Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas

 29/12/2021
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Orden 189/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se efectúa la convocatoria para 2021. Extracto BDNS (Identif.): 602090 (DOCM de 28 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 189/2021, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS EN EL SENO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DICHAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU-, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2021. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 602090.

Extracto de la Orden 189/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, y se realiza su convocatoria para 2021. BDNS (Identif.): 602090

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/602090)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las Corporaciones Locales, o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial y las empresas y fundaciones de sector público regional.

Segundo. Objeto Regular la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, para la contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. adaptándola en el marco de las competencias de ejecución y auto organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y efectuar su convocatoria para 2021 Tercero. Financiación El importe del crédito disponible para el ejercicio 2021 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 7.999.518,00 euros, que se financiarán con fondos procedentes del “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, con cargo al programa 322B” Fomento y Gestión del Empleo” de la Dirección General de Programas de Empleo.

La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que los importes que figuran en la misma están condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente Cuarto. Gastos subvencionables y cuantías.

1. Las subvenciones a otorgar para la contratación, se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta orden, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

2. Los costes laborales incluirán:

a) Costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI) hasta un máximo de 369,07 euros anuales, para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 553,60 euros anuales, para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.

c) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan domicilio en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo. Estas ayudas serán de aplicación a un máximo del 25 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos. Para implementar dicho régimen, se establecen los siguientes módulos:

a) Para compensar los costes salariales y de Equipos de Protección Individual Modulo A. El módulo ascenderá a 1.783,83 euros, por persona contratada y mes de contratación, en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive (21.405,94 euros por año de contratación).

Módulo B. El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada y mes de contratación, en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive (32.108,92 euros por año de contratación).

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento, la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por persona contratada.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, para los costes laborales previstos y comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes, para la subvención de los gastos de desplazamiento previstos, será de 20 días, computados desde la fecha de inicio del último contrato.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 189/2021, DE 22 DE DICIEMBRE

El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020, la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. Next Generation EU tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de nuestra historia y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU, se aprueba el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resilencia. Este instrumento pone a disposición de los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y se orienten a abordar los principales retos económicos y sociales post COVID-19.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación y Resilencia se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Las medidas que recoge el Plan, cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran a su vez 30 componentes o líneas de acción, que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.

En el marco de la política palanca VIII, se engloba la “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, que tiene, entre sus finalidades, la mejora del funcionamiento del mercado laboral español. Para conseguirlo, cuenta con el componente 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y en cuyas iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, participa el Servicio Público de Empleo Estatal.

Uno de los objetivos de este componente es impulsar las políticas activas de empleo con el que se tratarán de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español, promoviendo un crecimiento inclusivo y sostenible, desde el punto de vista económico y social.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente 23, se incluye la Inversión 1, “Empleo Joven”, que a su vez incluye la actuación de “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, que tiene por objeto desarrollar un plan de primeras experiencias profesionales en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas. Este programa está destinado a personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años, cuya etapa formativa se haya completado y acreditado, en lo que a conocimientos se refiere. El objetivo del programa es facilitar mediante ese primer contrato de trabajo, la adquisición de competencias “soft”, así como de habilidades sociales y profesionales -empatía, creatividad, dotes de liderazgo, capacidad de adaptación, entre otras-, relacionadas con la actitud de la persona trabajadora.

La dificultad de adquirir una primera experiencia laboral significativa afecta a las personas jóvenes, impide su integración temprana en el mercado de trabajo, su desarrollo profesional y, por tanto, personal.

A través del programa de primera experiencia, se cubrirán preferentemente puestos en tareas relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social -la atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables, la rehabilitación de entornos y vivienda-, así como el desarrollo local rural.

La experiencia acumulada en el funcionamiento y gestión del programa de contratación de trabajadores desempleados por organismos públicos, ha demostrado su eficacia para facilitar la práctica profesional y mejorar la ocupabilidad de las personas participantes.

Esta iniciativa contribuye al logro del objetivo n.º 342 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID), de 13 de julio de 2021, de contar antes de fin de 2025, con un total de 18.300 personas que terminen los programas de la Inversión 1, con una participación de 21.900 personas.

Con fecha 24 de agosto, se ha publicado la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente, para el ejercicio económico 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objeto es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2021,entre las distintas comunidades autónomas, en la que se establecen los hitos y objetivos a cumplir para el periodo 2021-2023 y las condiciones de gestión de los créditos que se conceden mediante esta orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades previstas en la legislación vigente para los fondos procedentes del “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, con fecha 26 de octubre de 2021, ha publicado la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas” de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicho programa, tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal, como por las diferentes Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión, regulando un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan por las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas.

En este marco, la presente orden tiene como objeto regular la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, adaptándola al marco de las competencias de ejecución y autoorganización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y efectuar su convocatoria para 2021.

Además, le resulta de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control, que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control, que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia, de acuerdo con la previsión contemplada en el artículo 13 de Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos y el artículo 8 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Debido a la excepcionalidad de implementar las medidas necesarias para paliar la crisis provocada por la crisis sanitaria y, en consecuencia, cumplir con los hitos y objetivos previstos en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, así como la posibilidad señalada en el artículo 12 de la mencionada Ley 4/2021, de 25 de junio, se aprueban conjuntamente la orden de bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para 2021.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es la regulación de este Programa, así como el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siendo objeto de diálogo social y de las administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 13 , de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos, en relación a lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con el Decreto 79/2019, de 16 de julio por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de las los órganos integrados de la Consejería Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la orden.

La presente orden tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, de contratación de personas jóvenes desempleadas, en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, adaptándola al marco de las competencias de ejecución y autoorganización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y efectuar su convocatoria para 2021.

Artículo 2. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas.

El “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas constituye una actuación incluida en la Inversión 1, “Empleo Joven”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

De acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2021, las subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones, financiables con fondos europeos, les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021 y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Capítulo II. Bases Reguladoras

Artículo 3. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden consiste en la contratación por las administraciones públicas y entidades del sector público institucional del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas, con el alcance previsto en el artículo 8.2, en lo que respecta a los costes laborales. Asimismo, será objeto de subvención la tutoría de las personas contratadas, durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial, durante el proceso de incorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3.

2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones entidades del respectivo sector público institucional, así como las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial, según lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en sus preceptos básicos.

b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

e) El texto refundido de la Ley de Empleo , aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre .

f) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g) La Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

h) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero).

j) La Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

l) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa que resulte de aplicación en este ámbito.

n) La Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas” de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 256, de 26 de octubre de 2021).

Artículo 5. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección General competente en materia de empleo y a las partidas presupuestarias que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes, que se financiaran con cargo a los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 6. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) Las Corporaciones Locales, o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial.

b) Las empresas y fundaciones públicas regionales 2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El desarrollo de la actividad subvencionada se realizará en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

f) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Comunicar inmediatamente cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión, o eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determine la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo g) Suministrar a la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, a tal efecto deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

i) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

j) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021 y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

3. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:

1.º. Que conoce la normativa de aplicación sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.

2.º. Que otorga, de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.

3.º. Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

4.º. Que se compromete con los estándares más exigentes, relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados.

5.º. Que se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar los impactos negativos significativos en el medioambiente, en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo, adecúandose al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm - DNSH”) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, Estas declaraciones se presentarán junto a la solicitud, en los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Gastos subvencionables y cuantías.

1. Las subvenciones a otorgar para la contratación, se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta orden, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

2. Los costes laborales incluirán:

a) Costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 20/2015, de 23 de octubre, la remuneración de la persona contratada en prácticas, no podrá ser inferior al 60 por ciento del salario fijado en convenio para una persona trabajadora, que desempeñe el mismo puesto y, en todo caso, no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente.

b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI) hasta un máximo de 369,07 euros anuales, para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 553,60 euros anuales, para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.

c) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan domicilio en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo. Estas ayudas serán de aplicación a un máximo del 25 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.

Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos en prácticas objeto de la subvención, las entidades podrán formalizar una solicitud adicional, en la forma que se establezca en la convocatoria.

3. En las convocatorias se podrá incluir una subvención por tutoría. La subvención por tutoría estará destinada a sufragar a las entidades beneficiarias, el coste del abono a las personas tutoras de una cantidad, para compensar su labor de acompañamiento personal y asesoramiento inicial, en el proceso de incorporación de la persona contratada, durante los tres primeros meses de relación laboral.

La cuantía de la subvención y de la cantidad a percibir por la persona tutora será 215 euros al mes, durante los meses de realización de las tareas de tutoría.

4. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . Para implementar dicho régimen, de acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios por persona contratada participante en el “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, se establecen los siguientes módulos:

a) Para compensar los costes laborales contemplados en el apartado 2.a) y b):

Modulo A. El módulo ascenderá a 1.783,83 euros, por persona contratada y mes de contratación, en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive (21.405,94 euros por año de contratación).

Módulo B. El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada y mes de contratación, en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive (32.108,92 euros por año de contratación).

De acuerdo con ello, el importe de esta subvención se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado, del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo, según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en el apartado 2.c), tiene la consideración de módulo, la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por persona contratada.

c) Para compensar, en su caso, los costes por tutoría del apartado 3, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 215 euros al mes por tutor, durante los meses de realización de las tareas de tutoría.

De acuerdo con lo anterior, el importe de la subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en la solicitud presentada, del número de personas a contratar, los tres meses de duración de la tutoría asignada a cada una de ellas, el número de tutores que realizarán las tareas de tutoría y el módulo antes señalado.

Artículo 9. Actividad subvencionada.

1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación, en la modalidad de contrato en prácticas, de las personas destinatarias, como medio de adquisición de las primeras experiencias en el empleo, así como de competencias y habilidades sociales y profesionales. Además, cuando así se recoja en la convocatoria, será subvencionada la tutoría de las personas contratadas, durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de prestar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial, durante el proceso de incorporación al trabajo.

2. La actividad subvencionada deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las contrataciones deberán realizarse para el desarrollo de las siguientes actividades:

1.º. Línea de empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente y que se corresponde con el campo de intervención “01-Contribución a las competencias y empleos verdes” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los ámbitos de actuación serán, entre otros, los siguientes: la agricultura, ganadería y pesca dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminación; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente.

2.º. Línea de empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales establecido por la Comisión Europea (DIGCOMP), que se corresponde con el campo de intervención 108”Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales” del anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3.º. Línea de empleo general.

Con fin de cumplir con este requisito y a tenor del número de contratos subvencionables, en las respectivas convocatorias se establecerá el número de contratos a solicitar por las entidades beneficiarias, que deben tener la consideración de empleos verdes, empleos en competencias digitales o de empleo en general.

b) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.

c) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas.

A estos efectos, las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.

d) La duración de los contratos será, como mínimo, de diez meses y máxima de doce meses. La jornada de trabajo será a tiempo completo.

e) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.

f) Las personas contratadas podrán contar con una persona orientadora de los servicios públicos de empleo, durante toda la prestación de servicios.

g) Será de aplicación a estos contratos la regulación prevista sobre el contrato de trabajo en prácticas, en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

h) En todo caso, las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas de naturaleza estructural, que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estén dotadas presupuestariamente.

i) No podrá subvencionase, en el marco de este programa, la ocupación de puestos de trabajo relacionados con alguna de las siguientes actividades, excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1.º. Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

2.º. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas, que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

3.º. Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

4.º. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Artículo 10. Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas.

1. Las personas que sean contratadas deberán ser desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años. Además, deberán cumplir los requisitos para formalizar un contrato en prácticas. Estos requisitos se habrán de cumplir en el momento de la formalización del contrato.

2. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.

c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

d) En las convocatorias se podrán incluir otros criterios que se consideren relevantes, en función en la normativa propia o que se correspondan con la realidad del colectivo.

3. Las convocatorias que realicen las entidades beneficiarias para la selección de las personas deberán recoger las medidas que la entidad tenga ya implementadas, a fecha de la solicitud, para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.

Artículo 11. Inicio del procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden, se otorgarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre y del artículo 13 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que se publicará en la base de datos nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, con la presente orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes.

4. Los órganos competentes para resolver podrán designar en sus convocatorias a otras entidades, para efectuar la instrucción del procedimiento de concesión y elaborar las propuestas de resolución provisionales, siendo resuelto el procedimiento, en todo caso, por el órgano concedente.

Artículo 12. Solicitud de la subvención.

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General de competente en materia de empleo. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.

La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la entidad interesada deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las convocatorias.

En todo caso, se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención; ello sin perjuicio, de la posibilidad de que la administración competente consulte los sistemas de información correspondientes, para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención.

En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro. En este sentido, se podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 o a otras bases de datos de la administración, que puedan suministrar dichos datos sobre las titularidades reales. Esta información se podrá ceder al Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea.

Junto a la solicitud de la ayuda de costes laborales se presentará una memoria con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, especificando si éstos tienen la consideración de empleos verdes o de empleos en competencias digitales, conforme al artículo 9.2.a), las características de las actividades a realizar y su vinculación con la titulación requerida, la duración y el número de contratos, las actividades de tutoría a realizar, en su caso, así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

En todo caso, la memoria habrá de hacer mención expresa a que se cumple con las previsiones del artículo 9.2.h).

Las convocatorias podrán establecer un número máximo de contratos a subvencionar por solicitud.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, cuando ello suponga incurrir en doble financiación.

Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa, según los definidos en el artículo 8.

La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sin incurrir en doble financiación, sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Artículo 14. Instrucción y tramitación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá, en función de las entidades beneficiarias, a los siguientes órganos:

a) Para las entidades previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 6, al Servicio con funciones de empleo de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de empleo correspondiente, en función de su ámbito territorial.

b) Para las entidades previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 6, al Servicio con funciones de empleo de la Dirección General competente en materia de empleo.

2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (“Reglamento financiero”) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

Si la entidad beneficiara no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El control del orden de presentación, en el supuesto de las entidades previstas en la letra a) del apartado 1, se realizará mediante informe de la Coordinación de Empleo de la Dirección General de Programas de Empleo.

Artículo 15. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo establecido, sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver la petición formulada.

Si la resolución es de concesión, se identificará la financiación para el “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) En el caso de las ayudas de costes salariales y de equipos de protección individual:

1.º. Cuantía de la subvención a otorgar; distinguiendo la destinada a contratación y la destinada a tutorías, en su caso y número de personas a contratar.

2.º. Categoría profesional, grupo o nivel profesional y actividad a desarrollar de las personas a contratar.

3.º. Duración de los contratos a realizar con cada persona.

4.º. Localización geográfica provincial de las contrataciones a realizar.

b) Para las ayudas de gastos de desplazamiento:

1.º. Cuantía de la subvención a otorgar.

2.º. Personas trabajadoras destinatarias de la ayuda.

3.º. Localidad de origen y de destino del desplazamiento.

3. La resolución se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/ 4. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

5. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

6. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido.

Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Cada convocatoria podrá determinar las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

El órgano competente deberá dictar resolución, aceptando o denegando la modificación propuesta, en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver la petición formulada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no dañan derechos de terceros.

En ningún caso, la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable; en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021, o su plazo de ejecución.

Artículo 16. Contratación de las personas trabajadoras.

1. Para la cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados, las entidades beneficiarias deberán utilizar, al menos, una de las siguientes opciones:

a) Sistema Nacional de Empleo: solicitarán a la oficina de empleo de Castilla-La Mancha correspondiente, las personas desempleadas a contratar, con quince días de antelación, al menos, al del inicio previsto de los contratos.

b) Portal Único de Empleo “Empleate”: las entidades interesadas podrán publicar sus ofertas de trabajo en prácticas, a través de publicación individual, introduciendo los datos de las ofertas, mediante la publicación automática de todas sus ofertas en el Portal Único de Empleo “Empléate”. La cobertura mediante el Portal Único de Empleo supone la selección de los candidatos por parte de la entidad beneficiaria.

Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una administración pública. En este último caso, las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Las personas que se inscriban por autocandidatura en el Portal Único de Empleo “EMPLEATE” para un proyecto, por la propia autoinscripción en la oferta, autorizarán a que sus datos se remitan para su consideración y gestión por la entidad gestora del proyecto, con objeto de la selección de personas participantes. De la misma manera, a través de las convocatorias, no se podrán cubrir puestos de trabajo estructurales de la administración, en los términos previstos en el artículo 9.2.h).

2. En las correspondientes convocatorias se determinarán los procedimientos de selección de las personas candidatas, para la cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados.

3. Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@, en un plazo de quince días hábiles desde su inicio, a la oficina de empleo que corresponda y llevarán la indicación “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. Mecanismo de recuperación y resiliencia”, en los términos previstos en dicha aplicación.

4. Los contratos deberán dar comienzo o finalizar en los plazos que, en su caso, establezca cada convocatoria, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por la Dirección General competente en materia de Empleo.

5. En el caso de suspensión del contrato, con derecho a reserva del puesto de trabajo, cuando se den las situaciones establecidas en el artículo 11.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , que dan lugar a la interrupción del cómputo de la duración del contrato, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la duración prevista del contrato, así como una subvención adicional por el nuevo periodo ampliado, que se tramitará según lo dispuesto en esta orden. En todo caso, la concesión de esta subvención adicional estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

Artículo 17. Seguimiento, control y evaluación. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. Igualmente, se deberán someter a actuaciones de comprobación por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que, para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”).

En particular, el órgano concedente recabará a efectos de auditoría y control del uso de fondos, en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

2. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la entidad beneficiaria de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”).

3. La entidad beneficiaria comunicará al órgano competente en materia de empleo para resolver el procedimiento, el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde el mismo, con indicación del número de personas trabajadoras desempleadas contratadas.

4. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computados desde la finalización de las contrataciones, presentará al órgano competente en materia de empleo para resolver el procedimiento, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá:

1.º. Las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas, así como el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.

2.º. Las actuaciones de las tutorías realizadas, en su caso.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en función de los resultados obtenidos, que contendrá como mínimo, los siguientes extremos:

1.º. Acreditación o declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, especificando a este fin:

- Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y meses de contratación de cada una de ellas, según lo especificado en el artículo 8.4.

- Personas contratadas que han accedido a la ayuda al desplazamiento contemplada en el artículo 8.2.c).

- Tutorías realizadas, en su caso, por cada persona contratada, según lo especificado en el artículo 8.3.

2.º. Cuantía global de la subvención, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 8.4, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo.

3.º. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

c) Acompañando al formulario de justificación, se aportará la siguiente documentación, en su caso:

1.º. Relación clasificada de las facturas y gastos en equipos de protección individual (EPI) con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha y forma del pago y su imputación a cada trabajador/a contratado/a.

2.º. Relación del importe total abonado a cada trabajador/a contratado/a por desplazamiento, el número de kilómetros abonados, tipo de medio utilizado, público o privado, el importe unitario pagado por kilómetro, fecha y forma de pago.

La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por cada mes de permanencia. En ningún caso, la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por cada mes de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.

A efectos de las ayudas de desplazamiento, previstas en el artículo 8.2.c), el cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas que acceden a dichas ayudas, por el módulo económico correspondiente.

A efectos de las subvenciones por tutorías realizadas, en su caso, a las personas contratadas, según lo especificado en el artículo 8.3, el cálculo se realizará considerando el número de meses de tutorías realizadas por cada tutor/a, por el módulo económico correspondiente.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea, que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años, a partir de la operación o de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (“Reglamento Financiero”).

Artículo 18. Reintegros y régimen sancionador.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la resolución de concesión, en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, originará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. El reintegro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones, que estuvieran incursas en fraude de ley.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

5. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose en todo caso, el principio de proporcionalidad.

6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

7. En materia de infracciones y sanciones, será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su normativa de desarrollo.

8. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

9. En caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 11/2020 de los Presupuestos Generales del Estado y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 19. Identificación y publicidad.

Las actuaciones subvencionadas que configuren el “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas” objeto de esta orden, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo, deberán encontrarse debidamente identificadas, de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención, en su publicidad, del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada, que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada, dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Capítulo III. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021

Artículo 20. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2021, en los términos establecidos en el capítulo II, las subvenciones del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, destinada a la contratación por las administraciones públicas y entidades del sector público institucional del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas, en lo que respecta a los costes laborales.

2. La convocatoria se enmarca en la Inversión 1, “Empleo Joven”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Artículo 21. Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente orden, que asciende a 7.999.518,00 euros, se financiarán con fondos procedentes del “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (FPA0090014), con la siguiente distribución por partidas presupuestarias y anualidades:

Tabla omitida.

2. La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que los importes que figuran en la misma están condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente.

3. Al repartirse la cuantía máxima de las subvenciones objeto de esta convocatoria, entre distintos créditos presupuestarios y otorgar expresamente a esta distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución, dentro del mismo procedimiento de concesión, no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto o reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión 4. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada, en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

El incremento deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

Artículo 22. Régimen de concesión.

La concesión de subvenciones que se recogen en esta convocatoria, se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Tabla omitida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, en materia de subvenciones, los expedientes de estas subvenciones serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando, una vez realizadas las correspondientes comprobaciones de la actuación subvencionada y el cumplimiento de los requisitos exigidos y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Artículo 23. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Serán beneficiarias las entidades determinadas en el apartado 1 del artículo 6.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos del apartado 2 del artículo 6 y su acreditación se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I.

Artículo 24. Obligaciones.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 7.

Artículo 25. Gastos subvencionables y cuantías.

1. Los gastos subvencionables en la convocatoria de 2021, serán los previstos en el artículo 8, a excepción del indicado en el apartado 3, que queda excluido en esta convocatoria.

2. Las cuantías de las subvenciones convocadas serán las previstas en el apartado 4 del artículo 8.

Artículo 26. Actividad subvencionada.

1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación de las personas destinatarias, en la modalidad de contrato en prácticas, como medio de adquisición de las primeras experiencias en el empleo, así como de competencias y habilidades sociales y profesionales.

2. La actividad subvencionada deberá cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 9.

3. El número máximo de contratos a subvencionar en la presente convocatoria por entidad será de 5 contratos.

4. En el caso de las ayudas para desplazamiento, se subvencionará a un máximo del 25 por ciento de las personas contratadas, cuando éstas tengan domicilio en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, hasta agotar el crédito disponible a tal fin. El redondeo de los decimales siempre será al número entero inmediatamente superior.

5. Con fin de cumplir con lo previsto en el artículo 9.2 a), cuando las entidades beneficiarias soliciten una contratación, ésta debe tener la consideración de empleo verde o empleo digital; si solicitan dos contrataciones, al menos una de ellas, deberá tener la consideración de empleo verde o empleo digital; si solicitan entre tres y cinco (ambos incluidos) al menos una de ellas debe tener la consideración de empleo verde y otra la consideración de empleo digital.

Artículo 27. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, para los costes laborales previstos en la letra a) y b) del apartado 2, del artículo 8 y comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El plazo de presentación de solicitudes para la subvención de los gastos de desplazamiento, previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 8, será de 20 días, computados desde la fecha de inicio del último contrato.

4. Se formalizarán en el modelo establecido como anexo I, para los costes laborales previstos en la letra a) y b) del apartado 2, del artículo 8; y como anexo II, para los gastos de desplazamiento previstos en la letra c) del apartado 2, del artículo 8.

Ambos anexos se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

En el mismo formulario de la solicitud se cumplimentará una memoria, de acuerdo al modelo previsto en el anexo III, con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, especificando si éstos tienen la consideración de empleos verdes, de empleos en competencias digitales o de empleos en general, conforme al artículo 9.2 a); las características de las actividades a realizar y su vinculación con la titulación requerida; la duración, así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

En todo caso, la memoria habrá de hacer mención expresa a que se cumple con las previsiones del artículo 9.2 h).

Junto al anexo I de solicitud se presentarán las declaraciones previstas en el apartado 3, del artículo 7 en los formularios previstos en los anexos VII, VIII y IX y X 5. Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a realizar. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 28. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá, en función de las entidades beneficiarias, a los siguientes órganos:

a) Para las entidades previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 6, al Servicio con funciones de empleo de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de empleo correspondiente, en función de su ámbito territorial.

b) Para las entidades previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 6, al Servicio con funciones de empleo de la Dirección General competente en materia de empleo.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

Si la entidad beneficiara no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.

3. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo.

Artículo 29. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

2. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 30. Criterios y contratación de las personas contratadas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2, para la selección de las personas trabajadoras objeto de contratación, se atenderán los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.

c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

2. Las convocatorias que realicen las entidades beneficiarias para la selección de las personas deberán recoger las medidas que la entidad tenga ya implementadas, a fecha de la solicitud, para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.

3. Para la cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados, las entidades beneficiarias deberán utilizar, al menos, una de las siguientes opciones previstas en el artículo 16:

a) Sistema Nacional de Empleo: solicitarán a la oficina de empleo de Castilla-La Mancha correspondiente, las personas desempleadas a contratar, con quince días de antelación, al menos, al del inicio previsto de los contratos.

b) Portal Único de Empleo “Empleate”: las entidades interesadas podrán publicar sus ofertas de trabajo en prácticas a través de publicación individual, introduciendo los datos de las ofertas, mediante la publicación automática de todas sus ofertas en el Portal Único de Empleo “Empléate”. La cobertura mediante el Portal Único de Empleo supone la selección de los candidatos por parte de la entidad beneficiaria.

En el caso de que optara por la solicitud a través de las Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, será preciso que se formalice una oferta con el alcance que se considere, ya sea local, provincial o regional, ante la correspondiente oficina de empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre el centro de trabajo en el que se vaya a desarrollar la actividad.

Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina de empleo con, al menos, quince días de antelación respecto a la fecha del inicio previsto de los contratos. La oficina de empleo realizará una preselección de los candidatos que cumplan los requisitos y contactarán con las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo aprobados en la resolución de concesión, para informarles de los puestos ofertados por la entidad beneficiaria. En este caso, la selección de las personas a contratar por la entidad beneficiaria se realizará entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo de referencia, verificando la entidad beneficiaria el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden.

Artículo 31. Inicio de los contratos y comunicación.

1. Los contratos deberán dar comienzo en el plazo de 2 meses, desde que se notifique la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por el titular de la Dirección General de Programas de Empleo.

2. La entidad beneficiaria comunicará a la Dirección competente en materia de Empleo, el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde el mismo, con indicación del número de personas trabajadoras desempleadas contratadas, de acuerdo al modelo del formulario del anexo III, al que se acompañará la autorización del trabajador para consultar los datos personales, de acuerdo al formulario del anexo IV.

Artículo 32. Justificación de la ayuda.

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses desde la finalización de las contrataciones, deberá remitir la justificación de la ayuda, de acuerdo con el contenido del formulario del anexo V, en la que se incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas, así como el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en función de los resultados obtenidos, de acuerdo al contenido del formulario del anexo VI:

1.º. Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, especificando a este fin:

- Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y meses de contratación de cada una de ellas, según lo especificado en el artículo 8.4.

- Personas contratadas que han accedido a la ayuda al desplazamiento, contemplada en el artículo 8.2.c).

2.º. Cuantía global de la subvención, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 8.4, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios, establecido en dicho artículo.

3.º. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

c) Junto con el formulario del anexo V, se presentará la siguiente documentación;

1.º. Relación clasificada de las facturas y gastos en equipos de protección individual (EPI) con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha y forma del pago y su imputación a cada trabajador/a contratado/a.

2.º. Relación del importe total abonado a cada trabajador/a contratado/a por desplazamiento, el número de kilómetros abonados, tipo de medio utilizado, público o privado, el importe unitario pagado por kilómetro, fecha y forma de pago.

Artículo 33. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que, voluntariamente, proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Empleo para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de esta orden.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en esta orden.

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, así como sus anexos, no tienen naturaleza reglamentaria, sino de acto administrativo, que producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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