Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas

 29/12/2021
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Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por estas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOGC de 28 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/246/2021, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL “PROGRAMA DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS”, DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS EN EL SENO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ESTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) adoptaron con rapidez mesuras coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), el elemento central de la cual es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y en conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen este Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía después de la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otros posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca VIII. “Nueva economía de las curas y políticas de empleo”, se encuadra el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en las iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural en las cuales participa el Servicio Público de Empleo Estatal.

Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las políticas activas de empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Asimismo, la Recomendación del Consejo Europeo relativa al Programa Nacional de Reformas (PNR) de 2020 de España, recoge la necesidad de apoyar el empleo, así como la mejora en el acceso al aprendizaje digital considerando la necesidad de hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia. Por su parte, la Recomendación del Consejo relativa al PNR de 2019 sugiere en España garantizar que los servicios de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo.

En particular, el análisis europeo señala el reto del desempleo juvenil, que representa un peligro para el equilibrio generacional y el riesgo de exclusión sociolaboral de los colectivos más vulnerables. Se hace especial énfasis en el desempleo de larga duración, y en la persistencia de la desigualdad de género.

Las circunstancias de las economías desarrolladas y, en particular, las características de los mercados de trabajo en su respuesta a los retos globales de sostenibilidad y competitividad requieren un fortalecimiento de las políticas activas de empleo y abocan a un nuevo enfoque en su provisión por parte de los servicios públicos de empleo. De este modo, se contribuye a la implementación efectiva de Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente, en cuanto a su capítulo I, referido a la igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, y a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente, a través de la ODS 8, dirigido a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo llena y productiva y el trabajo decente para todos.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en el mencionado Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, se incluye la Inversión 1, “Empleo Joven”, en la cual se incardina el “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, que tiene por objetivo desarrollar un plan de primeras experiencias profesionales en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

De este programa se beneficiarán personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años, la etapa formativa de los cuales se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere. El objetivo del programa es facilitar mediante un contrato de trabajo, la adquisición de competencias “soft”, así como de habilidades sociales y profesionales -empatía, creatividad, dotes de liderazgo, capacidad de adaptación, entre otras-, relacionadas con la actitud de la persona trabajadora.

A través del programa de primera experiencia, se cubrirán preferentemente lugares en tareas relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social -la atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables, la rehabilitación de entornos y vivienda-, así como el desarrollo local rural.

La dificultad de adquirir una primera experiencia laboral significativa afecta a las personas jóvenes, impide su integración temprana en el mercado de trabajo, su desarrollo profesional y, por lo tanto, personal.

La experiencia acumulada en el funcionamiento y gestión del programa de contratación de personas trabajadoras desempleadas por organismos públicos ha demostrado su eficacia para facilitar la práctica profesional y mejorar la empleabilidad de las personas participantes. Los organismos públicos y las instituciones que forman el sector público, incluyendo las entidades mercantiles estatales, dada su amplitud de campos y funciones, se plantean como un instrumento colaborador prioritario en la consecución del objetivo de la primera experiencia.

Esta iniciativa contribuye al logro del objetivo n.º 342 del anexo de la mencionada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de contar antes de finales de 2025 con un total de 18.300 personas que acaben los programas de la Inversión 1, con una participación de 21.900 personas.

En línea con las directrices de la Comisión Europea se canaliza la práctica profesional no solo hacia los sectores con mayor dificultad de contratación sino también hacia las actividades y ocupaciones que faciliten una mayor inserción de las personas participantes en este programa y afloren vacíos todavía disponibles en el mercado de trabajo, capaces de crear actividad. Finalmente, para tratarse de programas subvencionados con fondos públicos, es necesario mesurar su eficacia en términos de fomento del empleo y creación de actividad en el marco en que operan, así como de instrumentos adecuados para conseguir la práctica profesional de quienes se ven beneficiados del citado programa.

Esta Orden regula el “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas” y establece las bases que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar este programa por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Por eso, esta Orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, mediante las cuales se financia el “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, como el Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , disponen como su contenido obligatorio.

En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones. Para implementar este régimen, en esta Orden se establecen como módulos las cantidades que configuran los costes unitarios por persona contratada participando determinados en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para este programa.

A causa del particular proceso temporal de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de las instituciones europeas, las subvenciones del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas” no se incluyeron en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Pero, existe una necesidad de acometer esta actuación no prevista, basada en el interés social y general que el Gobierno de España realice un útil aprovechamiento de los fondos europeos “Next Generation EU”, los cuales no siguen el ciclo presupuestario y legislativo nacional.

El “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas” supone un apoyo operativo al objetivo estratégico de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes destinatarias finales de la Inversión 1, “Empleo Joven”, incluida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en la política palanca VIII “Nueva economía de las curas y políticas de empleo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Finalmente, será aplicable en estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se publiquen en su aplicación, el Real decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las reglas que ayuden a agilizar y flexibilizar la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos.

De acuerdo con este Real decreto Ley y , en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en este artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , el objeto del cual es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo cual las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”. Del mismo modo, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es la regulación de este Programa, así como el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otro lado, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siente objeto de diálogo social, y de las administraciones competentes en el proceso de tramitación de esta.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Considerado el Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero , por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público.

Considerada la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Considerada la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Considerada la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por estas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vistos los informes del área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña;

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal finalidad. Constituye una actuación incluida en la Inversión 1, “Empleo Joven”, compresa en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Será objeto de las subvenciones reguladas en esta norma, la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, más grandes de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas, en cuanto a los costes laborales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4.2.

Así mismo, podrá ser objeto de subvención la tutoría de las personas contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con el fin de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4.3.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña, como administración ejecutora, impulsará y subvencionará el “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”.

El objetivo del mencionado Programa, del cual se beneficiarán personas jóvenes desempleadas la etapa formativa de las cuales se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere, consiste en el hecho de que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales, proporcionando primeras experiencias en el empleo en el seno de los servicios prestados por estas administraciones, del cual se beneficiarán personas jóvenes desempleadas la etapa formativa de las cuales se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden es todo el territorio de Cataluña y se extiende a todas las administraciones públicas catalanas.

3. De acuerdo con el recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2021, las subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos los será aplicable lo previsto por el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Así mismo, las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y otra normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las otras impuestas por la normativa de la Unión Europea.

4. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y otra normativa aplicable. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), porque su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones órganos de las Administraciones competentes y sus organismos autónomos, así como las otras entidades del respectivo sector público institucional, así como las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial, según lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, dentro del programa 240.

Las actuaciones previstas en esta Orden van a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 21 de julio de 2021, y según el Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, que distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta inversión relativas a su etiquetado climático y digital, los fondos disponibles se distribuirán en tres líneas:

a) Un mínimo del 20 por ciento para la línea de ocupaciones verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente y que se corresponde con el campo de intervención “01-Contribución a las competencias y ocupaciones verdes” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Los ámbitos de actuación serán, entre otras, los siguientes: la agricultura, ganadería y pesca dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminación; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente, etcétera.

b) Un mínimo del 20 por ciento para la línea de ocupaciones en competencias digitales, conforme el Marco Europeo de competencias digitales para los ciudadanos establecido por la Comisión Europea (DIGCOMP).

c) Un máximo del 60 % para la línea de empleo general.

Artículo 3. Entidades beneficiarias de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, que contraten personas jóvenes trabajadoras desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años:

a) Los órganos de la administración de la Generalitat de Cataluña y sus organismos públicos vinculados o dependientes

b) Las otras entidades del sector público institucional de Cataluña

c) Las corporaciones locales catalanas y/o entidades dependientes o vinculadas a estas.

La resolución de la convocatoria puede especificar el tipo de entidades que pueden ser beneficiarias, de entre las anteriores.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de estas.

1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta Orden, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

2. Los costes laborales incluirán:

a) Costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 20/2015, de 23 de octubre, la remuneración de la persona contratada en prácticas no podrá ser inferior al 60 por ciento del salario fijado en convenio para una persona trabajadora que ejerza el mismo lugar y, en todo caso, no podrá ser inferior en el salario mínimo interprofesional vigente.

b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI) hasta un máximo de 369,07 euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 553,60 euros anuales para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.

3. Las administraciones competentes podrán incluir en sus convocatorias una subvención por tutoría. La subvención por tutoría estará destinada a sufragar a las entidades beneficiarias el coste del abono a las personas tutoras de una cantidad para compensar su labor de acompañamiento personal y asesoramiento inicial en el proceso de incorporación de la persona contratada y durante los tres primeros meses de relación laboral. La cuantía de la subvención y de la cantidad a percibir por la persona tutora será 215 euros en el mes, durante los meses de realización de las tareas de tutoría.

4. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones. Para implementar este régimen, de acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios por persona contratada participando en el “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, se establecen los siguientes módulos:

a) Para compensar los costes laborales contemplados en el apartado 2 a) y b) de este artículo:

Módulo A: El módulo ascenderá a 1.783,83 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, los dos inclusivamente, y mes de contratación (21.405,94 euros por año de contratación).

Módulo B: El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, los dos inclusivamente, y mes de contratación (32.108,92 euros por año de contratación).

De acuerdo con esto, el importe de esta subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda antes señalado.

b) Para compensar, en su caso, los costes por tutoría del apartado 3 de este artículo, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 215,00 euros en el mes por tutor de cada persona contratada durante los tres primeros meses de realización de las tareas de tutoría y el módulo señalado anteriormente.

De acuerdo con el anterior, el importe de la subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en la solicitud presentada del número de personas a contratar, los meses de duración de la tutoría asignada a cada una de ellas y el módulo antes señalado.

5. Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. Sin embargo, estas subvenciones son incompatibles con la recepción otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo.

La entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Público de Empleo de Cataluña la obtención otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Artículo 5. Actividad subvencionada.

1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación en la modalidad de contrato en prácticas de las personas destinatarias como medio de adquisición de primeras experiencias en el empleo, así como de competencias y habilidades sociales y profesionales. Además, cuando así se recoja en la convocatoria, se subvencionará la tutoría de las personas contratadas, durante los tres primeros meses de la relación laboral, con el fin de prestar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo.

2. La actividad objeto de subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria, o muy ejercida por delegación, encargo o encargo de gestión.

b) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desocupadas que sean contratadas. Con este fin las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.

c) La duración de los contratos será, como mínimo, de diez meses y máxima de doce meses. La jornada de trabajo estará a tiempo completo.

d) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que los correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.

e) Las entidades beneficiarias deben facilitar a las personas destinatarias los Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados a su puesto de trabajo.

f) Las personas contratadas podrán contar con una persona orientadora de los servicios públicos de empleo, durante toda la prestación de servicios.

g) Será aplicable en estos contratos la regulación prevista sobre el contrato de trabajo en prácticas en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

h) En todo caso, las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las diferentes Administraciones Públicas y estén dotadas presupuestariamente.

i) No se podrán subvencionar en el marco de este programa la ocupación de puestos de trabajo relacionados con alguna de las siguientes actividades excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

- Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

- Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

- Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

- Las actividades en las cuales la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

3. El Servicio Público de Empleo de Cataluña garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar mal significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021 y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

Artículo 6. Compromiso de no causar mal significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación a primeros de “no causar perjuicio significativo”, el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente rellenado por la entidad solicitante.

3. Las declaraciones responsables del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) que se realicen deben atender obligatoriamente la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significando harm-DNSH”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, del que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Artículo 7. Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas.

1. Las personas que sean contratadas deberán ser desocupadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, jóvenes más grandes de 16 y menores de 30 años. Además, deberán cumplir los requisitos para formalizar un contrato en prácticas. Estos requisitos se deberán cumplir al inicio del contrato.

2. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 12 y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mejor adecuación al puesto de trabajo ofrecido.

b) Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.

c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberán realizarse mediante el uso de currículum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

d) Las convocatorias deberán recoger las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.

e) En las convocatorias se podrán incluir otros criterios que se consideren relevantes en función de la normativa o que se correspondan con la realidad del colectivo.

Artículo 8. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

1. En aplicación de lo que se establece en el artículo 62 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, regulados por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre . Las resoluciones de concesión se instruirán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

El procedimiento de concesión de subvención se inicia el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, si la Resolución de convocatoria no prevé otra fecha.

Las solicitudes se ordenarán por la fecha de presentación al registro electrónico de la Generalitat de Cataluña y se propondrá, para cada solicitud admitida a trámite, empezando por la más antigua, la concesión de una subvención por el importe correspondiente al módulo de subvención establecido en la convocatoria multiplicado por el número de contratos indicados en la solicitud.

Se podrá aplicar, así mismo, para la selección de beneficiarios de las subvenciones y su concesión, el procedimiento de concurrencia competitiva si así se determina en las correspondientes convocatorias.

2. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Servicio Público de Empleo de Cataluña y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta Orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso la convocatoria determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes

Se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

El órgano competente para resolver podrá designar en sus convocatorias a otros órganos para efectuar la instrucción del procedimiento de concesión y elaborar las propuestas de resolución provisionales, siente resuelto el procedimiento, en todo caso, por el órgano concedente.

Artículo 9. Solicitud de la subvención.

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a su inadmisión.

Según lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas al participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con los órganos convocantes.

La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la entidad interesada deberá acompañar a estas, se establecerán en las convocatorias. En todo caso se presentará por parte de la entidad beneficiaria declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención; esto sin perjuicio de la posibilidad que el Servicio Público de Empleo de Cataluña consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de las entidades beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, se procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia de reintegro.

En particular, respeto la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las convocatorias se podrá prever que la presentación de la solicitud comporte la autorización del solicitante porque el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que el solicitante deba presentar la correspondiente certificación, salvo que este expresamente deniegue su consentimiento, y en este caso deberá aportar la certificación que corresponde de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

Se presentará junto con la solicitud una memoria con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, especificando si estos tienen la consideración de ocupaciones verdes o de ocupaciones en competencias digitales conforme al artículo 2.4, las características de las actividades a realizar y su vinculación con la titulación requerida, la duración y el número de contratos, las actividades de tutoría a realizar, en su caso, así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

En todo caso, la memoria deberá hacer mención exprés que se cumple con las previsiones del artículo 5.2.h).

Las convocatorias podrán establecer un número máximo de contratos a subvencionar por solicitud.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria, si no estuviera debidamente rellenada, si la documentación recibida fuera defectuosa o si faltara alguno de los documentos preceptivos; se requerirá a la entidad solicitante porque en el plazo máximo de diez días hábiles enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera, se le tendrá por cejada en su petición, en conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Instrucción y tramitación.

1. El órgano instructor designado en la convocatoria realizará de oficio aquellas actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de manera exprés la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero ) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de diez días hábiles porque las entidades interesadas presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, y en este caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. En las convocatorias se podrá prever que, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los expedientes de gastos vinculados a las convocatorias que regula esta Orden incluirán la memoria específica, así como la declaración de ausencia de conflicto de intereses en línea con la prevención del fraude. Así mismo, se incluirá en la correspondiente convocatoria la obligación de los beneficiarios de aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés en la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

5. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

Artículo 11. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución exprés, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Si la resolución es de concesión se identificará la financiación para el “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas” en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la Unión Europea.

Se procederá al registro de la subvención en la Base de datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Servicio Público de Empleo de Cataluña podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Cuantía de la subvención a otorgar, distinguiendo la destinada a contratación y la destinada a tutorías, en su caso, y número de personas a contratar.

b) Categoría profesional, grupo o nivel profesional de las personas a contratar.

c) Duración de los contratos a realizar con cada persona.

d) Localización geográfica comarcal de las contrataciones a realizar.

3. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubieran generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

En caso de pago a los departamentos de la Generalitat de Cataluña o sus entidades adscritas deberá hacerse mediante transferencia de fondo o transferencias de créditos de acuerdo con la normativa vigente en estos casos.

4. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de esta. Esta modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas después de la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acontecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Cada convocatoria podrá determinar circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución. En ningún caso la modificación podrá afectar las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, especialmente, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, o su plazo de ejecución.

El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución exprés, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, en el momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

Artículo 12. Contratación de las personas trabajadoras.

1. Para la cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados, las entidades beneficiarias deberán solicitar en la oficina de trabajo correspondiente, las personas desocupadas a contratar, con quince días de antelación, al menos, al del inicio previsto de los contratos.

Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, no será aplicable la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las diferentes Administraciones Públicas, aunque la entidad beneficiaria sea una. En este último caso, las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo cual no será precisa oferta de empleo pública previa. La resolución de convocatoria determinará la forma de inscripción a la oferta o el procedimiento específico de selección.

Del mismo modo, no se podrán cubrir puestos de trabajo estructurales de la administración.

2. El procedimiento de selección de las personas candidatas para la cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados se determina en la resolución de convocatoria.

3. Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de quince días hábiles desde el inicio del mismo en la oficina de empleo que corresponda y llevarán la indicación “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. Mecanismo de recuperación y resiliencia”, en los términos previstos en esta aplicación.

4. Los contratos deberán dar principio o finalizar en los plazos que, si procede, establezca cada convocatoria, excepto en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

5. En el caso de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, cuando se den las situaciones establecidas en el artículo 11.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la interrupción del cómputo de la duración del contrato, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la duración prevista del contrato, así como una subvención adicional por el nuevo periodo ampliado, que se tramitará según lo dispuesto en esta Orden. En todo caso, la concesión de esta subvención adicional estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

Artículo 13. Seguimiento, control y evaluación. Justificación de la subvención.

1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y la aplicación de la cual sea de obligado cumplimiento, incluyendo lo del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significando harm-DNSH”).

En particular, las administraciones concedentes recaudarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondo en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, en conformidad con el especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea aplicable.

2. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”).

3. La entidad beneficiaria comunicará al órgano instructor el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde este, con indicación del número de personas trabajadoras desempleadas contratadas.

4. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las contrataciones, presentará ante el órgano instructor la correspondiente justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

Esta justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá:

- Actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas, así como el número y porcentaje de participantes en competencias y ocupaciones verdes y el número y porcentaje de participantes en competencias y ocupaciones digitales.

- Si procede, actuaciones de las tutorías realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

i. Acreditación o declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, en conformidad con lo previsto en el artículo 4, especificando a tal efecto:

- Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y meses de contratación de cada una de ellas, según el especificado en el artículo 4.

- Tutorías realizadas, en su caso, por cada persona contratada, según el especificado en el artículo 4.

ii. Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 4, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en este artículo.

La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por cada mes de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por cada mes de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.

iii. Detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, si procede, el importe correspondiente en la diferencia entre la cantidad justificada y el recibimiento en concepto de anticipo.

Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y otra documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000,00 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero)

5. El Servicio Público de Empleo de Cataluña proporcionará al Servicio Público de Empleo Estatal la información periódica de gestión que acredite el estado de situación del programa en su ámbito respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad que se determine para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con cuyo objeto, previa verificación de esta.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña deberá aportar al Servicio Público de Empleo Estatal toda la información y documentación necesarias para el seguimiento de la ejecución de los fondos recibidos, así como las que precise el Servicio Público de Empleo Estatal para la adecuada justificación a efectos de la recepción de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y atender los requerimientos que se le hagan desde las instituciones europeas.

Artículo 14. Reintegros y régimen sancionador.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo que se establece en la resolución de concesión, así como en la presente Orden y otras disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta.

En caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo a primeros de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

2. Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis y 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También será causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos previstos en el artículo 4.

3. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida deberán instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones. Así mismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.

4. Los incumplimientos de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las actuaciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implicarán el inicio de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

5. En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002 , del 24 de diciembre, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando proceda. Restan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los términos previstos por el artículo 40 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6. Sin perjuicio de lo que se establece en los apartados anteriores, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

7. En caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá al reintegro, conforme a lo que se prevé en el artículo 7, regla séptima de la Ley 11/2020 de los Presupuestos Generales del Estado y en el artículo 37.4 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 15. Identificación y publicidad.

Las actuaciones subvencionadas que configuren el “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas” objeto de esta Orden, así como cuánta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas en conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando para darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiplos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición adicional segunda. Pago de la subvención.

En el caso de los departamentos de la Generalitat el pago de la subvención se efectuará en la cuenta corriente del Tesoro de la Generalitat y posteriormente se generarán los créditos en los presupuestos de los departamentos afectados para proceder a efectuar las contrataciones de las personas destinatarias de la subvención.

En el caso de los organismos autónomos de la generalidad, las subvenciones a que se refiere la presente Orden podrán ser abonadas directamente al departamento al cual estén adscritos los organismos autónomos o entidades públicas que contraten a las personas trabajadoras desempleadas, cuando las solicitudes estén subscritas por el órgano del departamento con competencia en materia de personal respecto a las entidades mencionadas. En este caso hará falta que expresamente se indique esta posibilidad en la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional tercera. Reintegro de los Departamentos de la Generalitat.

Cuando las entidades beneficiarias de las subvenciones sean departamentos de la Generalitat o entidades públicas adscritas a estos, y en el supuesto de que se produzcan remanentes de créditos no comprometidos o que no se puedan certificar al Servicio Público de Empleo Estatal, estos deberán ser reintegrados al Servicio Público de Empleo de Cataluña para que en la certificación final se pueda proceder, si se tercia, al retorno de las cantidades correspondientes al Servicio de Empleo Estatal.

Disposición adicional cuarta. Normativa aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo previsto en esta Orden, por lo que se dispone en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , general presupuestaria, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el Real decreto ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, será de aplicación aquello que se establece en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se regirá igualmente por lo que se dispone en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero)

Disposición final primera.

Se autoriza la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña porque dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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