ MR08C23I01/20220074.
- 137.954,10 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/44500/ MR08C23I01/20220074.
- 137.954,10 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/44900/ MR08C23I01/20220074.
- 1.059.485,44 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/ MR08C23I01/20220074.
- 66.217,84 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/48900/ MR08C23I01/20220074.
2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Diez. Justificación y pago de la ayuda.
1. Con la presentación de la solicitud, la aportación de la documentación exigida en el presente decreto y la acreditación de la formalización del contrato, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte de la entidad beneficiaria deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.
2. El pago de la subvención se realizará mediante dos abonos.
a. Un primer abono del 80% del importe total de la ayuda concedida, una vez notificada la resolución de concesión y previa acreditación de la formalización de los contratos.
b. Un segundo abono del 20% del importe total de la ayuda concedida, que será tramitará de oficio por el órgano gestor de las ayudas, una vez que hayan transcurrido 9 meses desde la fecha de inicio de todos los contratos subvencionados. El órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que las personas trabajadoras objeto de subvención mantienen la relación laboral con la entidad mediante la consulta de su vida laboral. En el caso en que se hayan opuesto a dicha consulta, se requerirá su aportación a la entidad beneficiaria.
3. Las entidades beneficiarias deberán solicitar el primer abono de la ayuda en el plazo de un mes desde la contratación de las personas objeto de subvención, presentando la siguiente documentación:
a. Copia de los contratos por los que se solicita la subvención, comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo en formato electrónico (pdf).
b. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención cuando se opongan expresamente a que sea consultado de oficio en el anexo de Solicitud de abono de la ayuda y certificación de inicio de las contrataciones, en formato electrónico (pdf).
c. Título universitario, de formación profesional, o certificado de profesionalidad de la persona contratada objeto de subvención, cuando se oponga expresamente a que sea consultado de oficio en el anexo de Solicitud de abono de la ayuda y certificación de inicio de las contrataciones, en formato electrónico (pdf).
d. Anexo de Solicitud de abono de la ayuda y certificación de inicio de las contrataciones.
e. En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa privada, certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
f. En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa privada, certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
g. Para todas las entidades solicitantes, certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
4. En el caso de que la entidad beneficiaria sea una administración o entidad pública, o ente u organismo que formen parten del sector público de la comunidad autónoma. o personas o entidades privadas sin ánimo de lucro que solicitan subvenciones relativas a becas o ayudas al estudio, o a la investigación, premios literarios, culturales, artísticos o científicos, prestaciones asistenciales o de acción social, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable que se incluirá en el “Anexo de Solicitud de abono de la ayuda y certificación de inicio de las contrataciones”.
5. La devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora y al reintegro de la subvención se realizará a través de modelo 50 de autoliquidación, haciendo constar el n.º de código 134075 “Reintegro de subvenciones del Servicio de Fomento del empleo”.
Once. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición adicional segunda. Primera convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Objeto.
Se aprueba la primera convocatoria de subvenciones previstas en el presente decreto de las Líneas I y II, destinadas a la financiación de “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas subvenciones se incluyen en la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y evaluado favorablemente por Decisión de la Comisión de la Comisión Europea de 16 de junio de 2021.
Dos. Financiación.
1. El volumen total de crédito para las Líneas y sublíneas de subvención en las presentes convocatorias es de 9.594.935 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo de la aplicación presupuestaria 130080000G/242A/47000MR08C2 3I0420220082 y según el siguiente desglose:
a) Para la Línea I: Mantenimiento del empleo y la colaboración en la realización de planes estratégicos de crecimiento sobre las oportunidades de empleo, para facilitar la transición de su actividad hacia la economía verde y digital, por importe de 463.500 €.
- Sublínea 1.1: En pymes.
• 2022: 261.105 € • 2023: 47.895 € - Sublínea 1.2: En empresas de emprendimiento colectivo.
• 2022: 129.780 € • 2023: 24.720 € b) Para la Línea 2: Mantenimiento del empleo y la colaboración en la realización de evaluaciones sobre las oportunidades de empleo, para facilitar la transición de su actividad hacia la economía verde y digital, por importe de 9.131.435 €.
- Sublínea 2.1: En microempresas y personas trabajadoras autónomas.
• 2022: 5.135.655 € • 2023: 949.205 € - Sublínea 2.2: En empresas de emprendimiento colectivo.
• 2022: 2.569.900 € • 2023: 476.675 € Las ayudas se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. En el supuesto de que no se llegase a agotar el importe previsto en alguna de las sublíneas de subvención por no haberse presentado solicitudes suficientes en el plazo establecido en la presente convocatoria, se redistribuirá el saldo correspondiente a la otra sublínea de la misma línea de subvenciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria. Igualmente, en el caso de que no se agotase el importe previsto para alguna de las líneas por el mencionado motivo se redistribuirá a la otra línea de subvenciones, asignándose en primer lugar a las solicitudes de la primera sublínea.
Del presupuesto de la convocatoria, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas para esta Inversión relativas a su etiquetado climático, que se corresponde con el campo de intervención “047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a su etiquetado digital, que se corresponde con el campo de intervención “100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” del anexo VII del mismo Reglamento, los fondos disponibles paras estas subvenciones contribuirán al 100 % tanto para facilitar la transición de las actividades de las entidades beneficiarias hacia la economía verde como para su transformación digital.
3. En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería de Educación y Empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Tres. Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención, las siguientes entidades, según la línea y sublínea de subvención:
a) Línea I: Mantenimiento del empleo y la colaboración en la realización de planes estratégicos de crecimiento sobre las oportunidades de empleo, para facilitar la transición de su actividad hacia la economía verde y digital, según las siguientes sublíneas:
- Sublínea 1.1: las pymes privadas (independientemente de su forma jurídica) que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, porque tengan al menos un centro de trabajo en la misma, tengan menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- Sublínea I.2: Las cooperativas y sociedades laborales, que desarrollen su actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde han de tener también al menos un centro de trabajo. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.
b) Línea 2: Mantenimiento del empleo y la colaboración en la realización de evaluaciones sobre las oportunidades de empleo, para facilitar la transición de su actividad hacia la economía verde y digital, según las siguientes sublíneas:
- Sublínea 2.1: Aquellas microempresas privadas (independientemente de su forma jurídica) y personas trabajadoras autónomas (en situación de alta en el RETA) que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, porque tengan al menos un centro de trabajo en la misma, cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tuvieran un volumen de negocios anual o balance general anual inferior a dos millones de euros.
- Sublínea 2.2: Las cooperativas y sociedades laborales, que desarrollen su actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde han de tener también al menos un centro de trabajo. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.
2. Ninguna empresa o entidad podrá ser beneficiaria de más de una de las líneas de subvención simultáneamente, sin perjuicio de la solicitud subsidiaria de ambas.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Además, quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto:
a. Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b. Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
c. Las empresas de trabajo temporal.
d. Las asociaciones, fundaciones u otras entidades asociativas sin ánimo de lucro.
e. Las entidades que no cumplan el principio de “no causar perjuicio significativo” (principio do no significant harm - DNSH).
Cuatro. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de este decreto.
Se resolverá la concesión de subvenciones por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de los requisitos para considerarla subvencionable, hasta el agotamiento de crédito asignado en la convocatoria.
Cinco. Plazo máximo de vigencia de la convocatoria.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes por las entidades interesadas será desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023.
Seis. Solicitud y documentación.
La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante la vigencia de la convocatoria en la forma y con la documentación establecidos en el artículo 43 de este decreto.
Siete. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de fomento de empleo, a través del Servicio de Programas Innovadores de Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Las personas que intervengan en el proceso de selección de las beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, Unión Temporal de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.
Ocho. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición adicional tercera. Convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables.” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Objeto y beneficiarios.
1. Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 de las subvenciones destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables.”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del presente decreto.
2. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización de las acciones estipuladas en el artículo 56 del presente Decreto para personas desempleadas paradas de larga duración y personas con discapacidad inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones recogidas en el apartado anterior.
4. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla mínima de tres trabajadores en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria.
5. La entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.
6. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el Anexo de solicitud de subvención del presente programa.
Dos. Acciones subvencionables.
1. Las acciones subvencionables en la presente convocatoria incorporarán, de acuerdo con el artículo 4 del presente Decreto, la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.
2. Las acciones subvencionables serán todas las establecidas en el artículo 56 del presente Decreto.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.
Tres. Personas destinatarias de las acciones.
1. Las personas a atender a través de la presente convocatoria deberán ser demandantes de empleo paradas de larga duración a fecha de sondeo y personas con discapacidad demandantes de empleo desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A efectos de la presente convocatoria, tendrán consideración de personas paradas de larga duración, aquellas que hayan estado inscritas como desempleadas durante al menos 360 días en los últimos 18 meses.
3. La solicitud de las personas destinatarias al centro de empleo se realizará mediante la presentación de la correspondiente oferta de actividad o herramienta que le sustituya, por parte de la entidad beneficiaria de la subvención. El sondeo de demandantes será realizado por personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Cuatro. Localización de las actuaciones.
1. Las entidades deberán solicitar de manera ordenada por prioridad todos los grupos de Centros de Empleo establecidos en este punto, siendo su adjudicación por orden de puntuación obtenida en la concurrencia competitiva.
Grupo 1. Badajoz- Juan Carlos I, Alburquerque, Valencia de Alcántara, Brozas BadajozSan Roque, Barcarrota, Badajoz Comarcal, Montijo.
Grupo 2. Plasencia, Hervás, Hoyos, Casar de Palomero, Navalmoral de la Mata, Talayuela, Coria, Jaraíz de la Vera.
Grupo 3. Mérida Integrada, Guareña, Fregenal de la Sierra, Olivenza, Cáceres Urbana, Trujillo, Cañamero.
Grupo 4. Almendralejo, Villafranca de los Barros, Herrera del Duque, Talarrubias, Cabeza del Buey, Zafra, Llerena, Fuente de Cantos, Jerez de los Caballeros Grupo 5. Cáceres Comarcal, Miajadas, Mérida Comarcal, Orellana la Vieja, Campanario, Don Benito, Villanueva de la Serena, Azuaga, Castuera.
2. Las acciones se podrán desarrollar en todas las localidades que pertenezcan a los Centros de Empleo.
Cinco. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Seis. Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación a acompañar.
1. El plazo para presentar solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, de esta convocatoria, en el Diario Oficial de Extremadura. Solo podrá presentarse una solicitud por entidad promotora.”.
2. Las solicitudes suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la entidad irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud del presente programa estando disponible para su cumplimentación en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, así como en el Portal del ciudadano de la Junta de Extremadura.
3. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud por convocatoria. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del presente decreto, y no estando habilitados los medios tecnológicos necesarios para la presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La solicitud, según modelo del Anexo de solicitud del presente programa, incluirá la declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal en la que se acredite la solvencia de la entidad y la disponibilidad de los medios a los que obliga el artículo 18.2 del presente decreto.
6. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a. Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b. Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) )y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos ( DEHESA).
c. Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
d. Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
e. “Anexo de Autobaremación” del presente programa en el que figurará lo siguiente:
e.1 Denominación y descripción de los proyectos subvencionados llevados a cabo por la entidad en materia de Políticas Activas de Empleo y que su objeto afecte directamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con anterioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma, indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéricas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.
Denominación y descripción de los proyectos subvencionados para desarrollo de políticas sociales realizados por la entidad solicitante, que hayan finalizado previamente a la publicación de la convocatoria e iniciados en los tres últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos en lo referente a atención a personas usuarias y así se certifique o informe por el órgano concedente.
e.2 Cuantía de la subvención solicitada y esfuerzo inversor de la entidad.
e.3 Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo del presente decreto, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
e.4 Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el artículo 56.2 del presente decreto.
e.5 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 62.1 f) del presente decreto, junto con la documentación justificativa de los mismos.
e.6 Compromiso de inserción en el mercado laboral por encima de lo previsto en la convocatoria.
Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.4, la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 62 del presente decreto, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 63.1 del presente decreto.
7. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el “Anexo de solicitud de subvención” del presente programa, en cuyo caso deberá aportarlos.
8. El órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado cuando se autorice marcando la casilla correspondiente en el Anexo de solicitud de subvención, en caso de no autorizarse, la entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado que acredite este extremo.
9. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Siete. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Orientación e Intermediación, adscrito a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La resolución corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Con carácter previo a la resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará pública una propuesta provisional con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. La propuesta provisional se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ocho. Composición de la Comisión de Valoración.
Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:
Presidente: El titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o persona en quien delegue.
Secretario /a: Un /a funcionario/a adscrito /a al Servicio de Orientación e Intermediación con voz y voto.
Vocal: Un técnico /a, adscrito /a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y voto.
La identidad concreta de los miembros de la comisión de valoración serán publicados, con suficiente antelación a su constitución, en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es, o página que la sustituya.
Nueve. Criterios de valoración y ponderación.
1. Según el artículo 62 del presente decreto, las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:
a) Resultados cuantitativos de los objetivos en relación a proyectos subvencionados para desarrollo de políticas activas de empleo realizados por la entidad solicitante, que hayan finalizado previamente a la publicación de la convocatoria e iniciados en los tres últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos en lo referente a atención a personas usuarias y así se certifique o informe por el órgano concedente.
Su acreditación se realizará mediante certificación o informe de los distintos órganos concedentes salvo los concedidos por el SEXPE que se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante. Dicha petición se realizará a través del “Anexo de Autobaremación” del presente programa: Máximo 120 puntos:
1.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era la ejecución de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 30 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
2.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 25 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
3.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 56.1 a), b) y c) del presente decreto: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
4.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
5.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
6.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 56.1 a), b) y c) del presente decreto: 14 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
7.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en convocatoria: 6 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
8.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 5 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
9.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 56.1 a), b) y c) del presente decreto: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
10.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
11.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
12.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 56.1 a), b) y c) del presente decreto: 2 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
13.º. A efectos de valoración de este criterio y con el objeto de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso que la entidad no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia o la suma de proyectos ejecutados sea inferior a 10 puntos: 10 puntos.
Si algún proyecto ha sido cofinanciado por entidades públicas y privadas simultáneamente, se tendrá en cuenta el tipo de entidad, a efectos de puntuación, que haya cofinanciado en mayor proporción. Si la cofinanciación otorgada por entidades públicas y privadas es igual, se entenderá cofinanciado por entidades públicas.
Así mismo, si un proyecto ha tenido personas usuarias en la CA de Extremadura y también fuera de ella, se tendrá en cuenta a efectos de puntuación, si hay más personas usuarias en la CA de Extremadura o fuera de ella, siendo este el criterio para valorar.
En caso de que el número de personas usuarias sea el mismo dentro y fuera de la CA de Extremadura, se considerará a efectos de puntuación, que el proyecto se ha desarrollado en Extremadura.
b) Resultados cuantitativos de los objetivos en relación a proyectos subvencionados para desarrollo de políticas sociales realizados por la entidad solicitante, que hayan finalizado previamente a la publicación de la convocatoria e iniciados en los tres últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos en lo referente a atención a personas usuarias y así se certifique o informe por el órgano concedente.
Su acreditación se realizará mediante certificación o informe de los distintos órganos concedentes: Máximo 60 puntos:
1.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
2.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado: 10 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
3.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público: 5 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
4.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
5.º. A efectos de valoración de este criterio y con el objeto de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso que la entidad no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia o la suma de proyectos ejecutados sea inferior a 5 puntos: 5 puntos.
Si algún proyecto ha sido cofinanciado por entidades públicas y privadas simultáneamente, se tendrá en cuenta el tipo de entidad, a efectos de puntuación, que haya cofinanciado en mayor proporción. Si la cofinanciación otorgada por entidades públicas y privadas es igual, se entenderá cofinanciado por entidades públicas.
Así mismo, si un proyecto ha tenido personas usuarias en la CA de Extremadura y también fuera de ella, se tendrá en cuenta a efectos de puntuación, si hay más personas usuarias en la CA de Extremadura o fuera de ella, siendo este el criterio para valorar.
En caso de que el número de personas usuarias sea el mismo dentro y fuera de la CA de Extremadura, se considerará a efectos de puntuación, que el proyecto se ha desarrollado en Extremadura.
c) Compromiso de inserción en el mercado laboral por encima de lo exigido en la convocatoria. Máximo 140 puntos.
Por cada persona más que se coloque por cuenta propia o ajena una vez cumplidos los objetivos exigidos en la convocatoria y cumpla los requisitos exigidos en el artículo 56.1 h) del presente decreto para ser considerada inserción válida se otorgarán 20 puntos d) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa.
Máximo de 3 puntos.
A tal efecto, por cada décima en el porcentaje de cofinanciación se otorgarán 0,15 puntos.
La cofinanciación deberá justificarse mediante el incremento de las acciones dirigidas a las personas usuarias que supongan un coste en gastos de personal mayor que el subvencionado.
e) Valoración por número de proyectos aprobados al amparo del presente decreto, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
Máximo 10 puntos:
1.º. Si la entidad tiene uno o más proyectos aprobados al amparo del presente decreto, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario y resueltas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria. 0 puntos.
2.º. Si la entidad no tiene aprobados proyectos al amparo del presente decreto, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario. 10 puntos.
f) Gestión de la calidad. Máximo 20 puntos:
1.º. Si la entidad tiene concedida y vigente la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM implantada en todas las sedes que la entidad tiene en la CA de Extremadura:10 puntos.
2.º. Si la entidad tiene concedida y vigente otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos implantada en todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura: 5 puntos.
3.º. Si la entidad tiene en vigor un plan de igualdad implantado en todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura. 10 puntos 4.º Si la entidad ha llevado a cabo acciones positivas para la igualdad de género que afecten a todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura: 5 puntos.
5.º Si la entidad acredita haber realizado alguna de las siguientes actuaciones en todas sus sedes de la CA de Extremadura: Auditorías externas positivas, Código Ético, Protocolos de revisión interna de resultados anual, Plan de Accesibilidad, Certificado de Colaboración en programas realizados por personas en situación de cumplimiento de medidas penales alternativas o Plan de Voluntariado: 5 puntos Para valorar este criterio, no se podrán puntuar simultáneamente los puntos 1.º y 2.º ni 3.º y 4.º.
2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del artículo 62.1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras c), b), f), e) y d) del citado artículo y por ese orden.
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 60.3 del presente decreto.
Diez. Financiación.
1. El crédito total destinado a la financiación de este programa es de ocho millones trescientos noventa mil ciento setenta y siete euros (8.390.177 €) distribuidos en dos anualidades, de la siguiente manera:
Anualidad 2022:
Cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cinco euros (4.642.705 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/48900 MR08C23I04 proyecto de gasto 20220080 con fuente de financiación Mecanismo de Recuperación y resiliencia de la UE.
Dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis euros (2.488.946 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/48900 MR08C23I04 proyecto de gasto 20220081 con fuente de financiación Mecanismo de Recuperación y resiliencia de la UE.
Anualidad 2023:
Ochocientos diecinueve mil trescientos euros (819.300 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/48900 MR08C23I04 proyecto de gasto 20220080 con fuente de financiación Mecanismo de Recuperación y resiliencia de la UE.
Cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos veintiséis euros (439.226 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/48900 MR08C23I04 proyecto de gasto 20220081 con fuente de financiación Mecanismo de Recuperación y resiliencia de la UE.
2. La citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme lo establecido en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Once. Número de personas a atender, cuantía de la subvención y período de ejecución de las acciones.
1. El número de personas que deberá finalizar las actuaciones indicadas en el dispositivo segundo de la presente convocatoria será de 320 por entidad, de las cuales 200 deberán ser personas paradas de larga duración y 120 personas con discapacidad, y de estas, se atenderán en 2022, 170 personas paradas de larga duración y 30 personas con discapacidad.
2. La cuantía máxima de la subvención será de 1.631.800 € por entidad, resultado de aplicar el módulo de 6.000 € máximo por usuario con la siguiente distribución, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 55.3 del presente decreto:
a) Subvención por orientación, actuaciones especificadas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 56.1 del presente decreto: 960.000 € b) Subvención por acciones de formación, relacionadas con el artículo 56.1 e) del presente decreto: 384.000 € c) Subvención por concesión de becas y ayudas según lo estipulado en el artículo 56.4 del presente decreto: 192.000 € d) Subvención por gastos de alquileres, suministros, amortizaciones, material didáctico y limpieza necesarios para el desarrollo del proyecto: 32.000 € e) Subvención por inserción en el mercado laboral (20% de personas paradas de larga duración y 15 % de personas con discapacidad: 63.800 € En ningún caso se autorizarán alteraciones de las condiciones que impliquen modificación a la baja en la puntuación otorgada en el proceso de concurrencia competitiva o modificación en las cuantías concedidas.
3. El período de ejecución de las acciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 del presente decreto es de 14 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones.
Doce. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición adicional cuarta. Convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Objeto y beneficiarios.
1. Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 para la concesión de subvenciones del programa “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.
2. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización de las acciones estipuladas en el artículo 3 del presente decreto para mujeres desempleadas residentes en localidades de menos de 5.000 habitantes, según el último censo de población, inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Al menos, un 35% de las participantes deberán realizar un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleo verdes y otro 35% de las participantes deberán realizar un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales 3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones recogidas en el apartado anterior.
4. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla mínima de tres trabajadores en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria.
5. La entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.
6. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el Anexo solicitud subvención del presente programa.
Dos. Acciones subvencionables.
Las acciones subvencionables en la presente convocatoria serán todas las establecidas en el artículo 71 del presente Decreto.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.
Tres. Personas destinatarias de las acciones.
1. Las personas a atender a través de la presente convocatoria deberán ser mujeres demandantes de empleo residentes en localidades de menos de 5.000 habitantes a fecha de sondeo, inscritas como desempleadas en los Centros de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A efectos de la presente convocatoria, se tendrá en cuenta para la consideración de localidades de menos de 5.000 habitantes, el padrón vigente a fecha de resolución de la convocatoria 3. La solicitud de las personas destinatarias al centro de empleo se realizará mediante la presentación de la correspondiente oferta de actividad o herramienta que le sustituya, por parte de la entidad beneficiaria de la subvención. El sondeo de demandantes será realizado por personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Cuatro. Localización de las actuaciones.
1. Las entidades deberán solicitar de manera ordenada por prioridad todos los grupos de Centros de Empleo establecidos en este punto, siendo su adjudicación por orden de puntuación obtenida en la concurrencia competitiva.
Grupo 1. Alburquerque, Valencia de Alcántara, Brozas, Barcarrota, Badajoz Comarcal, Montijo.
Grupo 2..Plasencia, Hervás, Hoyos, Casar de Palomero, Navalmoral de la Mata, Talayuela, Coria, Jaraíz de la Vera.
Grupo 3. Guareña, Fregenal de la Sierra, Olivenza.Trujillo, Cañamero Grupo 4. Almendralejo, Villafranca de los Barros, Herrera del Duque, Talarrubias, Cabeza del Buey, Zafra, Llerena, Fuente de Cantos, Jerez de los Caballeros.
Grupo 5. Cáceres Comarcal, Miajadas, Mérida Comarcal, Orellana la Vieja, Campanario, Don Benito, Villanueva de la Serena, Azuaga, Castuera.
2. Las acciones se podrán desarrollar en todas las localidades menores de 5.000 habitantes que pertenezcan a los Centros de Empleo.
Cinco. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Seis. Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación a acompañar.
1. El plazo para presentar solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria. Sólo podrá presentarse una solicitud por entidad promotora.
2. Las solicitudes suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la entidad irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud de subvención del presente programa estando disponible para su cumplimentación en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, así como en el Portal del ciudadano de la Junta de Extremadura.
3. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud por convocatoria. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del presente decreto, y no estando habilitados los medios tecnológicos necesarios para la presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La solicitud, según modelo del “Anexo de solicitud de subvención” del presente programa, incluirá la declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal en la que se acredite la solvencia de la entidad y la disponibilidad de los medios a los que obliga el artículo 86 del presente decreto.
6. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b) Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) )y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos ( DEHESA).
c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
d) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
e) “Anexo de Autobaremación” del presente programa en el que figurará lo siguiente:
e.1 Denominación y descripción de los proyectos subvencionados llevados a cabo por la entidad en materia de Políticas Activas de Empleo y que su objeto afecte directamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con anterioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma, indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéricas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.
e.2 Cuantía de la subvención solicitada y esfuerzo inversor de la entidad.
e.3 Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo del presente decreto, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
e.4 Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el artículo 71.2 del presente decreto.
e.5 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 80.1.e) del presente decreto, junto con la documentación justificativa de los mismos.
e.6 Compromiso de inserción en el mercado laboral por encima de lo previsto en la convocatoria.
Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.4, la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 80 del presente decreto, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 81.1 del presente decreto.
7. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el “Anexo I”, en cuyo caso deberá aportarlos.
8. El órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado cuando se autorice marcando la casilla correspondiente en el Anexo I, en caso de no autorizarse, la entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado que acredite este extremo.
9. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Siete. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Orientación e Intermediación, adscrito a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La resolución corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Con carácter previo a la resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará pública una propuesta provisional con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. La propuesta provisional se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ocho. Composición de la Comisión de Valoración.
Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:
Presidente: El titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o persona en quien delegue.
Secretario /a: Un /a funcionario/a adscrito /a al Servicio de Orientación e Intermediación con voz y voto.
Vocal: Un técnico /a, adscrito /a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y voto.
La identidad concreta de los miembros de la comisión de valoración serán publicados, con suficiente antelación a su constitución, en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es, o página que la sustituya.
Nueve. Criterios de valoración y ponderación.
1. Según el artículo 80 del presente decreto, las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:
a) Resultados cuantitativos de los objetivos en relación a proyectos subvencionados para desarrollo de políticas activas de empleo realizados por la entidad solicitante, que hayan finalizado previamente a la publicación de la convocatoria e iniciados en los tres últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos en lo referente a atención a personas usuarias y así se certifique o informe por el órgano concedente.
Su acreditación se realizará mediante certificación o informe de los distintos órganos concedentes salvo los concedidos por el SEXPE que se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante. Dicha petición se realizará a través del “Anexo de Autobaremación” del presente programa: Máximo 120 puntos:
1.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era la ejecución de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 30 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
2.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 25 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
3.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 71.1. a), b) y c) del presente decreto: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
4.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
5.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
6.º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 71.1. a), b) y c) del presente decreto: 14 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
7.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en convocatoria: 6 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
8.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 5 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
9.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 71.1 a), b) y c) del presente decreto: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
10.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
11.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
12.º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 71.1. a), b) y c) del presente decreto: 2 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
13.º. A efectos de valoración de este criterio y con el objeto de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso que la entidad no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia o la suma de proyectos ejecutados sea inferior a 10 puntos: 10 puntos.
Si algún proyecto ha sido cofinanciado por entidades públicas y privadas simultáneamente, se tendrá en cuenta el tipo de entidad, a efectos de puntuación, que haya cofinanciado en mayor proporción. Si la cofinanciación otorgada por entidades públicas y privadas es igual, se entenderá cofinanciado por entidades públicas.
Así mismo, si un proyecto ha tenido personas usuarias en la CA de Extremadura y también fuera de ella, se tendrá en cuenta a efectos de puntuación, si hay más personas usuarias en la CA de Extremadura o fuera de ella, siendo este el criterio para valorar.
En caso de que el número de personas usuarias sea el mismo dentro y fuera de la CA de Extremadura, se considerará a efectos de puntuación, que el proyecto se ha desarrollado en Extremadura.
b) Compromiso de inserción en el mercado laboral por encima de lo exigido en la convocatoria. Máximo 140 puntos.
Por cada persona más que se coloque por cuenta propia o ajena una vez cumplidos los objetivos exigidos en la convocatoria y cumpla los requisitos exigidos en el artículo 71.1 g) del presente decreto para ser considerada inserción válida se otorgarán 20 puntos c) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa.
Máximo de 3 puntos.
A tal efecto, por cada décima en el porcentaje de cofinanciación se otorgarán 0,15 puntos.
La cofinanciación deberá justificarse mediante el incremento de las acciones dirigidas a las personas usuarias que supongan un coste en gastos de personal mayor que el subvencionado.
d) Valoración por número de proyectos aprobados al amparo del presente decreto, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
Máximo 10 puntos:
1.º. Si la entidad tiene uno o más proyectos aprobados al amparo del presente decreto, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario y resueltas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria. 0 puntos.
2.º. Si la entidad no tiene aprobados proyectos al amparo del presente decreto, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario. 10 puntos.
e) Gestión de la calidad. Máximo 20 puntos:
1.º. Si la entidad tiene concedida y vigente la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM implantada en todas las sedes que la entidad tiene en la CA de Extremadura:10 puntos.
2.º. Si la entidad tiene concedida y vigente otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos implantada en todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura: 5 puntos.
3.º. Si la entidad tiene en vigor un plan de igualdad implantado en todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura. 10 puntos 4.º Si la entidad ha llevado a cabo acciones positivas para la igualdad de género que afecten a todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura: 5 puntos.
5.º Si la entidad acredita haber realizado alguna de las siguientes actuaciones en todas sus sedes de la CA de Extremadura: Auditorías externas positivas, Código Ético, Protocolos de revisión interna de resultados anual, Plan de Accesibilidad, Certificado de Colaboración en programas realizados por personas en situación de cumplimiento de medidas penales alternativas o Plan de Voluntariado: 5 puntos Para valorar este criterio, no se podrán puntuar simultáneamente los puntos 1.º y 2.º ni 3.º y 4.º.
2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del artículo 80.1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras b), e), d) y c) del citado artículo y por ese orden.
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 78.3 del presente decreto.
Diez. Financiación.
1. El crédito total destinado a la financiación de este programa es de siete millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y nueve euros (7.259.539 €) distribuidos en dos anualidades, de la siguiente manera:
Anualidad 2022: Seis millones setecientos setenta y cinco mil quinientos setenta euros (6.775.570 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/489000 MR0823I02 proyecto de gasto 20220076 con fuente de financiación Mecanismo de Recuperación y resiliencia de la UE Anualidad 2023: Cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y nueve euros (483.969 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/489000 MR0823I02 proyecto de gasto 20220076 con fuente de financiación Mecanismo de Recuperación y resiliencia de la UE 2. La citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme lo establecido en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Once. Número de personas a atender, cuantía de la subvención y período de ejecución de las acciones.
1. El número de mujeres que deberá finalizar las actuaciones indicadas en el dispositivo segundo de la presente convocatoria será de 570 por entidad, de las cuales deberán ser atendidas al menos 525 en 2022.
2. La cuantía máxima de la subvención será de 1.451.907 € por entidad, resultado de aplicar los módulos a los que hace referencia el artículo 77 con la siguiente distribución, de acuerdo con lo estipulado en el presente decreto:
a) Subvención por orientación, actuaciones especificadas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 71.1 del presente decreto, con una duración mínima de 48 horas por usuaria: 684.000 € b) Subvención por concesión de becas, ayudas y otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto según lo estipulado en el artículo 71.3 del presente decreto: 283.407 € c) Subvención por inserción en el mercado laboral y las derivadas de las actuaciones especificadas en los apartados f) y h) del artículo 71.1 de este decreto. (10% de mujeres que se insertan por cuenta ajena y 10 % que se inserta por cuenta propia): 484.500 € En ningún caso se autorizarán alteraciones de las condiciones que impliquen modificación a la baja en la puntuación otorgada en el proceso de concurrencia competitiva o modificación en las cuantías concedidas.
3. El período de ejecución de las acciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 del presente decreto es de 14 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones.
Doce. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición adicional quinta. Convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa “Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Objeto.
El objeto es realizar la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar la contratación, por entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas, de forma que les permita adquirir experiencia profesional que favorezca su inserción laboral y la mejora de su ocupabilidad.
Dos. Financiación.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, estas ayudas serán objeto de financiación en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y en el presente decreto por el que se adaptan las bases reguladoras contenidas en la referida orden.
El crédito total destinado a la financiación del “Programa de Primera Experiencia Profesional en las administraciones públicas”, para la presente convocatoria asciende a 6.460.000,00 euros, con cargo a los siguientes proyectos de gasto e importes:
Tabla omitida.
En la presente convocatoria de este Programa “Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas” se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, en todo caso queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2022.
Tres. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:
a) Diputaciones Provinciales de Badajoz y de Cáceres.
b) Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, calificadas como integrales y debidamente inscritas en el Registro estatal y autonómico de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, a fecha de solicitud de las presentes ayudas.
c) Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población superior a 20.000 habitantes, según el padrón municipal vigente a fecha de 1 de enero de 2021, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.
Cuatro. Actividad subvencionada.
La actividad subvencionada consistirá en la contratación en la modalidad de contrato en prácticas de las personas destinatarias, como medio de adquisición de las primeras experiencias en el empleo, así como de competencias y habilidades sociales y profesionales. En la presente convocatoria no se incluye la subvención de la tutoría prevista para las personas contratadas, según el artículo 91.3 del decreto.
La actividad subvencionada deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.
b) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas. A estos efectos las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.
c) La duración de los contratos será de doce meses y la jornada de trabajo será a tiempo completo.
d) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.
e) Será de aplicación a estos contratos la regulación prevista sobre el contrato de trabajo en prácticas, en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) En todo caso, las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas entidades beneficiarias y estén dotadas presupuestariamente.
Cinco. Requisitos de las contrataciones.
1) Las personas que sean contratadas deberán ser desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo, jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años. Además, deberán cumplir los requisitos para formalizar un contrato en prácticas. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio del contrato.
2) Las contrataciones subvencionables deberán estar iniciadas como máximo el 30 de septiembre de 2022, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por el Servicio Público Extremeño de Empleo.
Seis. Presentación y tramitación de solicitudes.
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
En la página web extremaduratrabaja.juntaex.es estará disponible toda la información del programa de subvenciones.
1) La firma del modelo de solicitud deberá realizarse por el representante legal de la entidad, vigente en el momento de su presentación.
2) La solicitud de ayuda recogerá el número de puestos de trabajo que solicita cada entidad, la titulación requerida para cada uno de ellos, la tarea a la que se destinará cada puesto y el grupo de cotización en el que se encuadrará. El número de puestos de trabajo solicitados, que determinará la subvención concedida, deberá estará comprendido entre el número máximo y el mínimo de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 95.1 del decreto, que se detalla a continuación:
Tabla omitida.
3) Así mismo, el número de puestos de trabajo solicitados, que determinará la subvención concedida, deberá comprender los contratos mínimos para empleos verdes y de competencias digitales que se detalla a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del decreto, para el cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 89.4 del decreto:
Tabla omitida.
4) Por otro lado y también de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del presente decreto, el total de los contratos subvencionados deberán distribuirse entre los siguientes Grupos de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con los máximos y mínimos recogidos a continuación:
Tabla omitida.
5) La solicitud incluirá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general para las ayudas reguladas en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación requerida. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la entidad solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, de la ayuda concedida, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
Por su parte, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad local solicitante, incluida en el modelo de solicitud o en el modelo de certificación.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
6) La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la entidad solicitante, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
7) La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
8) La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
10) Los datos de carácter personal aportados por las entidades solicitantes quedarán incorporados por el Servicio Extremeño Público de Empleo a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de quienes sean titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, conforme a la citada Ley Orgánica, cualquier persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos, sobre los datos suministrados.
Siete. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1) El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de marzo de 2022 y será de 30 días hábiles, a contar desde esa fecha.
2) Las entidades solicitantes deberán presentar solicitud de subvención debidamente cumplimentada en todos sus apartados.
Ocho. Procedimiento de concesión.
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 8.1 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas jóvenes desempleadas para que tengan su primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas.
Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Nueve. Órgano competente para la ordenación, instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 96.3 del presente decreto, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará de la entidad solicitante la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos, dicha propuesta de resolución tendrá carácter provisional y será comunicada a la entidad solicitante para que, en su caso, en el plazo de diez días hábiles, proceda a la reformulación de la citada solicitud.
Si la entidad solicitante procede a la reformulación de la solicitud, en los términos de la propuesta provisional, dicha propuesta será definitiva y se continuará el procedimiento establecido.
En caso contrario, si la entidad solicitante no procede a la reformulación de la solicitud, el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del decreto, dictará resolución denegado la subvención solicitada por la entidad beneficiaria.
Diez. Resolución.
1) Será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere el presente decreto, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
2) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de dos meses y se contará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3) La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
4) Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento conforme a lo previsto en el presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del presente decreto.
Once. Cuantía de las subvenciones.
1) Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y en el presente decreto, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.
2) La cuantía máxima subvencionable que incluye los costes laborales previstos en el artículo 91.2 apartados a), b) del presente decreto, ascienden a:
a) 21.405,94 euros por año de contratación, por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
b) 32.108,92 euros por año de contratación, por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.
De acuerdo con ello, el importe máximo subvencionable se calculará en función del número de puestos de trabajo solicitados, con una duración de doce meses, y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.
Doce. Preselección de trabajadores.
1) Una vez notificada la resolución de concesión, en el plazo máximo de 15 días la entidad beneficiaria deberá formalizar, al menos, una oferta de empleo y presentarla ante el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que efectuará una preselección de los demandantes de empleo desempleados inscritos como tal en el Servicio Extremeño Público de Empleo, que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el presente decreto.
El resto de ofertas de empleo se podrán tramitar paulatinamente, si bien, la última de ellas deberá presentarse ante el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de formalización de los contratos objeto de subvención. Si la entidad no respetara este plazo de un mes, el Centro de Empleo atenderá la oferta sin que en este caso se responsabilice por el hecho de que cuando se remita contestación a la entidad local ya haya finalizado el plazo para formalizar las contrataciones subvencionadas establecido en la presente convocatoria.
2) La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la herramienta emple@ y, en su defecto, en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante. En el supuesto de que se utilice la herramienta emple@, la entidad debe indicar como Centro de Empleo de gestión, el de su ámbito geográfico.
3) En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta, el Centro de Empleo del SEXPE, presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada remitiendo un listado de las personas demandantes desempleadas que cumplan los requisitos exigidos, las condiciones previstas en esta norma y se adecúen a los perfiles profesionales solicitados por la entidad beneficiaria. Así mismo el Centro de Empleo, previo acuerdo con la entidad ofertante, remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha, hora y lugar de la selección.
Trece. Selección de los trabajadores.
1) Recibida la preselección, la entidad beneficiaria, procederá a la selección de los trabajadores, antes de que finalice el plazo máximo para efectuar las contrataciones que se ha previsto en la presente convocatoria.
2) Igualmente, las entidades convocarán de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de que puedan participar en calidad de observadores en el proceso selectivo y, en su caso, a las pruebas de mayor adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse.
3) Las entidades beneficiarias podrán realizar pruebas selectivas o aplicar directamente los siguientes criterios de selección a los candidatos preseleccionados:
a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
b) Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.
c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.
d) Cualquier otro criterio relevante en función de la normativa de la entidad beneficiaria o que se corresponda con la realidad del colectivo.
4) Una vez realizada la selección por las entidades beneficiarias, con independencia del procedimiento de selección que haya seguido la Entidad local, los aspirantes no contratados que cumplan todos los requisitos establecidos en el presente decreto, quedarán en lista de espera para futuras sustituciones o bajas del personal contratado.
5) En cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Empleo , aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre , las Entidades Beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando exista así como cualquier incidencia que se pueda producir durante la selección de los trabajadores.
6) La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo conforme a lo establecido en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@, en el plazo de diez días hábiles.
Catorce. Sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.
1) En el caso de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del periodo de tiempo subvencionable convenido, el trabajador deberá ser sustituido en el plazo máximo un mes, mediante la contratación de otra persona de las incluidas en la lista de espera que haya podido generarse y en el orden de prelación establecido en la misma, siempre que las personas incluidas en dicha lista continúen cumpliendo todos los requisitos del decreto en el momento de la contratación.
No procederá la sustitución del trabajador cuando la extinción de la relación laboral se produzca durante el último mes de cumplimiento del período de doce meses.
El cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandantes de empleo por parte de los aspirantes que conforman la lista de espera, será verificado por el Centro de Empleo, previa presentación de oferta de empleo que debe efectuar la Entidad local y que tendrá idénticas características a la que dio lugar a la contratación que se pretende sustituir.
Una vez efectuada la verificación prevista en el párrafo anterior, si no hubiera candidatos de la lista de espera que cumplan los requisitos que se tuvieron en cuenta para su incorporación inicial, la oferta presentada por la Entidad local se tramitará como una oferta nueva.
Esta circunstancia no supondrá la ampliación del plazo de un mes del que dispone la entidad beneficiaria para efectuar la contratación que sustituya el cese que se ha producido de forma anticipada.
2) La persona a quien se contrate como sustituta deberá desempeñar en todo caso, la misma actividad que la persona a quien sustituye. El coste de esta nueva contratación, siempre que se haya realizado conforme a los requisitos exigidos en el párrafo anterior, se imputará a la subvención concedida.
Quince. Documentación a aportar por las Entidades beneficiarias para la justificación de la ayuda.
1) Durante la tramitación y ejecución del Programa de ayudas las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) Anexo “Certificación de inicio de las contrataciones” del presente programa. Deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles desde la creación del último puesto de trabajo. En dicha certificación que será emitida por el Secretario de la Entidad, se harán constar los siguientes extremos:
1.º. Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidas en el presente decreto y que los puestos de trabajo se realizarán por un periodo de doce meses.
2.º. Relación nominal del personal contratado con indicaciones de: NIF, fecha de nacimiento, titulación, fecha de inicio del contrato y grupo de cotización de la Seguridad Social.
b) La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las contrataciones, presentará ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
La liquidación de la subvención se realizará en función de la justificación de las personas contratadas en el proyecto, por cada mes de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por cada mes de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.
La citada justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:
1.º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas, así como el número de participantes en competencias y empleos verdes y el número de participantes en competencias y empleos digitales.
2.º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según Anexo, en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
i. Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del presente decreto, especificando a este fin:
- Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y meses de contratación de cada una de ellas, según lo especificado en el artículo 91.4.
ii. Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 91 del presente decreto, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo.
iii. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
c) Certificación de bajas y sustituciones. Esta certificación cuyo contenido es el que se establece en el Anexo “Certificación de bajas y sustituciones”, se presentará en el plazo de treinta días hábiles desde que se haya producido la incidencia.
2) Los modelos incluidos en los anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, así como en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es.
Dieciséis. Incidencias derivadas de las contrataciones.
1) Cuando del estudio de los Anexos, documentos y certificaciones a los que se refiere el artículo anterior y asimismo de las comunicaciones que pudieran efectuarse desde las Gerencias Provinciales o desde los Centros de Empleo, se aprecie que alguna de las contrataciones no cumple con los requisitos exigidos por el presente decreto, se pondrá dicha circunstancia en conocimiento de la entidad informándole de la causa por la que a criterio del Centro Gestor se incumple algún requisito y concediéndole un plazo de diez días hábiles, con el objeto de que tome audiencia y vista de lo actuado, solicite la realización o aporte las pruebas que estime oportunas y realice alegaciones.
2) A la vista de las alegaciones y pruebas aportadas por la entidad o transcurrido el plazo de diez días al que se refiere el apartado anterior sin que la entidad haya efectuado alegaciones, se dictará resolución por parte del órgano competente, mediante la cual se declarará si las contrataciones en las que se hayan apreciado incidencias son subvencionables, o si por el contrario no lo son porque no cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto.
Diecisiete. Cofinanciación de Fondos Europeos. Información y publicidad.
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 del decreto, las acciones de empleo del Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas, estarán financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2) Asimismo, las actuaciones subvencionadas objeto de este decreto, así como cuanta publicidad se haga sobre el Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Dieciocho. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el presente decreto, por el que se establecen las subvenciones del Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero , de devolución de subvenciones.
Diecinueve. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.
Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.
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