Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2021

 27/12/2021
 Compartir: 

Sentencia de 14 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara la nulidad del inciso 2.e), Dirección General del Instituto de la Juventud, de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020 y del 1.l) Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, que eximen del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General (BOE de 27 de diciembre de 2021). Texto completo.

SENTENCIA DE 14 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA LA NULIDAD DEL INCISO 2.E), DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DEL REAL DECRETO 139/2020 Y DEL 1.L) DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS PALANCA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA AGENDA 2030, QUE EXIMEN DEL REQUISITO DE SER FUNCIONARIO DE CARRERA PARA SER NOMBRADO DIRECTOR GENERAL.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 112/2020, interpuesto por la representación procesal Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) contra la disposición adicional 7.ª del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero ; la disposición final del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo ; la disposición final 1.ª del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril ; la disposición final 5.ª del Real Decreto 495/20, de 28 de abril, así como contra los reales decretos que traen causa de aquella, dictados por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 14 de diciembre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido

Primero.

Se inadmite el recurso contencioso administrativo núm. 1/112/2020 interpuesto por la representación procesal de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado, contra la disposición final primera del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril ; la disposición final quinta del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril ; así como contra los reales decretos que traen causa de los anteriores y de los Reales Decretos 139/2020 y 452/2020; y contra todos los Reales Decretos de 2018 identificados en la demanda; así como contra los Reales Decretos de 2020 sobre la pretendida falta de idoneidad de los nombrados como directores generales por falta de legitimación activa.

Segundo.

Se estima parcialmente el recurso deducido contra la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020 .

Tercero.

Se declara la nulidad del inciso 2.e), Dirección General del Instituto de la Juventud, de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020 y del 1.l) Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, que eximen del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General.

Cuarto.

En cuanto a las costas, estése al último fundamento de Derecho.

Quinto.

Se ordena la publicación del presente fallo en el BOE.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana