Subvenciones destinadas a la financiación del 'Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano'

 30/12/2021
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Resolución 3210/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, de aprobación del gasto y convocatoria para los años 2022 y 2023 subvenciones destinadas a la financiación del 'Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano', en el ámbito de Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aplicación de la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas (extracto) (BOR de 29 de diciembre de 2021) Texto completo.

RESOLUCIÓN 3210/2021, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO, DE APROBACIÓN DEL GASTO Y CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023 SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL 'PROGRAMA DE APOYO A MUJERES EN LOS ÁMBITOS RURAL Y URBANO', EN EL ÁMBITO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, EN APLICACIÓN DE LA ORDEN TES/1121/2021, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE DICHAS AYUDAS (EXTRACTO)

BDNS: 602251

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/602251)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a. En el ámbito de gestión para los fondos previstos en el artículo 5.3, de la Orden reguladora, las Corporaciones Locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, preferentemente con una población inferior a 5.000 habitantes.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales, que atiendan preferente a mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

b. En el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma, para los fondos previstos en el artículo 5.4, de la Orden reguladora, serán beneficiarias las siguientes Entidades: Ayuntamientos, entidades locales, mancomunidades de municipios, universidades, fundaciones, entidades públicas empresariales, así como entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. En todo caso, se atenderá preferentemente a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes

Segundo. Objeto.

Concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, dirigidas a las entidades indicadas en el artículo quinto de la resolución de convocatoria, para la ejecución de proyectos la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en los artículos 3 y 4, de la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del 'Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano', en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del 'Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano', en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo. Boletín Oficial del Estado número 248, de 16 de octubre de 2021.

Cuarto. Cuantía.

En la presente convocatoria se aprueba el gasto de trescientos quince mil doscientos treinta y tres euros (315.233,00 euros), con cargo al presupuesto de gastos para el ejercicio 2022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El período de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y finaliza el 31 de octubre de 2023, pudiendo concederse subvenciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio. No obstante, la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes podrá modificarse mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25066) de la página web del Gobierno de La Rioja.

- Solicitudes. Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25066), en el área temática Empleo y Formación.

Deberán utilizarse los modelos de solitud, de memoria y los anexos, que están disponibles en dicho procedimiento electrónico.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante con el certificado digital de la entidad.

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