Modelo 601 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

 03/01/2022
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Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el modelo 601 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, autoliquidación para adquisiciones continuadas de bienes muebles (BOJA de 30 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 601 DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, AUTOLIQUIDACIÓN PARA ADQUISICIONES CONTINUADAS DE BIENES MUEBLES.

El artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha establecido un nuevo régimen de obligaciones formales para las personas empresarias dedicadas a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y otros bienes muebles usados.

De un lado, la nueva regulación prevista en el referido artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, recoge lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo 4037/2019, de 16 de diciembre, en la que se somete a un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales, distinto del Impuesto sobre el Valor Añadido, la adquisición por una empresa a los particulares de objetos con alto contenido en oro o en otros metales preciosos, cuando tales bienes se destinen a la actividad económica de dicha empresa, la cual, para su transformación y posterior reintroducción en el circuito comercial, revende los bienes a empresas especializadas en la fabricación de lingotes o piezas diversas de metales preciosos.

Teniendo en cuenta, además, que los empresarios que realicen este tipo de compraventa están obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos, aprobado por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, el artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, establece que deben declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en un mismo mes natural. Para ello, se establece la obligatoriedad de presentar una única autoliquidación, acompañada de las copias de aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en un mismo mes.

Junto con esta previsión normativa referida a los objetos fabricados con metales preciosos, se añade en el artículo 70.3 que este nuevo régimen también se aplicará a las personas empresarias dedicadas a la compraventa a particulares de otros bienes muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte.

Además de la especialidad de acumular en una sola presentación mensual varias compraventas de distintos transmitentes, el legislador regula un plazo de presentación de autoliquidación distinto al plazo general para el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en concreto, la presentación e ingreso de esta única autoliquidación debe hacerse efectiva durante el mes siguiente al último día del mes natural al que se refieran las operaciones incluidas.

Teniendo en cuenta estos requisitos, se hace necesario establecer un modelo de autoliquidación diferenciado del modelo 600, que se adecue a los requerimientos establecidos por el artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre.

Por último, indicar que el modelo 601, que se aprueba por la presente Orden, se ajusta al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, principalmente, en cuanto a los avisos de privacidad, en la información que se proporciona a la ciudadanía acerca del nuevo régimen de derechos que le asisten y en el modo correcto de ejercerlos, todo ello de forma comprensible, de acuerdo con las exigencias en torno a la prestación del consentimiento, que garanticen la seguridad en el tratamiento de los datos.

Por todo lo anterior, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición final primera de la Ley 5/2021, de 20 de octubre , de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la disposición final primera del Decreto 4/2012, de 17 de enero , por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se aprueba el modelo 601 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, autoliquidación para adquisiciones continuadas de bienes muebles, que figura en el Anexo de la presente Orden. Su utilización será obligatoria y de presentación exclusivamente electrónica.

Segundo. La presente Orden surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2022.

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