Regulación de la organización del Registro de profesionales sanitarios

 27/12/2021
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Orden Foral 294E/2021, de 9 de diciembre, de la consejera de Salud, por la que se inicia el procedimiento para la elaboración del proyecto de Orden Foral que regula la organización del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda a morir (BON de 23 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 294E/2021, DE 9 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ORDEN FORAL QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS OBJETORES DE CONCIENCIA A REALIZAR LA PRESTACIÓN DE AYUDA A MORIR

Mediante Decreto Foral 71/2021, de 29 de julio , se creó la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir en el Comunidad Foral de Navarra y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para realizar la prestación de ayuda para morir, estableciéndose el objeto y fines del mismo, las personas que pueden inscribirse, datos necesarios para inscribirse, procedimiento de inscripción, acceso al registro y efectos y vigencia.

El artículo 16.2 del Decreto Foral 71/2021, de 29 de julio establece que la organización del registro, que será telemático, se regulará por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de salud. Por su parte, el artículo 17 del citado Decreto Foral dispone que los gestores de los centros sanitarios habilitados al efecto accederán a las declaraciones inscritas en el registro en que forma en que reglamentariamente se habilite y con las debidas garantías de confidencialidad y cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

A la vista de lo anterior, se hace necesario desarrollar la normativa citada y regular la organización del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para realizar la prestación de ayuda para morir con el fin de que se funcionamiento pueda cumplir con todas las garantías que establece la normativa vigente, sobre todo, en materia de protección de datos de carácter personal.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

1.º Iniciar el procedimiento para la elaboración de una Orden Foral que regula la organización del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda a morir.

2.º Designar al Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías de la Dirección General de Salud, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, como órganos encargados de su elaboración y tramitación.

3.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Salud, al Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

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