Sistema de firma electrónica de clave concertada

 22/12/2021
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Orden HFP/1423/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica asociada de la Dirección General del Catastro (BOE de 22 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN HFP/1423/2021, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/2219/2010, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA DE CLAVE CONCERTADA PARA ACTUACIONES EN LA SEDE ELECTRÓNICA ASOCIADA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO.

La Dirección General del Catastro, a través de su Sede Electrónica Asociada, utiliza como sistema de identificación y firma electrónica, además de los certificados electrónicos reconocidos o del Documento Nacional de Identidad electrónico, un sistema de firma electrónica de clave concertada aprobado mediante Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio.

La Orden HAP/2553/2015, de 25 de noviembre, modificó la Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, con el objetivo de simplificar y aumentar el control del sistema de clave concertada, modificando aspectos técnicos sobre su generación, catalogación y firma, para lo cual se eliminó el mecanismo de clave disociada originalmente establecido y se actualizaron el anexo que acompaña a la Orden ministerial y las referencias normativas, manteniéndose, no obstante, determinadas restricciones en su uso, que afectan, según se establece en el apartado I.4 del anexo, a la consulta general por el usuario del “estado de tramitación de todos los procedimientos o de todos los inmuebles de su titularidad”.

Esta restricción obedecía a razonables motivaciones de precaución y cautela iniciales que, en el momento actual, se han revelado innecesarias tras el importante desarrollo experimentado por la Sede Electrónica Asociada del Catastro en la última década y la constatación de una demanda, cada vez más acuciante, de servicios no presenciales por parte de ciudadanos que, no estando obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, exigen, no obstante, las mayores facilidades para iniciar y completar electrónicamente los procedimientos administrativos en los que resultan interesados, aspecto este último que ha sido puesto de relieve recientemente por la Secretaría General de Administración Digital en su Resolución de 29 de abril de 2020.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma cuyo objetivo es ampliar el ámbito de aplicación y utilización del sistema de clave concertada en las actuaciones disponibles a través de la Sede Electrónica Asociada de la Dirección General del Catastro.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir el objetivo que justifica su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, es de señalar que la ampliación de uso del sistema de clave concertada, y la consiguiente extensión de actuaciones ante la Sede Electrónica Asociada de la Dirección General del Catastro que pueden ser realizadas por los usuarios a través del dicho sistema, supondrá una reducción de cargas administrativas, al evitar la necesidad de efectuarlas de manera presencial. Además, en la elaboración de la norma se han procurado los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta Orden se dicta en ejercicio de la habilitación otorgada por el artículo 28.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En su virtud, previa autorización de la Secretaría General de Administración Digital, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la Sede Electrónica Asociada de la Dirección General del Catastro.

Se modifica el punto 4 del apartado I, “Descripción del sistema de clave concertada”, del anexo de la Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, por el que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la Sede Electrónica Asociada de la Dirección General del Catastro, eliminándose su inciso final.

El punto 4 del apartado I del anexo queda redactado como sigue:

“ANEXO

I. Descripción del sistema de clave concertada

4. La clave concertada tiene una validez constreñida a un tipo de actuación determinado y para un plazo de tiempo predefinido y delimitado, de manera que no es posible su utilización como medio de firma electrónica fuera de dicho ámbito y del plazo temporal fijado.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Asimismo será objeto de publicación en la Sede Electrónica Asociada de la Dirección General del Catastro.

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